Contratación de los Servicios del Centro de Servicios al Usuario y Apoyo a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CSU Y ATIC) del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

Cabildo Insular de Tenerife

El Instituto Insular de Informática y Comunicaciones (IIIC) tiene como objetivo dar respuesta a la demanda del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (ECIT) en materia de Tecnologías de la Información (TIC). El IIIC en el desarrollo del Plan de Sistemas corporativo y con el objetivo de mejorar la calidad del servicio en sus relaciones con los usuarios a los que presta su asistencia técnica, decide la creación y prestación del CSU Y ATIC para gestionar y dar respuesta a las propias necesidades de las TIC que puedan surgir, de forma que exista un único punto de contacto para los usuarios donde canalicen todas las problemáticas asociadas derivadas de su actividad. Estos servicios tienen como finalidad solucionar dichas interacciones proporcionando un servicio ágil, metódico y normalizado y permitir, asimismo, acciones proactivas de gestión, diagnosis y mantenimiento preventivo de sistemas, aplicaciones y equipamiento informático corporativo con el objetivo de asegurar unos niveles de calidad óptimos en el uso de los mismos por parte de los usuarios.
El objeto de la presente contratación es la prestación al ECIT, en todas sus dependencias, de los servicios del CSU Y ATIC con dos componentes principales:
— Servicios base: los mínimos necesarios y exigibles para la efectiva prestación de los servicios CSU y ATIC para el correcto cumplimiento del ANS establecido,
— Servicios ampliados: aquellos que superando los servicios base o mínimos permitan garantizar bajo demanda un nivel de calidad adecuado.
Los objetivos operativos generales de la prestación de los servicios CSU y ATIC son los siguientes: - Atender todas las interacciones realizadas por los usuarios relacionadas con las TIC recibidas por los distintos canales de acceso y resolver o encaminar las incidencias, verificando la solución; - Hacer seguimiento de las incidencias abiertas. Informar del estado de las incidencias y documentarlas; - Corregir deficiencias en la operativa de actuación; - Flexibilidad en la ampliación de servicios y en dar respuesta dinámica a picos de carga de trabajo; - Maximizar el nº de incidencias resuletas en el primer nivel de atención. Resolución remota principal de las incidencias que no requieran una asistencia presencial. Resolución in situ de aquellas incidencias que requieran desplazamiento para su resolución; - Gestión de Redes, Sistemas, Voz y Microinformática; - Monitorización, seguimiento y control; - Minimizar los costes subyacentes de gestión y control; - En un servicio como éste la gestión del equipo y de los tiempos es crítica y debe garantizar un servicio continuo y de calidad, al tiempo que evite tiempos muertos.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2012-07-02. La contratación se publicó en 2012-05-23.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2012-05-23 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2012-05-23)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de gestión de instalaciones para el mantenimiento de sistemas informáticos
Cantidad o extensión: 1 814 000,00 EUR (IGIC excluido)3 628 000,00
Valor total de la contratación: 3 628 000,00 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de gestión de instalaciones para el mantenimiento de sistemas informáticos 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Oficina/entidad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Cabildo Insular de Tenerife
Dirección postal: Plaza de España, s/n
Código postal: 38003
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Contacto
Dirección de internet: http://www.tenerife.es 🌏
Correo electrónico: csc@tenerife.es 📧
Teléfono: +34 901501901 📞
Fax: +34 922239704 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2012-05-23 📅
Fecha límite de presentación: 2012-07-02 📅
Fecha de publicación: 2012-05-25 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2012/S 99-165195
Número del DO-S: 99

