Inventario y caracterización de los focos de contaminación y zonas de ribera degradadas en la cuenca del río Ulla. Proyecto life + naturaleza y biodiversidad 2009 "Recuperación de las poblaciones de Margaritifera Margaritifera y Galemys Pyrenaicus en la cuencia del río Ulla (Galicia)" denominado Margal-Ulla
Esta contratación tiene por objeto la identificación, localización y valoración de los focos causantes de la contaminación, así como el estado del bosque de ribera que provoque cualquier tipo de afección a los hábitats o directamente a las dos especies objeto del proyecto Margal-Ulla (Margaritifera Margaritifera y Galemys Pyrenaicus), incluyendo la definición de las propuestas de mejora y actuaciones a llevar a cabo para la mejora o recuperación ecológica o ambiental de aquellos tramos sometidos a mayores presiones, así como la definición de las mejoras y actuaciones en las zonas de bosque de ribera degradadas.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2012-08-10.
La contratación se publicó en 2012-06-14.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2012-06-14) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de análisis
Cantidad o extensión: 233 559,52.233 559,52
Valor total de la contratación: 233 559,52 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de análisis📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Aguas de Galicia
Dirección postal: Doctor Maceira, 18 - bajo
Código postal: 15706
Ciudad postal: Santiago de Compostela
Contacto
Dirección de internet: http://contratosdegalicia.es/consultaOrganismo.jsp?N=216🌏
Correo electrónico: contratacion.epaugasdegalicia@xunta.es📧
Teléfono: +34 981957401/27📞
Fax: +34 981957403 / 881999694 📠
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2012-06-14 📅
Fecha límite de presentación: 2012-08-10 📅
Fecha de publicación: 2012-06-19 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2012/S 115-190323
Número del DO-S: 115
Información complementaria
Contrato de servicio sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desglose de los criterios de valoración:
2º) Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar:
A) Metodología para la recopilación de la información existente -hasta 3 puntos.
B) Metodología para llevar a cabo los trabajos de campo para la realización del inventario de los focos causantes de contaminación-hasta 7 puntos.
C) Metodología para ejecutar los trabajos de campo necesarios para realizar el inventario de los aspectos hidromorfológicos-hasta 7 puntos.
D) Metodología para la caracterización de los focos de contaminación inventariados-hasta 6 puntos.
E) Metodología para la caracterización hidromorfológica del bosque de ribera-hasta 6 puntos.
F) Metodología para la valoración de los resultados y realización de la propuesta para priorizaciones de las actuaciones a acometer-hasta 5 puntos.
G) Metodología para la definición y valoración de las actuaciones-hasta 5 puntos.
3º) Planificación de la ejecución de los trabajos
A) Diagrama Gantt con la especificación de la duración de las tareas que se adecúe a la duración del contrato, identificando las dependencias entre las diferentes actividades y aquellas tareas que sean críticas y especificando los demás aspectos que correspondan-hasta 5 puntos.
B) Justificación adecuada de la duración de las tareas en base a su realización técnica-hasta 5 puntos.
También se tendrá acceso al perfil del contratante desde la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia a través de http://xunta.es y de la página web: http://augasdegalicia.xunta.es.
Codificación del objeto del contrato: CPA-Reglamento CE nº 451/2008: M.71.20.1.
La forma y contenido de las proposiciones se ajustarán necesariamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío.
Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante. Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Publicidad de resultados: las fechas y los resultados de las aperturas de los sobres A, B y C, así como la adjudicación y la formalización del contrato se harán públicas en el perfil del contratante.
Formalización del contrato: el contrato se perfecciona con su formalización, que se efectuará en el plazo previsto en el cuadro de características del contrato.
El plazo de garantía será de seis (6) meses.
El resto de los aspectos a tener en cuenta en la contratación se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con su cuadro de características del contrato, como parte integrante del mismo, y en el documento técnico.
Información relativa a los procedimientos de recursos o impugnación y de medidas provisionales, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP.
I.- Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto lexislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
II.-Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada
II.1.-Recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso-administrativo y medidas provisionales.
A) Recurso especial en materia de contratación y recurso contencioso-administrativo.
Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP,pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada:
— Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
— Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
— Acuerdos de adjudicación.
Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
B) Medidas provisionales.
Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 43 del Trlcsp, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
II.2. - Cuestión de nulidad.
Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.2 del Trlcsp, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
II.3. - Otros medios de impugnación administrativa.
Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.El órgano competente para resolver será el órgano administrativo que dictó el acto, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, que será resuelto por la Dirección de Aguas de Galicia al amparo del acuerdo de delegación de competentecias adoptado por el Consejo Rector, o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte del poder adjudicador de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 40.3 del Trlcsp, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del Trlcsp podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Contrato de servicio sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desglose de los criterios de valoración:
2º) Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar:
A) Metodología para la recopilación de la información existente -hasta 3 puntos.
B) Metodología para llevar a cabo los trabajos de campo para la realización del inventario de los focos causantes de contaminación-hasta 7 puntos.
C) Metodología para ejecutar los trabajos de campo necesarios para realizar el inventario de los aspectos hidromorfológicos-hasta 7 puntos.
D) Metodología para la caracterización de los focos de contaminación inventariados-hasta 6 puntos.
E) Metodología para la caracterización hidromorfológica del bosque de ribera-hasta 6 puntos.
F) Metodología para la valoración de los resultados y realización de la propuesta para priorizaciones de las actuaciones a acometer-hasta 5 puntos.
G) Metodología para la definición y valoración de las actuaciones-hasta 5 puntos.
3º) Planificación de la ejecución de los trabajos
A) Diagrama Gantt con la especificación de la duración de las tareas que se adecúe a la duración del contrato, identificando las dependencias entre las diferentes actividades y aquellas tareas que sean críticas y especificando los demás aspectos que correspondan-hasta 5 puntos.
B) Justificación adecuada de la duración de las tareas en base a su realización técnica-hasta 5 puntos.
También se tendrá acceso al perfil del contratante desde la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia a través de http://xunta.es y de la página web: http://augasdegalicia.xunta.es.
Codificación del objeto del contrato: CPA-Reglamento CE nº 451/2008: M.71.20.1.
La forma y contenido de las proposiciones se ajustarán necesariamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío.
Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante. Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Publicidad de resultados: las fechas y los resultados de las aperturas de los sobres A, B y C, así como la adjudicación y la formalización del contrato se harán públicas en el perfil del contratante.
Formalización del contrato: el contrato se perfecciona con su formalización, que se efectuará en el plazo previsto en el cuadro de características del contrato.
El plazo de garantía será de seis (6) meses.
El resto de los aspectos a tener en cuenta en la contratación se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con su cuadro de características del contrato, como parte integrante del mismo, y en el documento técnico.
Información relativa a los procedimientos de recursos o impugnación y de medidas provisionales, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP.
I.- Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto lexislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
II.-Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada
II.1.-Recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso-administrativo y medidas provisionales.
A) Recurso especial en materia de contratación y recurso contencioso-administrativo.
Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP,pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada:
— Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
— Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
— Acuerdos de adjudicación.
Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
B) Medidas provisionales.
Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 43 del Trlcsp, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
II.2. - Cuestión de nulidad.
Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.2 del Trlcsp, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
II.3. - Otros medios de impugnación administrativa.
Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.El órgano competente para resolver será el órgano administrativo que dictó el acto, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, que será resuelto por la Dirección de Aguas de Galicia al amparo del acuerdo de delegación de competentecias adoptado por el Consejo Rector, o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte del poder adjudicador de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 40.3 del Trlcsp, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del Trlcsp podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
Esta contratación tiene por objeto la identificación, localización y valoración de los focos causantes de la contaminación, así como el estado del bosque de ribera que provoque cualquier tipo de afección a los hábitats o directamente a las dos especies objeto del proyecto Margal-Ulla (Margaritifera Margaritifera y Galemys Pyrenaicus), incluyendo la definición de las propuestas de mejora y actuaciones a llevar a cabo para la mejora o recuperación ecológica o ambiental de aquellos tramos sometidos a mayores presiones, así como la definición de las mejoras y actuaciones en las zonas de bosque de ribera degradadas.
