Pliego del contrato de limpieza del Colegio Público Comarcal "Ezkaba" con criterios sociales y de sostenibilidad

Ayuntamiento de Ansoain

Contrato de asistencia para la prestacion del servicio de limpieza del Colegio público comarcal "Ezkaba" con criterios sociales y de sostenibilidad.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2012-01-16. La contratación se publicó en 2011-12-23.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2011-12-23 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2011-12-23)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios sanitarios y de limpieza
Cantidad o extensión: 336 000,00
Valor total de la contratación: 336 000,00 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios sanitarios y de limpieza 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Ansoain
Dirección postal: Plaza Consistorial, nº 1
Código postal: 31013
Ciudad postal: Ansoain
Contacto
Dirección de internet: http://www.ansoain.es/ 🌏
Correo electrónico: secretaria@ansoain.es 📧
Teléfono: +34 948132222 📞
Fax: +34 948132200 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2011-12-23 📅
Fecha límite de presentación: 2012-01-16 📅
Fecha de publicación: 2011-12-24 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2011/S 248-404181
Número del DO-S: 248
Información complementaria
Se adjunta anexo V- relación del personal a subrogar que realiza trabajos de limpieza en el Colegio Público Comarcal Ezkaba. La subrogacion de dicho personal resulta obligatoria para la empresa adjudicataria. 22.- Personal.- La o el adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos laborales del personal que presta servicios en el colegio, tal y como se determina la legislación vigente. Asimismo, el convenio de aplicación al personal será el convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra. Se adjunta en el Anexo nº V al presente Pliego una relación de personal que presta servicios en el colegio, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa, nº de horas empleadas en el Colegio y tipo de contrato y convenio de aplicación vigente. El adjudicatario vendrá obligado a respetar la retribución del personal subrogado conforme al número de horas trabajadas en la limpieza del colegio que se adjuntan en el Anexo V. La ampliación del número de horas para el desempeño de las labores de limpieza que pudiera acontecer para el cumplimiento del contrato y su subsiguiente sobrecoste añadido correrán a cargo del adjudicatario. Una vez comenzada la contrata, la o el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad y tipo de contrato de cada uno de las o los trabajadores subrogados. En caso de producirse alguna variación del personal, la empresa adjudicataria entregará al responsable municipal, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado. Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa. A todos y cada uno de las o los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este contrato el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento. La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar. La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con residencia en Navarra, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento. Al frente del personal de limpieza se designarán las o los encargados y/o capataces que la o el contratista estime oportuno (con un mínimo de 1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Pliego y la memoria técnica de la oferta. Se nombrará a una o un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del responsable municipal de esta labor, con localización permanente las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará dicha función. Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, la o el adjudicatario/a dispondrá de personal técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales. Con independencia de lo anterior, la o el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público. El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todo el personal empleado. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata. Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, la empresa contratista vendrá obligada a lo siguiente: — Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, — Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo para la limpieza de Edificios y Locales de Navarra vigente en cada momento, — Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin la o el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los pagos a la Seguridad Social, — Quedarán suplidas, al día siguiente del hecho causante, las bajas del personal de limpieza en los casos de incapacidad laboral y en el mismo día las producidas por vacaciones o cualquier otra causa.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Contrato de asistencia para la prestacion del servicio de limpieza del Colegio público comarcal "Ezkaba" con criterios sociales y de sostenibilidad.
Duración: 48 meses
Número de referencia: 2011/7

