El desistimiento de la contratación para el citado lote 1, cuyo presupuesto base de licitación es de 27 000,00 EUR IVA excluido y presupuesto total 28 080,00 EUR IVA incluido, se debe a la existencia de un error no susceptible de subsanación en esta fase del procedimiento, consistente en que figura en los pliegos encargados de regir la contratación un tipo de IVA del 4 %, en lugar del tipo del 8 % que correspondería a los artículos del lote “suero de lavado” en este caso. Esta situación se produce por el hecho de que el suero tiene la condición de medicamento y está gravado con un 4 % de IVA, salvo el suero de lavado que se considera producto sanitario de irrigación incluido en la clase II-a, según clasificación recogida en el Anexo IX del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y por tanto gravado con un 8 % de IVA en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.1 apartado 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.