Esta contratación tiene por objeto la identificación, localización y valoración de los focos causantes de la contaminación, así como el estado del bosque de ribera que provoque cualquier tipo de afección a los hábitats o directamente a las dos especies objeto del proyecto Margal-Ulla (Margaritifera Margaritifera y Galemys Pyrenaicus), incluyendo la definición de las propuestas de mejora y actuaciones a llevar a cabo para la mejora o recuperación ecológica o ambiental de aquellos tramos sometidos a mayores presiones, así como la definición de las mejoras y actuaciones en las zonas de bosque de ribera degradadas.
Cantidad o extensión: 233 559,52.
Duración: 6 meses
Número de referencia: OH.088.308.SV
Nombre del proyecto o programa financiado por la UE:
Esta contratación está cofinanciada con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Unión Europea, que podrá alcanzar hasta un porcentaje máximo del 50 % de los gastos del proyecto, a través de los fondos LIFE + naturaleza y biodiversidad 2009, "Recuperación de las poblaciones de Margaritifera margaritifera y Galemys pyrenaicus en la cuencia del río Ulla (Galicia)", denominado Margal Ulla (proyecto LIFE09NAT/ES/000514, Margal Ulla) Acción A.7: inventario detallado y caracterización de los focos de contaminación por partículas en suspensión, purines, aguas residuales domésticas y residuos sólidos, así como de las zonas de ribera degradadas en la zona de actuación (curso principal del río Ulla y afluentes).
Nombre del proyecto o programa financiado por la UE
Esta contratación está cofinanciada con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Unión Europea, que podrá alcanzar hasta un porcentaje máximo del 50 % de los gastos del proyecto, a través de los fondos LIFE + naturaleza y biodiversidad 2009, "Recuperación de las poblaciones de Margaritifera margaritifera y Galemys pyrenaicus en la cuencia del río Ulla (Galicia)", denominado Margal Ulla (proyecto LIFE09NAT/ES/000514, Margal Ulla) Acción A.7: inventario detallado y caracterización de los focos de contaminación por partículas en suspensión, purines, aguas residuales domésticas y residuos sólidos, así como de las zonas de ribera degradadas en la zona de actuación (curso principal del río Ulla y afluentes).
LIFE+ tiene por finalidad la cofinanciación de acciones y proyectos en el ámbito de la conservación de la naturaleza (LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad) y en otros ámbitos de interés europeo en materia de medio ambiente.
Las especies Margaritifera margaritifera (mejillón de río) y Galemys pyrenaicus (pequeño mamífero acuático) se encuentran en la Directiva 92/43/CEE del Consejo del 21.5.1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el Anexo II: especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.M. Margaritifera se incluye, asi mismo, en el Anexo V de dicha Directiva: especies de animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. G.Pyrenaicus, por su parte, está incluido en el Anexo IV de dicha Directiva: especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.
Nombre del proyecto o programa financiado por la UE
Las especies Margaritifera margaritifera (mejillón de río) y Galemys pyrenaicus (pequeño mamífero acuático) se encuentran en la Directiva 92/43/CEE del Consejo del 21.5.1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el Anexo II: especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.M. Margaritifera se incluye, asi mismo, en el Anexo V de dicha Directiva: especies de animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión. G.Pyrenaicus, por su parte, está incluido en el Anexo IV de dicha Directiva: especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional: Los que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Situación económica y financiera:
Se acreditará por uno de los siguientes medios:
— Al menos dos declaraciones apropiadas de entidades financieras diferentes en las que éstas se pronuncien expresamente sobre la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora para la realización del objeto contractual. O
— Justificante de le existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente a fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, en el que quede acreditado que el licitador tiene suscrito dicho seguro con una entidad aseguradora por un capital equivalente al importe del presupuesto base de licitación sin IVA.
— Justificante de le existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente a fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, en el que quede acreditado que el licitador tiene suscrito dicho seguro con una entidad aseguradora por un capital equivalente al importe del presupuesto base de licitación sin IVA.
