Servicio de explotación, conservación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento de Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Guils de Cerdanya, Martinet, Masella, La Molina, Prats, Puigcerdà, Saneja, Sant Martí d'Aravó, Supermolina i el Vilar d'Urtx
El objeto de esta contratación consiste en los servicios necesarios para efectuar una correcta explotación de los sistemas de saneamiento de Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Guils, Martinet, Masella, La Molina, Prats, Puigcerdà, Saneja, Sant Martí d'Aravó, Supermolina i el Vilar d'Urtx según las instrucciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que garantice la obtención de los objetivos de calidad fijados en el mismo y que cumplan con los requerimientos de la Directiva 91/271 y el RD 509/96. Así mismo los servicios contratados deben asegurar un buen mantenimiento y conservación de la obra civil y equipos electromecánicos que garanticen la continuidad del servicio, evitando parones imprevistos por averías y alargando la vida útil de los equipos instalados siguiendo las especificaciones de mantenimiento recogidas en los Pliegos. La descripción de las instalaciones objeto de esta contratación, así como las obligaciones y las especificaciones para efectuar los trabajos asociados consta en el pliego técnico citado.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2012-10-01.
La contratación se publicó en 2012-08-21.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2012-08-21) Objeto Alcance de la contratación
Título: Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales
Cantidad o extensión: 2 251 808,82 EUR5 179 160,29
Valor total de la contratación: 5 179 160,29 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Consell Comarcal de la Cerdanya
Dirección postal: Plaça del Rec, 5
Código postal: 17520
Ciudad postal: Puigcerdà
Contacto
Correo electrónico: secretaria@cerdanya.org📧
Teléfono: +34 972884884📞
Fax: +34 972882283 📠
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2012-08-21 📅
Fecha límite de presentación: 2012-10-01 📅
Fecha de publicación: 2012-08-22 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2012/S 160-267439
Número del DO-S: 160
Información complementaria
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato sin poder superar el 60 % del importe del contrato.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
El objeto de esta contratación consiste en los servicios necesarios para efectuar una correcta explotación de los sistemas de saneamiento de Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Guils, Martinet, Masella, La Molina, Prats, Puigcerdà, Saneja, Sant Martí d'Aravó, Supermolina i el Vilar d'Urtx según las instrucciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que garantice la obtención de los objetivos de calidad fijados en el mismo y que cumplan con los requerimientos de la Directiva 91/271 y el RD 509/96. Así mismo los servicios contratados deben asegurar un buen mantenimiento y conservación de la obra civil y equipos electromecánicos que garanticen la continuidad del servicio, evitando parones imprevistos por averías y alargando la vida útil de los equipos instalados siguiendo las especificaciones de mantenimiento recogidas en los Pliegos. La descripción de las instalaciones objeto de esta contratación, así como las obligaciones y las especificaciones para efectuar los trabajos asociados consta en el pliego técnico citado.
El objeto de esta contratación consiste en los servicios necesarios para efectuar una correcta explotación de los sistemas de saneamiento de Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Guils, Martinet, Masella, La Molina, Prats, Puigcerdà, Saneja, Sant Martí d'Aravó, Supermolina i el Vilar d'Urtx según las instrucciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que garantice la obtención de los objetivos de calidad fijados en el mismo y que cumplan con los requerimientos de la Directiva 91/271 y el RD 509/96. Así mismo los servicios contratados deben asegurar un buen mantenimiento y conservación de la obra civil y equipos electromecánicos que garanticen la continuidad del servicio, evitando parones imprevistos por averías y alargando la vida útil de los equipos instalados siguiendo las especificaciones de mantenimiento recogidas en los Pliegos. La descripción de las instalaciones objeto de esta contratación, así como las obligaciones y las especificaciones para efectuar los trabajos asociados consta en el pliego técnico citado.
