— Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco. En particular, deberán contar, en todo caso, con la siguiente habilitación empresarial o profesional: Comunicación de inicio de la actividad y declaración responsable a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para ejercer la actividad de comercialización de energía objeto del contrato o inscripción previa en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores directos según se recoge en el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.