Contrato de servicio para el apoyo en la intervención, control y seguimiento en materia de vertidos de aguas residuales en el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos

Los trabajos se desenvolverán en régimen de asesoramiento y en colaboración con la Administración y bajo su supervisión y consistirán en el asesoramiento, seguimiento y formalización de expedientes de autorización de vertido y expedientes de carácter sancionador en materia de vertidos de aguas residuales, apoyo a las labores de inspección por vertidos a dominio público, actualización y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y base de datos de vertidos de la Administración hidráulica de Galicia y en la elaboración de informes.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2012-01-31. La contratación se publicó en 2011-12-05.

Proveedores

Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2011-12-05 Anuncio de licitación
2012-05-15 Anuncio de adjudicación de contrato
Anuncio de licitación (2011-12-05)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de consultoría en ingeniería ambiental
Cantidad o extensión: 834 259,02.1 668 518,04
Valor total de la contratación: 1 668 518,04 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de consultoría en ingeniería ambiental 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos
Dirección postal: calle Doctor Maceira, 18, bajo
Código postal: 15706
Ciudad postal: Santiago de Compostela
Contacto
Dirección de internet: http://www.contratosdegalicia.es/consultaOrganismo.jsp?N=24 🌏
Correo electrónico: contratacion.eposh@xunta.es 📧
Teléfono: +34 981957401 / 981957427 📞
Fax: +34 981957403 / 881999694 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2011-12-05 📅
Fecha límite de presentación: 2012-01-31 📅
Fecha de publicación: 2011-12-07 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2011/S 235-381373
Número del DO-S: 235
Información complementaria
Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Desglose de los criterios de valoración: 2. Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar: 2.1. Metodología para el asesoramiento, seguimiento y formalización de los expedientes de autorizaciones de vertido de aguas residuales - hasta 12 puntos; 2.2. Metodología para el asesoramiento, seguimiento y formalización de los expedientes sancionadores en materia de vertidos de aguas residuales - hasta 12 puntos; 2.3. Metodología para la realización de los trabajos de apoyo a las labores de inspección por vertidos al dominio público - hasta 6 puntos; 2.4. Metodología para la realización de los trabajos de actualización y mantenimiento de las bases de datos de vertidos - hasta 6 puntos; 2.5. Metodología para la realización de los trabajos de elaboración de informes - hasta 4 puntos. 4. Mejora consistente en el incremento adicional del personal respecto al mínimo exigido como requisito de admisión: ver cláusula 7.6.4º) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. También, se téndrá acceso al perfil del contratante desde la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia a través de http://www.xunta.es. Codificación del objeto del contrato: CPA-Reglamento CE nº 451/2008: M.74.90.13. El tipo de documento técnico base de licitación es un pliego de bases. Valor estimado: 1 668 518,04 EUR. La forma y contenido de las proposiciones se ajustarán necesariamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4º del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío. Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante. Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Publicidad de resultados: las fechas y los resultados de las aperturas de los sobres A, B y C, así como la adjudicación y la formalización del contrato se harán públicas en el perfil del contratante. Formalización del contrato: el contrato se perfecciona con su formalización, que se efectuará en el plazo previsto en el cuadro de características del contrato. El plazo de ejecución del contrato, con posibilidad de prórroga (hasta un máximo de 24 meses) de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de bases, se contará a partir del día siguiente a su firma o desde la fecha de inicio determinado en el mismo. El plazo de garantía será de seis (6) meses. El resto de los aspectos a tener en cuenta en la contratación se detallan el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con su cuadro de características del contrato, como parte integrante del mismo, y en el pliego de bases. Información relativa a los procedimientos de recursos o de impugnación y de medidas provisionales, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP. I. - Jurisdicción competente De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 311 de la LCSP. II. - Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada. II.1. - Recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso-administrativo y medidas provisionales. A) Recurso especial en materia de contratación y recurso contencioso-administrativo. Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 310 y siguientes de la LCSP, pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada: — Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deban regir la contratación, — Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores, — Acuerdos de adjudicación. Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos mencionados. El recurso especial en materia de contratación podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores. El plazo para interponer el recurso especial será de quince (15) días hábiles, que se computarán a partir del siguiente a aquél en el que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP. En el caso de que el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se efectuará desde el día siguiente a aquél en el que los mismos fuesen recibidos o puestos a disposición de los licitadores; en el supuesto de que el recurso se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se tuviera conocimiento de la posible infracción; y, en caso de que el acto recurrido sea el anuncio de licitación, el cómputo de los quince (15) días hábiles se iniciará el día siguiente al de la publicación. Dentro del plazo de interposición, el recurrente deberá anunciar su intención de interponer dicho recurso mediante escrito presentado ante el órgano de contratación en el que se especificará el procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición del recurso especial con el contenido establecido en el artículo 314 de la LCSP se efectuará necesariamente en el registro de entrada del órgano competente para resolver, en este caso la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH) como órgano de contratación en tanto no se cree el órgano previsto en el artículo 311.2 de la LCSP, en días y horas hábiles de oficina (de lunes a viernes y de las 9:00 a las 14:00 horas). Será competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, en tanto no se cree el órgano al que se refiere el artículo 311.2 de la LCSP, el órgano de contratación, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria segunda apartado b) de la Ley 30/2010, de 5 de agosto, de modificación de la LCSP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción de las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación y acabado el plazo para la práctica de prueba, en su caso. La interposición del recurso especial en materia de contratación no tiene efectos suspensivos, excepto que el acto recurrido sea el de la adjudicación, en cuyo caso quedará automáticamente en suspenso la tramitación del expediente de contratación de acuerdo con el artículo 315 de la LCSP. Contra la resolución del recurso especial, según lo establecido en la disposición transitoria segunda apartado d) de la Ley 30/2010, de 5 de agosto, de modificación de la LCSP, procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o en el plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente a aquél en el que deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de aplicación supletoria conforme a la disposición final octava de la LCSP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. B) Medidas provisionales. Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 313 de la LCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud se formulará con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, debiendo el órgano competente adoptar la decisión sobre las medidas provisionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. Si antes de dictar resolución se interpusiera recurso especial se acumulará a éste la solicitud de medidas provisionales y se resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo 316 de la LCSP. La presentación del escrito de solicitud de las medidas se efectuará en el mismo lugar que en el indicado en el apartado A) para el recurso especial. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de solicitud de medidas provisionales no cabrá recurso alguno, salvo de los que procedan contra la resolución que se dicte en el procedimiento principal. II.2. - Cuestión de nulidad. Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 de la LCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.2 de la LCSP, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. La presentación del escrito de interposición se efectuará en el mismo lugar que el indicado en el apartado A) para el recurso especial. Será competente para tramitar y resolver la cuestión de nulidad el mismo órgano que se señala en el apartado A) para el recurso especial. Contra la resolución que resuelva la cuestión de nulidad y ante el Tribunal que se indican en el apartado A) para el recurso especial. II.3. - Otros medios de impugnación administrativa. Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo. Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte de la Administración de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 310.3 de la LCSP, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 310 de la LCSP podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Los trabajos se desenvolverán en régimen de asesoramiento y en colaboración con la Administración y bajo su supervisión y consistirán en el asesoramiento, seguimiento y formalización de expedientes de autorización de vertido y expedientes de carácter sancionador en materia de vertidos de aguas residuales, apoyo a las labores de inspección por vertidos a dominio público, actualización y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y base de datos de vertidos de la Administración hidráulica de Galicia y en la elaboración de informes.
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Cantidad o extensión: 834 259,02.
Número mínimo de renovaciones posibles: 1
Número máximo de renovaciones posibles: 2
Plazo para los contratos posteriores: 24 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: SV.11003
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Comunidad Autónoma de Galicia. España.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Situación económica y financiera:
Se acreditará por uno de los siguientes medios:
— Al menos 2 declaraciones apropiadas de entidades financieras diferentes en las que éstas se pronuncien expresamente sobre la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora para la realización del objeto contractual licitado o
— Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente a fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, en el que quede acreditado que el licitador tiene suscrito dicho seguro con una entidad aseguradora por un capital equivalente al importe del presupuesto base de licitación sin IVA.
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En caso de que el licitador opte por el seguro de indemnización por riesgos profesionales y dicho seguro no se extienda a la totalidad del plazo de ejecución del contrato, deberá presentar, además de la póliza correspondiente, un documento, debidamente firmado, en el que se refleje el compromiso, en el supuesto de resultar el licitador seleccionado para la adjudicación, de que la vigencia del seguro comprenderá la totalidad del plazo de ejecución del contrato.
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Capacidad técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará a través de los 3 siguientes medios:
A) Una relación, en forma de certificación debidamente sellada y firmada, de los principales servicios o trabajos realizados en materia de aguas en los últimos tres (3) años (contratados y certificados) que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, acreditando en lo que se refiere al importe alguna de las siguientes condiciones:
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— La certificación como mínimo en una de las anualidades de un volumen de contratos de servicio o asistencia técnica en materia de aguas, igual o superior a 208 564 EUR/anuales sin IVA o
— La realización como mínimo en las 3 anualidades de un volumen de contratos de servicio o asistencia técnica en materia de aguas, igual o superior a 312 847 EUR sin IVA.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados, bien originales o bien copias debidamente compulsadas, expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el órgano competente fuese un sujeto privado, este certificado podrá ser substituido por una declaración jurada del empresario.
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B) Las titulaciones académicas y profesionales, debidamente compulsadas, del personal responsable de la ejecución del contrato y, en concreto, del personal siguiente:
— Dos (2) titulados universitarios con titulación superior relacionada con el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, de los que uno asumirá la función de delegado del consultor,
— Cuatro (4) titulados universitarios en ingeniería superior, biología, química, ciencias ambientales o titulación superior equivalente relacionada con el desarrollo de los trabajos objeto del contrato,
— Un (1) titulado universitario medio en informática o equivalente. Será válida la sustitución de la titulación media requerida por la titulación superior equivalente.
C) E, indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato y, en concreto, el equipo mínimo indicado deberá integrar al menos personal con las siguientes características:
— El que haga las funciones de delegado del consultor deberá tener una experiencia acreditada de más de sies (6) años en materia de aguas. El otro titulado superior universitario deberá tener una experiencia acreditada de más de tres (3) años en materia de tratamiento y depuración de aguas,
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— Los cuatro (4) titulados universitarios en ingeniería superior, biología, química, ciencias ambientales o titulación superior equivalente deberán tener:
a) Tres (3) una experiencia acreditada de más de tres (3) años en materia de aguas;
b) Uno (1) una experiencia acreditada de más de un (1) año en materia de aguas.
— El titulado medio informático deberá tener una experiencia acreditada de más de un (1) año en materia de programación de aplicaciones informáticas y mantenimiento de bases de datos,
— Y, un (1) auxiliar administrativo o persona que realice labores administrativas, que deberá tener una experiencia acreditada de más de seis (6) meses.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Garantía provisional: no se exige.
Garantía definitiva: 41 712,95 EUR.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Pagos a cuenta, mediante certificaciones mensuales, basadas en la evaluación de la prestación realizada y con cargo a las consignaciones prespuestarias.
Se podrán verificar abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Unión de empresarios, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y según los requisitos y condiciones previstas en el art. 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa aplicable.
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Nombres y cualificaciones profesionales del personal