Cantidad o extensión: 2 251 808,82 EUR
Número de renovaciones posibles: 2
Duración: 24 meses
Número de referencia: 1/2012
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Véase cláusula 8 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que regula la capacidad de contratar, teniendo en cuenta que en caso de persona física será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente. En caso de persona jurídica española será obligatoria la presentación del Código de Identificación fiscal, de la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil si procede, así como el documento de apoderamiento del representante y su Documento Nacional de Identidad o equivalente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espació Económico Europeo se deben acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales pertientes o la presentación de las certificaciones que se indiquen en el apartado 1 del anexo I del Rglcap. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análoga, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abastece el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16 del TRLCSP, o, en caso contrario, un informe de reciprocidad.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
Véase cláusula 8 del Pliego de cláusulas administrativas particulares que regula la capacidad de contratar, teniendo en cuenta que en caso de persona física será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente. En caso de persona jurídica española será obligatoria la presentación del Código de Identificación fiscal, de la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil si procede, así como el documento de apoderamiento del representante y su Documento Nacional de Identidad o equivalente. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espació Económico Europeo se deben acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales pertientes o la presentación de las certificaciones que se indiquen en el apartado 1 del anexo I del Rglcap. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análoga, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abastece el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16 del TRLCSP, o, en caso contrario, un informe de reciprocidad.
Situación económica y financiera:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se llevará a cabo mediante la aportación del certificado de clasificación como empresa de servicios expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Esta clasificación será la siguiente: grupo O, subgrupo 4, categoria D. Cuando concurran en la licitación empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico ya sea aisladamente o en unión temporal de empresas, caso que no presenten el certificado de classificación citado, deberán acreditar su solvencia economica y financiera mediante la presentación de:
La acreditación de la solvencia económica y financiera se llevará a cabo mediante la aportación del certificado de clasificación como empresa de servicios expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departamento de Economía i Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Esta clasificación será la siguiente: grupo O, subgrupo 4, categoria D. Cuando concurran en la licitación empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico ya sea aisladamente o en unión temporal de empresas, caso que no presenten el certificado de classificación citado, deberán acreditar su solvencia economica y financiera mediante la presentación de:
— Un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales derivados de la adjudicación por un importe mínimo de 5 000 000 EUR,
— Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda (los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de comptabilidad debidamente legalitzados),
— Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda (los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de comptabilidad debidamente legalitzados),
— La declaración sobre el volumen global de negocios, declarando un volumen de negocios mínimo de 20.323.798,80 EUR en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como a máximo los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
— La declaración sobre el volumen global de negocios, declarando un volumen de negocios mínimo de 20.323.798,80 EUR en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como a máximo los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Capacidad técnica y profesional:
La acreditación de la solvencia técnica se llevará a cabo mediente la aportación del certificado de clasificación como empresa de servicios expedida por el Registro Oficial de Licitadores o Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departament de Economía i Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Esta clasificación será la siguiente: grupo O, subgrupo 4, categoria D. Cuando concurran en la licitación empresas licitadoreas no españolas de Estados miembros de la Unión temporal de empresas, caso que no presenten el certificado de classificación citado, deberan acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años consistentes en el objeto de este contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privados de los mismos. Estos deberan estar directamente relacionados con la actividad objeto de este contrato. Estos servicios o trabajos se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de certificados, se podran acreditar mediante una declaración del empresario.
La acreditación de la solvencia técnica se llevará a cabo mediente la aportación del certificado de clasificación como empresa de servicios expedida por el Registro Oficial de Licitadores o Empresas Clasificadas del Estado o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Departament de Economía i Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Esta clasificación será la siguiente: grupo O, subgrupo 4, categoria D. Cuando concurran en la licitación empresas licitadoreas no españolas de Estados miembros de la Unión temporal de empresas, caso que no presenten el certificado de classificación citado, deberan acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años consistentes en el objeto de este contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privados de los mismos. Estos deberan estar directamente relacionados con la actividad objeto de este contrato. Estos servicios o trabajos se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de certificados, se podran acreditar mediante una declaración del empresario.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Será obligatoria la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5 % del importe de adjudicación (véase cláusula 14 del Pliego de cláusulas administrativas particulares).