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
El sobre A se subtitulará "documentación administrativa" y contendrá los siguientes documentos:
1) Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentarse la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil;
2) Documento Nacional de Identidad del o la licitadora cuando se trate de personas físicas o empresarios/as individuales, por fotocopia autenticada, notarial o administrativamente;
3) Poder Notarial bastante al efecto, inscrito en el Registro Mercantil, a favor de la persona que hubiere firmado la solicitud en nombre de la empresa y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el Artículo 35 de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
En el caso de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que se encuentren inscritas en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, creado mediante Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, la aportación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia (Anexo II), eximirá al licitador o licitadora de aportar la documentación relativa a su personalidad y representación.
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4) Declaración responsable del o la licitadora (Anexo III) haciendo constar que no se halla incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar señaladas en el Artículo 30 de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
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5) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos establecidos en los Artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo.
6) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Situación económica y financiera:
8.-Solvencia económica, financiera y tecnica de la licitadora o licitador.
Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente como para asumir los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
La acreditación de dicho nivel de solvencia se realizará a través de los siguientes medios:
a) Las sociedades mercantiles deberán presentar un balance o extracto del balance presentado en el Registro Mercantil;
b) En el caso de profesionales bastará la presentación de un justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
Si por motivos justificados, no pudieran aportarse las referencias solicitadas, la acreditación de la solvencia podrá efectuarse a través de otros documentos, siempre que sean considerados como suficientes por la Administración (Informe de Instituciones financieras, declaración relativa a la cifra de negocios global de suministros realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios,...).
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Capacidad técnica y profesional:
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una relación de los principales contratos iguales o similares, realizados durante los tres últimos años, en la que se indicará el importe, fecha y destino público o privado, relación a la que se acompañarán justificantes de su realización emitidos por los clientes. Si por motivos justificados, no pudieran aportarse las referencias solicitadas, la acreditación de la solvencia podrá efectuarse a través de otros documentos, siempre que sean considerados como suficientes por la Administración.
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Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
9.- Garantia provisional.- La garantía provisional será la de 1 680 EUR, equivalente al 2 % del presupuesto del contrato y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 95 de la LFCP.
10.- Garantia definitiva.- La garantía definitiva será de 3 360 EUR, equivalente al 4 % del presupuesto anual de licitación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 95 de la LFCP.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al o el adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato, con pérdida de la fianza provisional.
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Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
El pago del precio del remate se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del o la adjudicataria, en un plazo no superior a dos meses a contar desde la presentación de la factura mensual en forma reglamentaria. Dichas facturas se expedirán por meses vencidos y deberán ir acompañadas, para que puedan hacerse efectivas, del resguardo del pago de Seguros Sociales del mes anterior de todas las personas que trabajen en la prestación del servicio por cuenta del adjudicatario.
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El total de las facturas emitidas, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá coincidir con la oferta económica presentada por el adjudicatario.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el Art. 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como prohibitivas para contratar y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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No se admitirán ofertas de las "sociedades irregulares" cuya existencia, constitución y responsabilidad ante terceros no conste en los Registros Públicos adecuados, como el Registro Mercantil o los especiales correspondientes.
En todo caso, será requisito imprescindible que las empresas o personas licitadoras acrediten que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Si la licitadora es persona jurídica, la relación con el objeto del contrato se acreditará según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. Si la licitadora es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante el correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción correspondiente colegio profesional y en el resto de los casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presente oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales.
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Otras condiciones particulares:
21.- Obligaciones de caracter laboral, medioambiental y de igualdad de género del adjudicatario o adjudicataria.
El adjudicatario o adjudicataria, así como en su caso, de las empresas subcontratas del mismo, tendrá la obligación de integrar la prevención en toda la cadena de mando y cumplir las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) recoge para los/as empresarios/as en materia de seguridad y salud, con especial atención a la existencia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Art.. 16 de la Ley 31/1995) y la formación adecuada al puesto de trabajo (Art. 19 Ley 31/95).
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La o el contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, salud y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del o la contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El adjudicatario o adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal que intervenga en las obras por su cuenta y bajo su dependencia. En este sentido se compromete a cumplir las leyes relativas a Seguridad Social y a contar con los seguros obligatorios de accidentes de trabajo, subsidio familiar y seguro de enfermedad.
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Todas las contrataciones de personal que precise realizar la o el adjudicatario, en relación con este servicio de asistencia, lo serán con personas desempleadas e inscritas en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo, residentes en el Ayuntamiento de Ansoáin, siempre que ello sea posible.
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En ningún caso podrán realizarse contrataciones a través de empresas de trabajo temporal ó ETTS.
La o el adjudicatario deberá justificar antes del inicio de la prestación del servicio, el cumplimiento de cuantas disposiciones le sean de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y del Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ansoáin, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario/a en todo ámbito y orden legal establecido y siendo por tanto éste el único/a responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ansoáin, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
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La o el Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de los siguientes condicionantes de carácter medioambiental:
Uso de materiales reciclables y biodegradables.
Vestuario de los trabajadores/as adquirido a una empresa donde la producción respete los derechos básicos de trabajo según la declaración de la organización internacional del trabajo.
Tener implantado un sistema de gestión medioambiental.
Asimismo se compromete a la adopción de medidas de fomento de una política de igualdad en la empresa, implementando acciones que favorezcan directa o indirectamente el equilibrio en el porcentaje de mujeres trabajadoras en la empresa y la conciliación de la vida laboral y familiar.
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El incumplimiento de estas obligaciones por parte del /la contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado, no implicará responsabilidad alguna por parte de la Administración contratante.
22.- Personal.- La o el adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos laborales del personal que presta servicios en el colegio, tal y como se determina la legislación vigente.
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Asimismo, el convenio de aplicación al personal será el convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.
Se adjunta en el Anexo nº V al presente Pliego una relación de personal que presta servicios en el colegio, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa, nº de horas empleadas en el Colegio y tipo de contrato y convenio de aplicación vigente.
El adjudicatario vendrá obligado a respetar la retribución del personal subrogado conforme al número de horas trabajadas en la limpieza del colegio que se adjuntan en el Anexo V.
La ampliación del número de horas para el desempeño de las labores de limpieza que pudiera acontecer para el cumplimiento del contrato y su subsiguiente sobrecoste añadido correrán a cargo del adjudicatario.
Una vez comenzada la contrata, la o el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad y tipo de contrato de cada uno de las o los trabajadores subrogados.
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En caso de producirse alguna variación del personal, la empresa adjudicataria entregará al responsable municipal, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
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Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa.
A todos y cada uno de las o los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este contrato el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento.
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La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con residencia en Navarra, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento.
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Al frente del personal de limpieza se designarán las o los encargados y/o capataces que la o el contratista estime oportuno (con un mínimo de 1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Pliego y la memoria técnica de la oferta.
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Se nombrará a una o un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del responsable municipal de esta labor, con localización permanente las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará dicha función.
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Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, la o el adjudicatario/a dispondrá de personal técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales.
Con independencia de lo anterior, la o el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público.
El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todo el personal empleado. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata.
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Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, la empresa contratista vendrá obligada a lo siguiente:
— Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales,
— Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo para la limpieza de Edificios y Locales de Navarra vigente en cada momento,
— Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin la o el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los pagos a la Seguridad Social,
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— Quedarán suplidas, al día siguiente del hecho causante, las bajas del personal de limpieza en los casos de incapacidad laboral y en el mismo día las producidas por vacaciones o cualquier otra causa.