Procedimiento
Forma de pago de los documentos: Al contado.
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2012-02-10 📅
Lugar de apertura: Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
Lugar: Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del sobre B el 10.2.2012, a la hora y en el lugar citados con anterioridad y en relación a la fecha, hora y lugar de apertura pública del sobre C se notificará a los licitadores, por fax o cualquier otro medio admitido, y se publicará, en el perfil del contratante, con dos (2) días hábiles de antelación a su realización.
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Si por algún motivo hubiese que modificar algún aspecto de los actos señalados de apertura de los sobres B y C con anterioridad a su celebración, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica-hasta 47 puntos (47)
2. Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar-hasta 40 puntos. Desglose en información adicional (40)
3. Planificación de la ejecución de los trabajos-hasta 9 puntos (9)
4. Mejora consistente en el incremento adicional del personal respecto al mínimo exigido como requisito de admisión-hasta 4 puntos (4)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Gallego.

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: Q-6550027-D
Contacto
Punto de contacto: Departamento de Contratación
Nombre: Copistería Copybelén
Dirección postal: calle Rosalía de Castro, nº 29-31 (galerías Belén)
Ciudad postal: Santiago de Compostela. A Coruña
Punto de contacto: Copistería Copybelén
Teléfono: +34 981599924 📞
Fax: +34 981594730 📠

