El presente acuerdo marco está referido a servicios de la categoría 24 del qnexo II LCSP (redacción RD 817/2009), por tanto, en principio, no sujeto a Regulación Armonizada. No obstante, en aras de la transparencia y publicidad, y dada la cuantía e importancia de este acuerdo marco, el INSHT ha resuelto efectuar la presente publicación en D.O.U.E.