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
El Instituto Insular de Informática y Comunicaciones (IIIC) tiene como objetivo dar respuesta a la demanda del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (ECIT) en materia de Tecnologías de la Información (TIC). El IIIC en el desarrollo del Plan de Sistemas corporativo y con el objetivo de mejorar la calidad del servicio en sus relaciones con los usuarios a los que presta su asistencia técnica, decide la creación y prestación del CSU Y ATIC para gestionar y dar respuesta a las propias necesidades de las TIC que puedan surgir, de forma que exista un único punto de contacto para los usuarios donde canalicen todas las problemáticas asociadas derivadas de su actividad. Estos servicios tienen como finalidad solucionar dichas interacciones proporcionando un servicio ágil, metódico y normalizado y permitir, asimismo, acciones proactivas de gestión, diagnosis y mantenimiento preventivo de sistemas, aplicaciones y equipamiento informático corporativo con el objetivo de asegurar unos niveles de calidad óptimos en el uso de los mismos por parte de los usuarios.
Ver más
El objeto de la presente contratación es la prestación al ECIT, en todas sus dependencias, de los servicios del CSU Y ATIC con dos componentes principales:
— Servicios base: los mínimos necesarios y exigibles para la efectiva prestación de los servicios CSU y ATIC para el correcto cumplimiento del ANS establecido,
— Servicios ampliados: aquellos que superando los servicios base o mínimos permitan garantizar bajo demanda un nivel de calidad adecuado.
Los objetivos operativos generales de la prestación de los servicios CSU y ATIC son los siguientes: - Atender todas las interacciones realizadas por los usuarios relacionadas con las TIC recibidas por los distintos canales de acceso y resolver o encaminar las incidencias, verificando la solución; - Hacer seguimiento de las incidencias abiertas. Informar del estado de las incidencias y documentarlas; - Corregir deficiencias en la operativa de actuación; - Flexibilidad en la ampliación de servicios y en dar respuesta dinámica a picos de carga de trabajo; - Maximizar el nº de incidencias resuletas en el primer nivel de atención. Resolución remota principal de las incidencias que no requieran una asistencia presencial. Resolución in situ de aquellas incidencias que requieran desplazamiento para su resolución; - Gestión de Redes, Sistemas, Voz y Microinformática; - Monitorización, seguimiento y control; - Minimizar los costes subyacentes de gestión y control; - En un servicio como éste la gestión del equipo y de los tiempos es crítica y debe garantizar un servicio continuo y de calidad, al tiempo que evite tiempos muertos.
Ver más
Cantidad o extensión: 1 814 000,00 EUR (IGIC excluido)
Descripción de las opciones:
Prórroga. El plazo inicial de 2 años podrá ser prorrogado por un periodo de otros dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del Trlcsp.
Número de renovaciones posibles: 2
Plazo para los contratos posteriores: 12 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: A-355-2012
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Zona metropolitana.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Art. 54 y siguientes del Trlcsp, y sobre la capacidad, lo siguiente:
1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario, y en su caso, su representación, en la forma siguiente: Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de la Sociedad, o de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que conste su objeto social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una Sociedad) bastanteado por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife. Si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Ver más
a. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de estar inscritos en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ver más
b. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Ver más
c. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Trlcsp, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones derivados del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Ver más
La empresa que concurra a la licitación en UTE no podrá licitar a su vez individualmente, o participar en más de una UTE para la misma licitación.
2.- Certificado de la clasificación de la empresa, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª del Pliego, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o, en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a la que se refiere la cláusula 19ª del presente Pliego.
Ver más
El certificado de clasificación deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de la clasificación no han tenido variación.
No obstante, para los empresarios no españoles de estados Miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en la cláusula 9ª de estos Pliegos.
Ver más
Los licitadores que liciten en unión temporal, deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión temporal de empresas han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de de la U.T.E, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego.
Ver más
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esté previsto en la legislación del estado respectivo, declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
Ver más
Esta declaración deberá incluir la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores que resulten adjudicatarios provisionales deberán presentar la justificación acreditativa de estos requisitos antes de la adjudicación definitiva.
Ver más
4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Ver más
5.- La presentación por el licitador del Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la siguiente documentación:
a)- Acreditativa de la personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16ª.1 del Pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el Certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Ver más
b)- Acreditativa de la capacidad de obrar. No obstante se podrá requerir dicha documentación a objeto de acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
c)- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, o de la clasificación, en su caso, siempre y cuando en el Certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
d)- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración, conforme al artículo 60 del TRLCSP, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de la que habrá de aportarse declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Ver más
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acompañará, en todo caso, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, que se reiterará en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta dichos Registros.
podrá ser expedido electrónicamente y ser solicitado de oficio por el órgano de contratación o por aquel al que corresponda el examen de las proposiciones directamente al dicho Registro Oficial, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Para el supuesto de las empresas de los Estados miembros de la Unión Europea, el certificado comunitario de clasificación o documento análogo, tendrá el alcance que establece el TRLCSP.
Situación económica y financiera:
Los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de lo establecido en la cláusula 10ª del Pliego. En este sentido la Clasificación exigida será: Grupo V. Subgrupo 5. Categoría d). Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica, técnica y profesional, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.3ª del pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Trlcsp.
Ver más
Medios para acreditar la solvencia económica y financiera:
La justificación de la solvencia económica y financiera de los licitadores habrá de acreditarse mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Ver más
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto el contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Ver más
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Ver más
Capacidad técnica y profesional:
Los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de lo establecido en la cláusula 10ª del Pliego. En este sentido la Clasificación exigida será: Grupo V. Subgrupo 5. Categoría d). Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica, técnica y profesional, conforme a lo estipulado en la cláusula 9.3ª del pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Trlcsp.
Ver más
Medios para acreditar la solvencia técnica y profesional:
La justificación de la solvencia técnica y profesional de los licitadores deberá acreditarse por los siguientes medios:
1. Una relación de los principales servicios o trabajos similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Ver más
2. En la relación expuesta en el punto anterior, se deberá de acreditar la realización de al menos un trabajo de similares características a las del objeto del contrato, por importe igual o superior al de la presente licitación y/o ejecutado en un entorno de al menos 1000 usuarios.
Ver más
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
De conformidad con lo establecido en los art. 95, 99 y 151 del Trlcsp, el adjudicatario del contrato deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del requerimiento de la documentación a que se refiere el art. 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. De no cumplirse tal requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo establecido en el art. 151.2 del Trlcsp.
Ver más
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Dicha garantía habrá de constituirse ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y podrá consistir, de conformidad con lo establecido en art. 96 del Trlcsp en: - Efectivo; - Valores de Deuda Pública (modelo Anexo I); - Avales prestados por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España (modelo Anexo II); - Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora (modelo Anexo III).
Ver más
Las garantías se constituirán en la Unidad Orgánica de Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y las constituidas mediante aval o seguro de caución deberán ser bastanteadas previamente por el Vicesecretario General de la Corporación Insular.
Ver más
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Podrán participar en este procedimiento de contratación las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan de acuerdo con lo establecido en el art. 59 del TRLCSP, estando a lo dispuesto en el TRLCSP si resultasen adjudicatarios del contrato.