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: SV.11003
Información complementaria
Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.
Desglose de los criterios de valoración:
2. Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar:
2.1. Metodología para el asesoramiento, seguimiento y formalización de los expedientes de autorizaciones de vertido de aguas residuales - hasta 12 puntos;
2.2. Metodología para el asesoramiento, seguimiento y formalización de los expedientes sancionadores en materia de vertidos de aguas residuales - hasta 12 puntos;
2.3. Metodología para la realización de los trabajos de apoyo a las labores de inspección por vertidos al dominio público - hasta 6 puntos;
2.4. Metodología para la realización de los trabajos de actualización y mantenimiento de las bases de datos de vertidos - hasta 6 puntos;
2.5. Metodología para la realización de los trabajos de elaboración de informes - hasta 4 puntos.
4. Mejora consistente en el incremento adicional del personal respecto al mínimo exigido como requisito de admisión: ver cláusula 7.6.4º) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
También, se téndrá acceso al perfil del contratante desde la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia a través de http://www.xunta.es.
Codificación del objeto del contrato: CPA-Reglamento CE nº 451/2008: M.74.90.13.
El tipo de documento técnico base de licitación es un pliego de bases.
Valor estimado: 1 668 518,04 EUR.
La forma y contenido de las proposiciones se ajustarán necesariamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4º del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío.
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Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante.
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Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Publicidad de resultados: las fechas y los resultados de las aperturas de los sobres A, B y C, así como la adjudicación y la formalización del contrato se harán públicas en el perfil del contratante.
Formalización del contrato: el contrato se perfecciona con su formalización, que se efectuará en el plazo previsto en el cuadro de características del contrato.
El plazo de ejecución del contrato, con posibilidad de prórroga (hasta un máximo de 24 meses) de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de bases, se contará a partir del día siguiente a su firma o desde la fecha de inicio determinado en el mismo.
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El plazo de garantía será de seis (6) meses.
El resto de los aspectos a tener en cuenta en la contratación se detallan el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con su cuadro de características del contrato, como parte integrante del mismo, y en el pliego de bases.
Información relativa a los procedimientos de recursos o de impugnación y de medidas provisionales, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP.
I. - Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 311 de la LCSP.
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II. - Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada.
II.1. - Recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso-administrativo y medidas provisionales.
A) Recurso especial en materia de contratación y recurso contencioso-administrativo.
Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 310 y siguientes de la LCSP, pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada:
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— Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
— Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
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— Acuerdos de adjudicación.
Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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En ningún caso procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos mencionados.
El recurso especial en materia de contratación podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
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El plazo para interponer el recurso especial será de quince (15) días hábiles, que se computarán a partir del siguiente a aquél en el que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP. En el caso de que el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se efectuará desde el día siguiente a aquél en el que los mismos fuesen recibidos o puestos a disposición de los licitadores; en el supuesto de que el recurso se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se tuviera conocimiento de la posible infracción; y, en caso de que el acto recurrido sea el anuncio de licitación, el cómputo de los quince (15) días hábiles se iniciará el día siguiente al de la publicación. Dentro del plazo de interposición, el recurrente deberá anunciar su intención de interponer dicho recurso mediante escrito presentado ante el órgano de contratación en el que se especificará el procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
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La presentación del escrito de interposición del recurso especial con el contenido establecido en el artículo 314 de la LCSP se efectuará necesariamente en el registro de entrada del órgano competente para resolver, en este caso la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH) como órgano de contratación en tanto no se cree el órgano previsto en el artículo 311.2 de la LCSP, en días y horas hábiles de oficina (de lunes a viernes y de las 9:00 a las 14:00 horas).