En caso de que el licitador opte por el seguro de indemnización por riesgos profesionales y dicho seguro no se extienda a la totalidad del plazo de ejecución del contrato, deberá presentar, además de la póliza correspondiente, un documento debidamente firmado, en el que se refleje el compromiso, en el supuesto de resultar el licitador con la oferta económicamente más ventajosa, de que la vigencia del seguro comprenderá la totalidad del plazo de duración del contrato.
En caso de que el licitador opte por el seguro de indemnización por riesgos profesionales y dicho seguro no se extienda a la totalidad del plazo de ejecución del contrato, deberá presentar, además de la póliza correspondiente, un documento debidamente firmado, en el que se refleje el compromiso, en el supuesto de resultar el licitador con la oferta económicamente más ventajosa, de que la vigencia del seguro comprenderá la totalidad del plazo de duración del contrato.
Capacidad técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará a través de los siguientes medios:
A) Una relación, en forma de declaración responsable firmada, de los principales servicios o trabajos de consultoría o asistencia técnica en materia de aguas en las últimas tres (3) anualidades (contratados y certificados), que incluya el título del contrato, objeto, fecha de contratación, importe total sin IVA, importe certificado sen IVA en cada anualidad y destinatario, público o privado, de los mismos, acreditando en lo que se refiere al importe alguna de las siguientes condiciones:
A) Una relación, en forma de declaración responsable firmada, de los principales servicios o trabajos de consultoría o asistencia técnica en materia de aguas en las últimas tres (3) anualidades (contratados y certificados), que incluya el título del contrato, objeto, fecha de contratación, importe total sin IVA, importe certificado sen IVA en cada anualidad y destinatario, público o privado, de los mismos, acreditando en lo que se refiere al importe alguna de las siguientes condiciones:
— La realización como mínimo en una de las anualidades de un volumen de contratos de servicio, consultoría o asistencia técnica en materia de aguas igual o superior a 70 067 EUR/anuales sin IVA o,
— La realización como mínimo en las tres anualidades de un volumen de contratos de servicio, consultoría o asistencia técnica en materia de aguas igual o superior a 105 101 EUR sin IVA.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados, bien originales o bien copias debidamente cotejadas, expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el órgano competente fuese un sujeto privado, este certificado poderá ser substituido por una declaración del empresario.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados, bien originales o bien copias debidamente cotejadas, expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el órgano competente fuese un sujeto privado, este certificado poderá ser substituido por una declaración del empresario.
B) Indicación del personal participante en el contrato, integrado o no en la empresa, que se relaciona a continuación con sus condiciones y requisitos:
— Un (1) titulado universitario en ingeniería superior, biología, química, ciencias ambientales o titulación superior equivalente relacionada con el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, que deberá tener unha experiencia mínima acreditada de más de seis (6) años en tareas relacionadas con la materia de vertidos o calidad de las aguas. Este titulado asumirá la función de jefe de equipo,
— Un (1) titulado universitario en ingeniería superior, biología, química, ciencias ambientales o titulación superior equivalente relacionada con el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, que deberá tener unha experiencia mínima acreditada de más de seis (6) años en tareas relacionadas con la materia de vertidos o calidad de las aguas. Este titulado asumirá la función de jefe de equipo,
— Dos (2) titulados universitarios con titulación media relacionada con la materia de medio ambiente, que deberá tener una experiencia mínima acreditada de más de tres (3) años en tareas relacionadas con la materia de vertidos o calidad de las aguas.
— Dos (2) titulados universitarios con titulación media relacionada con la materia de medio ambiente, que deberá tener una experiencia mínima acreditada de más de tres (3) años en tareas relacionadas con la materia de vertidos o calidad de las aguas.
En todo caso, será válida la substitución de la titulación media requerida como mínimo por la titulación superior equivalente.
Las titulaciones de los titulados universitarios deberá presentarse debidamente compulsadas.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Garantía provisional: no se exige.
Garantía definitiva: 11 677,98 EUR.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Pagos a cuenta, mediante certificaciones, basadas en la evaluación de la prestación realizada y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
Se podrán verificar abonos a cuenta por operaciones preparatorias de le ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Unión de empresarios, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y según los requisitos y condiciones previstas en el art. 59 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido da la Ley de contratos del sector público (Trlcsp).