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato expedido por el órgano competente. Ver cláusula 25 del pliego de clásulas administrativas particulares.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato expedido por el órgano competente. Ver cláusula 25 del pliego de clásulas administrativas particulares.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
En el caso que una agrupación de empresas resultara adjudicataria del contrato, la forma jurídica que deberá adoptar dicha agrupación se ajustará a lo dispuesto en la clásula 8.3 del Pliego de clásulas administrativas particulares que rige en esta licitación. La agrupación de Empresas adoptará la forma jurídica de Unión Temporal de Empresas, Agrupación de Interés Económico o Agrupación Europea de Interés Económico.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato
En el caso que una agrupación de empresas resultara adjudicataria del contrato, la forma jurídica que deberá adoptar dicha agrupación se ajustará a lo dispuesto en la clásula 8.3 del Pliego de clásulas administrativas particulares que rige en esta licitación. La agrupación de Empresas adoptará la forma jurídica de Unión Temporal de Empresas, Agrupación de Interés Económico o Agrupación Europea de Interés Económico.
Otras condiciones particulares:
La entrada en servicio de todos los sistemas de saneamiento será el 1.1.2013 y la fecha de finalización el 31.12.2014.
Nombres y cualificaciones profesionales del personal ✅
Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2012-10-10 📅
Lugar de apertura: Consell Comarcal de la Cerdanya, plaça del Rec, 5, 17520 Puigcerdà, ESPAÑA.
Lugar: Consell Comarcal de la Cerdanya, plaça del Rec, 5, 17520 Puigcerdà, ESPAÑA.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura: Acto público.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Precio de licitación (52)
2. % Beneficio industrial y gastos generales (3)
3. % Baja de los precios unitarios de la partida alzada (5)
4. Justificación técnica de la oferta (3)
5. Organización del servicio (14)
6. Metolologia de trabajo (19)
7. Optimización (5)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Catalán.
Referencia Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 1/2012
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Consell Comarcal de la Cerdanya
Dirección postal: Plaça del Rec, 5
Ciudad postal: Puigcerdà
Código postal: 17520
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 972884884📞
Fax: +34 972882283 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación de forma prevai o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad a la Ley 28/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que degan regir la contratación; los actos de trámite que decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o contrato. El recurso deberá anunciarse previamente especificando el acto del procedimiento que sea objeto del mismo. El plazo será de 15 días hábiles des de el dia siguiente a aquel en el cual se remita la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación de forma prevai o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad a la Ley 28/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que degan regir la contratación; los actos de trámite que decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o contrato. El recurso deberá anunciarse previamente especificando el acto del procedimiento que sea objeto del mismo. El plazo será de 15 días hábiles des de el dia siguiente a aquel en el cual se remita la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por otro lado, las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que surjan del cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato, se resuelve por el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Por otro lado, las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que surjan del cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato, se resuelve por el órgano de contratación, los acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa.
Contra estos acuerdos se pueden interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, delante del mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a contar los dos plazos a partir del dia siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisducción contenciosa administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Contra estos acuerdos se pueden interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, delante del mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a contar los dos plazos a partir del dia siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisducción contenciosa administrativa.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso Igual que: Órgano de revisión
Fuente: OJS 2012/S 160-267439 (2012-08-21)
Anuncio de adjudicación de contrato (2013-01-25) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 1 688 813,24 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2013-01-25 📅
Fecha de publicación: 2013-01-29 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2013/S 020-030174
Se refiere al anuncio: 2012/S 160-267439
Número del DO-S: 20
Procedimiento Criterios de adjudicación
Criterio: 6. Metodología de trabajo (19)
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2012-12-10 📅
Nombre: Aqualogy Medio Ambiente, S.A.
Dirección postal: Avinguda Diagonal, 211, planta 11
Ciudad postal: Barcelona
Código postal: 08018
País: España 🇪🇸 Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 6
Información complementaria Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación de forma previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad a la Ley 28/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: los anuncios de licitación , los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o contrato. El recurso deberá anunciarse previamente especificando el acto del procedimiento que sea objeto del mismo. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en el cual se remita la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación de forma previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad a la Ley 28/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: los anuncios de licitación , los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o contrato. El recurso deberá anunciarse previamente especificando el acto del procedimiento que sea objeto del mismo. El plazo será de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en el cual se remita la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra estos acuerdos se pueden interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, delante del mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a contar los 2 plazos a partir del dia siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisducción contenciosa administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
Contra estos acuerdos se pueden interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, delante del mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, delante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a contar los 2 plazos a partir del dia siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisducción contenciosa administrativa.