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Será competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, en tanto no se cree el órgano al que se refiere el artículo 311.2 de la LCSP, el órgano de contratación, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria segunda apartado b) de la Ley 30/2010, de 5 de agosto, de modificación de la LCSP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción de las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación y acabado el plazo para la práctica de prueba, en su caso.
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La interposición del recurso especial en materia de contratación no tiene efectos suspensivos, excepto que el acto recurrido sea el de la adjudicación, en cuyo caso quedará automáticamente en suspenso la tramitación del expediente de contratación de acuerdo con el artículo 315 de la LCSP.
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Contra la resolución del recurso especial, según lo establecido en la disposición transitoria segunda apartado d) de la Ley 30/2010, de 5 de agosto, de modificación de la LCSP, procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o en el plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente a aquél en el que deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de aplicación supletoria conforme a la disposición final octava de la LCSP, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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B) Medidas provisionales.
Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 313 de la LCSP, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
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Esta solicitud se formulará con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, debiendo el órgano competente adoptar la decisión sobre las medidas provisionales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo. Si antes de dictar resolución se interpusiera recurso especial se acumulará a éste la solicitud de medidas provisionales y se resolverá sobre ellas en la forma prevista en el artículo 316 de la LCSP.
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La presentación del escrito de solicitud de las medidas se efectuará en el mismo lugar que en el indicado en el apartado A) para el recurso especial.
Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de solicitud de medidas provisionales no cabrá recurso alguno, salvo de los que procedan contra la resolución que se dicte en el procedimiento principal.
II.2. - Cuestión de nulidad.
Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 de la LCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.2 de la LCSP, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
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La presentación del escrito de interposición se efectuará en el mismo lugar que el indicado en el apartado A) para el recurso especial.
Será competente para tramitar y resolver la cuestión de nulidad el mismo órgano que se señala en el apartado A) para el recurso especial.
Contra la resolución que resuelva la cuestión de nulidad y ante el Tribunal que se indican en el apartado A) para el recurso especial.
II.3. - Otros medios de impugnación administrativa.
Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo.
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Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte de la Administración de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 310.3 de la LCSP, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 310 de la LCSP podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
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Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Presidencia de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (Recurso Especial en Materia de Contratación, Cuestión de Nulidad, Recurso Administrativos Extraordinario de Revisión y Revisión de Oficio) / Juzgado Contencioso-Administrativo (Recurso Contencioso-Administrativo)
Dirección postal: calle Doctor Maceira, 18, bajo (Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos-EPOSH) / edificio Juzgados-Polígono Fontiñas, calle Viena, s/n (Juzgado Contencioso-Admtvo)
Ciudad postal: Santiago de Compostela
Código postal: 15706 / 15703
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: contratacion.eposh@xunta.es 📧
Teléfono: +34 981957401 / 981540463 📞
Fax: +34 981957403 / 981540464 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación - 15 días hábiles.
Recurso contencioso-administrativo - 2 meses.
Cuestión de nulidad (30 días hábiles o 6 meses según el supuesto).
Recurso administrativo extraordinario de revisión (3 meses o 4 años según el supuesto).
Revisión de oficio-en cualquier momento.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Empresa Pública de Obras y Sevicios Hidráulicos
Dirección postal: calle Doctor Maciera, 18, bajo
Código postal: 15706
Teléfono: +34 981957401 📞
Fax: +34 981957403 📠
Fuente: OJS 2011/S 235-381373 (2011-12-05)
Anuncio de adjudicación de contrato (2012-05-15)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 744 500,00 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato

Procedimiento
Tipo de oferta: No procede

Autoridad contratante
Identidad
Nombre del poder adjudicador: Aguas de Galicia
Dirección postal: Doctor Maceira, 18 - bajo
Contacto
Dirección de internet: http://contratosdegalicia.es/consultaOrganismo.jsp?N=216 🌏
Correo electrónico: contratacionepaugasdegalicia@xunta.es 📧
Teléfono: +34 981957401/27 📞