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato
Unión de empresarios, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y según los requisitos y condiciones previstas en el art. 59 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido da la Ley de contratos del sector público (Trlcsp).
Nombres y cualificaciones profesionales del personal ✅
Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2012-08-28 📅
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
La Mesa de contratación procederá en acto público a la apertura del sobre B el 28 de agosto de 2012, a la hora y en el lugar citados con anterioridad y en relación a la fecha, hora y lugar de apertura pública del sobre C se notificará a los licitadores, por fax o cualquier otro medio admitido,y se publicará, en el perfil del contratante, con dos (2) días hábiles de antelación a su realización.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura
La Mesa de contratación procederá en acto público a la apertura del sobre B el 28 de agosto de 2012, a la hora y en el lugar citados con anterioridad y en relación a la fecha, hora y lugar de apertura pública del sobre C se notificará a los licitadores, por fax o cualquier otro medio admitido,y se publicará, en el perfil del contratante, con dos (2) días hábiles de antelación a su realización.
Si por algún motivo hubiese que modificar algún aspecto de los señalados de apertura de los sobres B y C con anterioridad a su celebración, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica-hasta 44 puntos (44)
2. Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar-hasta 39 puntos. Desglose en información adicional (39)
3. Planificación de la ejecución de los trabajos-hasta 10 puntos. Desglose en información adicional (10)
4. Mejoras técnicas complementarias a la ejecución de las prestaciones objeto del servicio-hasta 7 puntos (7)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Gallego.
Autoridad contratante Identidad
Número de registro nacional: Q1500378C
Referencia Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: OH.088.308.SV
Información complementaria
Contrato de servicio sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desglose de los criterios de valoración:
2º) Metodología propuesta para la realización de los trabajos a ejecutar:
A) Metodología para la recopilación de la información existente -hasta 3 puntos.
B) Metodología para llevar a cabo los trabajos de campo para la realización del inventario de los focos causantes de contaminación-hasta 7 puntos.
C) Metodología para ejecutar los trabajos de campo necesarios para realizar el inventario de los aspectos hidromorfológicos-hasta 7 puntos.
D) Metodología para la caracterización de los focos de contaminación inventariados-hasta 6 puntos.
E) Metodología para la caracterización hidromorfológica del bosque de ribera-hasta 6 puntos.
F) Metodología para la valoración de los resultados y realización de la propuesta para priorizaciones de las actuaciones a acometer-hasta 5 puntos.
G) Metodología para la definición y valoración de las actuaciones-hasta 5 puntos.
3º) Planificación de la ejecución de los trabajos
A) Diagrama Gantt con la especificación de la duración de las tareas que se adecúe a la duración del contrato, identificando las dependencias entre las diferentes actividades y aquellas tareas que sean críticas y especificando los demás aspectos que correspondan-hasta 5 puntos.
A) Diagrama Gantt con la especificación de la duración de las tareas que se adecúe a la duración del contrato, identificando las dependencias entre las diferentes actividades y aquellas tareas que sean críticas y especificando los demás aspectos que correspondan-hasta 5 puntos.
B) Justificación adecuada de la duración de las tareas en base a su realización técnica-hasta 5 puntos.
También se tendrá acceso al perfil del contratante desde la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia a través de http://xunta.es y de la página web: http://augasdegalicia.xunta.es.
Codificación del objeto del contrato: CPA-Reglamento CE nº 451/2008: M.71.20.1.
La forma y contenido de las proposiciones se ajustarán necesariamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío.
Posibilidad de presentar ofertas por Correo (artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas); en este caso el licitador deberá anunciarle al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición en la oficina de correos, mediante telegrama o fax, la remisión de la documentación para concurrir a la licitación, así como justificar la fecha de imposición del envío.
Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante. Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Oferta: sólo podrá presentarse una oferta, que deberá ajustarse a lo definido en el documento técnico base de licitación; la proposición ofertada se deberá ajustar al plazo de ejecución del contrato aprobado. El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación será el previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura del sobre A: tendrá lugar en acto previo la comprobación de la documentación general según se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; apertura y valoración de los contenidos de los sobres B y C: la apertura del sobre B y su valoración se realizarán con anterioridad a la apertura y valoración del contenido del sobre C; en caso de que los actos públicos de apertura de las ofertas se retrasasen se harán públicas las nuevas fechas mediante notificación por fax a los licitadores presentados y en el perfil del contratante. Se admiten mejoras en los términos expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Publicidad de resultados: las fechas y los resultados de las aperturas de los sobres A, B y C, así como la adjudicación y la formalización del contrato se harán públicas en el perfil del contratante.
Formalización del contrato: el contrato se perfecciona con su formalización, que se efectuará en el plazo previsto en el cuadro de características del contrato.
El plazo de garantía será de seis (6) meses.
El resto de los aspectos a tener en cuenta en la contratación se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con su cuadro de características del contrato, como parte integrante del mismo, y en el documento técnico.
Información relativa a los procedimientos de recursos o impugnación y de medidas provisionales, desarrollada en la cláusula 14 del PCAP.
I.- Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto lexislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto lexislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Será competente igualmente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
II.-Sistema de recursos en los contratos sujetos a regulación armonizada
II.1.-Recurso especial en materia de contratación, recurso contencioso-administrativo y medidas provisionales.
A) Recurso especial en materia de contratación y recurso contencioso-administrativo.
Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP,pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada:
Únicamente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, se podrá interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP,pudiendo ser objeto de dicho recurso las siguientes decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de dichos contratos sujetos a regulación armonizada:
— Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales en los que se establezcan las condiciones que deban regir la contratación,
— Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
— Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,incluidos los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
— Acuerdos de adjudicación.
Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos anteriores, y de no interponerse contra ellos recurso especial en materia de contratación, podrán impugnarse directamente mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recepción, puesta a disposición, conocimiento o publicación, según el acto de que se trate, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
B) Medidas provisionales.
Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 43 del Trlcsp, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
Con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación, se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales, en los términos previstos en el artículo 43 del Trlcsp, para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
II.2. - Cuestión de nulidad.
Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.2 del Trlcsp, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
Toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.2 del Trlcsp, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
II.3. - Otros medios de impugnación administrativa.
Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.El órgano competente para resolver será el órgano administrativo que dictó el acto, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo.
Sin perjuicio del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.El órgano competente para resolver será el órgano administrativo que dictó el acto, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. El plazo para dictar la resolución será de tres (3) meses desde que el recurso fuera interpuesto y deberá entenderse desestimado de no dictarse resolución en ese plazo.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, que será resuelto por la Dirección de Aguas de Galicia al amparo del acuerdo de delegación de competentecias adoptado por el Consejo Rector, o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte del poder adjudicador de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 40.3 del Trlcsp, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del Trlcsp podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso y para cualquier acto que agote la vía administrativa, el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, que será resuelto por la Dirección de Aguas de Galicia al amparo del acuerdo de delegación de competentecias adoptado por el Consejo Rector, o instar en cualquier momento y para cualquier acto, agote o no la vía administrativa, la corrección por parte del poder adjudicador de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 40.3 del Trlcsp, que dispone que los defectos de tramitación que afecten a actos distintos a los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del Trlcsp podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Dirección de Aguas de Galicia (recurso especial en materia de contratación, cuestión de nulidad, recurso administrativo extraordinario de revisión y revisión de oficio) / Juzgado Contencioso-Administrativo (recurso contencioso-administrativo)
Dirección postal: Doctor Maceira, 18, bajo (Aguas) / edificio Juzgados-Polígono Fontiñas, calle Viena, s/n (Juzgado)
Ciudad postal: Santiago de Compostela
Código postal: 15706 (Aguas) / 15703 (Juzgado)
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: contratacion.epaugasdegalicia@xunta.es📧
Teléfono: +34 981957401 / 981540463📞
Fax: +34 981957403 / 981540464 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación -15 días hábiles.
Recurso contencioso-administrativo-2 meses.
Cuestión de nulidad (30 días hábiles o 6 meses según el supuesto).
Recurso administrativo extraordinario de revisión (3 meses o 4 años según el supuesto).
Revisión de oficio-en cualquier momento.
Corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho-en cualquier momento.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Aguas de Galicia
Dirección postal: Doctor Maceira, 18 - bajo
Código postal: 15706
Teléfono: +34 981957401📞
Fax: +34 981957403 📠
Fuente: OJS 2012/S 115-190323 (2012-06-14)
Anuncio de adjudicación de contrato (2014-01-17) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 198 683,35 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Autoridad contratante Identidad
Nombre del poder adjudicador: Augas de Galicia
Dirección postal: Doctor Maceira, 18, bajo
Contacto
Teléfono: +34 9819574-01/27📞
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2014-01-17 📅
Fecha de publicación: 2014-01-18 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2014/S 013-019405
Se refiere al anuncio: 2012/S 115-190323
Número del DO-S: 13
Información complementaria
Ventajas de la oferta adjudicataria. proposición económicamente más ventajosa por obtener la mayor puntuación total con base en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se incluyen las características que determinan la selección de su oferta con preferencia a la de los restantes licitadores admitidos en el procedimiento de adjudicación correspondiente.
En el expediente administrativo fueron excluidas 8 empresas según consta en el expediente.
Fecha de formalización del contrato: 30.12.2013.
El anuncio de licitación de esta actuación fue publicado además de en el DOUE, en el Diario Oficial de Galicia núm.116, de 19.6.2012 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 150, de 23.6.2012.
El presupuesto de adjudicación del contrato (198 683,35 EUR + 21 % IVA) consta en los puntos II.2.1 y V.4) (valor total final del contrato) y el presupuesto base de licitación (233 559,52 EUR+ 21 % IVA) en el punto V.4).
Información relativa a los procedimientos de recurso o impugnación en los contratos sujetos a regulación armonizada;
Una vez notificado con la indicación de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes a los licitadores el acuerdo de adjudicación y acreditada la circunstancia de no interposición del recurso especial en materia de contratación, toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar
afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
Sin perjuicio de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso el
procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, o instar en cualquier momento la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ventajas de la oferta adjudicataria. proposición económicamente más ventajosa por obtener la mayor puntuación total con base en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se incluyen las características que determinan la selección de su oferta con preferencia a la de los restantes licitadores admitidos en el procedimiento de adjudicación correspondiente.
En el expediente administrativo fueron excluidas 8 empresas según consta en el expediente.
Fecha de formalización del contrato: 30.12.2013.
El anuncio de licitación de esta actuación fue publicado además de en el DOUE, en el Diario Oficial de Galicia núm.116, de 19.6.2012 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 150, de 23.6.2012.
El presupuesto de adjudicación del contrato (198 683,35 EUR + 21 % IVA) consta en los puntos II.2.1 y V.4) (valor total final del contrato) y el presupuesto base de licitación (233 559,52 EUR+ 21 % IVA) en el punto V.4).
Información relativa a los procedimientos de recurso o impugnación en los contratos sujetos a regulación armonizada;
Una vez notificado con la indicación de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes a los licitadores el acuerdo de adjudicación y acreditada la circunstancia de no interposición del recurso especial en materia de contratación, toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar
afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
Sin perjuicio de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley.
Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso el
procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, o instar en cualquier momento la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2013-07-15 📅
Nombre: S.A. de Gestión de Servicios y Conservación, Geseco-Aquatica Ingeniería Civil, S.L. Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo
Dirección postal: c/ Teixugueiras, 13 - portal 4, oficina 5
Ciudad postal: Vigo (Pontevedra)
Código postal: 36212
País: España 🇪🇸 Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 19
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales-TACRC (cuestión de nulidad). Dirección de Augas de Galicia (recurso administrativo extraordinario de revisión y revisión de oficio)
Dirección postal: Avenida General Perón, 38, planta 8 (TACRC)-Doctor Maceira 18-bajo (Augas);
Ciudad postal: Madrid-Santiago de Compostela
Código postal: 28020 (TARC)-15706 (Augas)
Teléfono: +34 913491446 / 981957401📞
Fax: +34 913491441 / 981957403 📠 Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Augas de Galicia
Fuente: OJS 2014/S 013-019405 (2014-01-17)