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
La Mesa de Contratación, que estará integrada por:
Como Presidente:
El Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o Consejero en quien delegue.
Como Vocales:
— El Vicesecretario General o funcionario en quien delegue,
— El Interventor General o funcionario en quien delegue,
— El Gerente del Instituto Insular de Informática y Comunicaciones o funcionario en quien delegue,
— Un Técnico adscrito al Instituto Insular de Informática y Comunicaciones del Cabildo Insular de Tenerife.
Como Secretario:
— La Jefa del Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones o funcionario en quien delegue.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Metodología (35)
2. Precio (Base 70 %.Ampliado 30 %) (31)
3. Capacidad prestaciones servicios Nivel 3 (14)
4. Mejora Cuantitativa Acuerdos Nivel de Servicio (10)
5. Aumento número de horas prestación servicio por nivel (10)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Español.

Autoridad contratante
Contacto
Punto de contacto: Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones
Dirección de internet: www.tenerife.es 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: A-355-2012

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: El órgano de contratación (Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife)
País: España 🇪🇸
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el art. 40.2 del Trlcsp.
Este recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince (15) días hábiles computados conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Trlcsp.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Cabildo Insular de Tenerife. Servicio Administrativo de Presidencia, Informática y Comunicaciones
Dirección postal: Plaza de España, s/n
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Código postal: 38003
Teléfono: +34 901501901 📞
Dirección de internet: http://www.tenerife.es 🌏
Fax: +34 922239704 📠
Fuente: OJS 2012/S 099-165195 (2012-05-23)