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2012-05-15 📅
Fecha de publicación: 2012-05-16 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2012/S 93-153398
Se refiere al anuncio: 2011/S 235-381373
Número del DO-S: 93
Información complementaria
Creación, constitución y puesta en funcionamiento de la entidad pública Augas de Galicia: En la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia se crea y se regula Augas de Galicia, ente público de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrito a la consellería competente en materia de aguas y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por dicha ley. Dicho ente público Augas de Galicia cuyo estatuto se aprobó por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, es el responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia y sustituye en estas funciones al organismo autónomo Augas de Galicia y a la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, que quedaron extinguidas con la constitución y puesta en funcionamiento de la nueva entidad pública empresarial en enero de 2012. El presente contrato fue inicialmente licitado por la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos. Ventajas de la oferta adjudicataria: proposición económicamente más ventajosa por obtener la mayor puntuación total con base en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se incluyen las características que determinan la selección de su oferta con preferencia a la de los restantes licitadores admitidos en el procedimiento de adjudicación correspondiente. En el expediente administrativo fueron excluidas 4 empresas según consta en el expediente. Fecha de formalización del contrato: 4.5.2012. Valor estimado del contrato sin IVA (a efectos de licitación): 1 668 518,04 EUR. El anuncio de licitación de esta actuación fue publicado, además de en el DOUE, en el Diario Oficial de Galicia nº 236, de 13.12.2011 y en el Boletín Oficial del Estado nº 297, de 10.12.2011. El presupuesto de adjudicación del contrato (744 500,00 EUR + 18 % IVA) consta en los puntos II.2.1 y V.4) (valor total final del contrato) y el presupuesto base de licitación (834 259,02 EUR + 18 % IVA) en el punto V.4) (valor total estimado inicial del contrato). Información relativa a los procedimientos de recursos o de impugnación, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP. I.- Jurisdicción competente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. II. - Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada. II.1. - Recurso contencioso-administrativo Una vez acreditada la circunstancia objetiva de no interposición del recurso especial en materia de contratación, contra el acuerdo de adjudicación del contrato dictado por el órgano de contratación, y que pone fin a la vía administrativa, podrá impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. II.2. - Cuestión de nulidad. Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultarafectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 de la LCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.2 de la LCSP, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. II.3. - Otros medios de impugnación administrativa. Sin perjuicio de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo. Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley o instar en cualquier momento la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el acto de adjudicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Publicidad: Igualmente, la formalización del contrato se hace pública, según el artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en el perfil del contratante, Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Galicia. Así mismo, la adjudicación del contrato, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, fue debidamente notificada a los licitadores y publicada en el perfil del contratante.
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Objeto
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio: 2. Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar-hasta 40 puntos. Desglose en información adicional. (40)
3. Planificación de la ejecución de los trabajos-hasta 9 puntos. (9)
4. Mejora consistente en el incremento adicional del personal respecto al mínimo exigido como requisito de admisión-hasta 4 puntos. (4)

Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2012-04-13 📅
Nombre: Vertidos Galicia Costa, UTE (constituida por las empresas Visible, SL & Adantia, SL)
Dirección postal: Edificio Área Central, 1ª planta, L-25-I
Ciudad postal: Santiago de Compostela
Código postal: 15707
País: España 🇪🇸
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 18

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: Q1500378C
Contacto
Punto de contacto: Departamento de contratación

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Dirección de Augas de Galicia (cuestión de nulidad, recurso administrativos extraordinario de revisión y revisión de oficio) /Juzgado Contencioso-Administrativo (Recurso contencioso-administrativo)
Dirección postal: calle Doctor Maceira, 18, bajo (Augas de Galicia) / edificio Juzgados-Polígono Fontiñas, calle Viena, s/n (Juzgado Contencioso-Admtvo), Santiago de Compostela, 15706 (Augas de Galicia) / 15703 (Juzgado)
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Augas de Galicia
Dirección postal: Calle Doctor Maceira, 18-bajo
Fuente: OJS 2012/S 093-153398 (2012-05-15)