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 3 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2012-02-03 📅
Lugar de apertura: Salón de Plenos de la Casa Consitorial de Ansoain.
Lugar: Salón de Plenos de la Casa Consitorial de Ansoain.
Lenguas
Lengua: español 🗣️

Autoridad contratante
Contacto
Punto de contacto: Oficina de Atención Ciudadana - OAC
Secretaria
Dirección del perfil de comprador: http://www.ansoain.es/ 🌏
URL de participación: http://www.ansoain.es/ 🌏
Correo electrónico: ansoain@ansoain.es 📧
URL de los documentos: http://www.ansoain.es/ 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 2011/7
Información complementaria
Se adjunta anexo V- relación del personal a subrogar que realiza trabajos de limpieza en el Colegio Público Comarcal Ezkaba.
La subrogacion de dicho personal resulta obligatoria para la empresa adjudicataria.
22.- Personal.- La o el adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos laborales del personal que presta servicios en el colegio, tal y como se determina la legislación vigente.
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Asimismo, el convenio de aplicación al personal será el convenio del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.
Se adjunta en el Anexo nº V al presente Pliego una relación de personal que presta servicios en el colegio, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa, nº de horas empleadas en el Colegio y tipo de contrato y convenio de aplicación vigente.
El adjudicatario vendrá obligado a respetar la retribución del personal subrogado conforme al número de horas trabajadas en la limpieza del colegio que se adjuntan en el Anexo V.
La ampliación del número de horas para el desempeño de las labores de limpieza que pudiera acontecer para el cumplimiento del contrato y su subsiguiente sobrecoste añadido correrán a cargo del adjudicatario.
Una vez comenzada la contrata, la o el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad y tipo de contrato de cada uno de las o los trabajadores subrogados.
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En caso de producirse alguna variación del personal, la empresa adjudicataria entregará al responsable municipal, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
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Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de los servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa.
A todos y cada uno de las o los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este contrato el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento.
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La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con residencia en Navarra, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento.
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Al frente del personal de limpieza se designarán las o los encargados y/o capataces que la o el contratista estime oportuno (con un mínimo de 1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Pliego y la memoria técnica de la oferta.
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Se nombrará a una o un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del responsable municipal de esta labor, con localización permanente las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará dicha función.
Ver más
Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, la o el adjudicatario/a dispondrá de personal técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales.
Con independencia de lo anterior, la o el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público.
El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todo el personal empleado. Su importe se encuentra incluido en el precio de la contrata.
Ver más
Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, la empresa contratista vendrá obligada a lo siguiente:
— Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales,
— Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo para la limpieza de Edificios y Locales de Navarra vigente en cada momento,
— Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin la o el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los pagos a la Seguridad Social,
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— Quedarán suplidas, al día siguiente del hecho causante, las bajas del personal de limpieza en los casos de incapacidad laboral y en el mismo día las producidas por vacaciones o cualquier otra causa.

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Ayuntamiento de Ansoain
Dirección postal: Plaza Consistorial, 1
Ciudad postal: Ansoain- Navarra
Código postal: 31013
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: ansoain@ansoain.es 📧
Teléfono: +34 948132222 📞
Dirección de internet: http://www.ansoain.es 🌏
Fax: +34 948132200 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación: 10 días desde la notificación o publicación del acto impugnado. Se interpone ante la Junta de Contratación Pública de Navarra.
Recurso de reposicion: 1 mes desde la adjudicación.
Recurso de alzada: 1 mes desde la adjudicación.
Recurso contencioso- administrativo: 2 meses desde la adjudicación.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Secretaría del Ayuntamiento de Ansoain
Ciudad postal: Ansoain
Fuente: OJS 2011/S 248-404181 (2011-12-23)