Programa de actuación integrada de los sectores de suelo urbanizable no programado Montgó-3 y 4
Ayuntamiento de Xàbia
Concurso para la selección de agente urbanizador para el desarrollo del programa de actuación integrada de los sectores de suelo urbanizable no programado Montgó-3 y 4.
PlazoEl plazo para la recepción de ofertas era de 2013-07-10. La contratación se publicó en 2013-04-10.
¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
| Fecha | Documento |
|---|---|
| 2013-04-10 | Anuncio de licitación |
| 2015-11-23 | Información complementaria |
Anuncio de licitación (2013-04-10)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Trabajos de construcción de desarrollo urbano
Cantidad o extensión: 7 843 038,06
Valor total de la contratación: 7 843 038,06 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Obras
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Trabajos de construcción de desarrollo urbano 📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza de la Iglesia,4
Código postal: 03730
Ciudad postal: Xàbia
Contacto
Dirección de internet: http://www.ajxabia.com 🌏
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Fax: +34 965790268 📠
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2013-04-10 📅
Fecha límite de presentación: 2013-07-10 📅
Fecha de publicación: 2013-04-12 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2013/S 072-119765
Número del DO-S: 72
Información complementaria
Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Número de referencia: PA-02/12
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Sectores de suelo urbanizable no programado Montgó-3 y 4.
Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional: Base particular XIII del programa.
Situación económica y financiera: Base particular XIV del programa.
Capacidad técnica y profesional: Base particular XV del programa.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen: No se prevén.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: No se exigen.
Otras condiciones particulares:
Procedimiento
Forma de pago de los documentos:
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: valenciano
Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P0308200E
Contacto
Punto de contacto: Oficina Técnica Municipal - Ordenación y Gestión Territorial Urbanística
Alcalde
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏
Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: PA-02/12
Información complementaria
Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Pleno del Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza Iglesia,4
Ciudad postal: Xàbia
Código postal: 03730
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏
Fax: +34 965790268 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Igual que: Órgano de revisión
Fuente: OJS 2013/S 072-119765 (2013-04-10)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Trabajos de construcción de desarrollo urbano
Cantidad o extensión: 7 843 038,06
Valor total de la contratación: 7 843 038,06 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Obras
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Trabajos de construcción de desarrollo urbano 📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza de la Iglesia,4
Código postal: 03730
Ciudad postal: Xàbia
Contacto
Dirección de internet: http://www.ajxabia.com 🌏
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Fax: +34 965790268 📠
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2013-04-10 📅
Fecha límite de presentación: 2013-07-10 📅
Fecha de publicación: 2013-04-12 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2013/S 072-119765
Número del DO-S: 72
Información complementaria
— Los licitadores están obligados a someter a información al público por el plazo de 1 mes, en la forma y requisitos señalados en los siguientes preceptos, la documentación a que hace referencia el art. 134.1 de la LUV y el art. 307 del ROGTU. Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 134.4 de la LUV.
— Los licitadores deberán acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 10 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El adjudicatario del programa deberá acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 90 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El aspirante a urbanizador deberá solicitar informe a la EPSAR sobre la capacidad y autorización de conexión al sistema de saneamiento afectado.
— La redelimitación del ámbito territorial se permitirá siempre y cuando se produzcan las siguientes condiciones: Ajustarla a los límites de las U.E. colindantes aprobadas, mejorar las conexiones y cumplimiento del art. 131.g) de la LUV.
— Extender el ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de comunicaciones o de servicios existentes o para dotar a las parcelas incluidas en el ámbito de la condición de solar.
— Los viales perimetrales se ejecutarán en su totalidad.
— Se deberán eliminar los trazados de redes aéreas que discurren por la zona de actuación.
— Toda la documentación de planeamiento contenida en los programas de actuaciones integradas, sin perjuicio de su presentación en papel, siempre deberá constar en soporte digital (en los formatos más habituales: doc; xls; dwg).
— Se deberá realizar un levantamiento topográfico que será la base de todo el material gráfico. Se hará con proyección en coordenadas UTM (sistema de referencia ED50, uso 31). Afectará tanto a la zona de actuación como a la colindante, abarcando un área exterior suficiente, que comprenda como mínimo el viario de contacto en su totalidad, y con referencia a la manzanas existentes si las hubiera.
— Todo el contenido gráfico documental deberá tener en común el perímetro georeferenciado del ámbito (o ámbitos en su caso) de la actuación del plano de replanteo. Se presentará en papel a escala máxima 1/1000.
— La ordenación deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
No se afectará suelo no urbanizable.
No se afectará el conector ecológico.
— Otros documentos o estudios necesarios:
De conformidad con el art. 48 del Reglamento de Paisaje de la CV, en los casos previstos en el art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se elaborará un Estudio de Integración Paisajística (EIP).
Por su parte, la Ley 9/2006, de 28 de diciembre sobre Evaluación de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, requieren la elaboración de un Informe de Sostenibilidad o como mínimo un informe declarando la innecesariedad de la sujeción al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, emitido por el órgano Medioambiental. Consta dicho informe en el expediente, declarando dicha inncesariedad siempre que no se afecte el suelo no urbanizable ni el conector ecológico.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, se deberá presentar un estudio acústico.
Se recuerda la obligación de realizar, previo al inicio de las obras, una prospección arqueológica que garantice la correcta salvaguarda de los posibles yacimientos que pudieran encontrarse en el ámbito de urbanización, debiendo aportar documentación acreditativa de haberlo realizado (informe, estudio,...) con las autorizaciones pertinentes.
En base a lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes:
El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
De acuerdo también con lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Normativa del PORN del Montgó, se deberá solicitar informe preceptivo a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que deberá tener en cuenta de forma explicita lo en él enunciado.
El Plan Parcial deberá someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Todos aquellos documentos de ordenación y gestión territorial que sean exigibles por la legislación vigente.
— Los objetivos que deben atender las propuestas de ordenación que se presenten respecto del sector deben ser las siguientes:
1. Los sectores M3 y M4, de una superficie aproximada de 179.927 m², deberán tener una orientación exclusiva de uso asistencial (terciario). Se permitirá como uso compatible, el residencial extensivo únicamente en la zona B. Las zonas afectadas por el PATFOR se destinarán a zona verde.
2. Se cumplirá lo previsto por el PATFOR en tramitación y en el artículo 25.bis del ROGTU, en la interfaz urbano-forestal.
3. Los viales de perímetro existentes se adaptarán a los anchos mínimos que permitan implantar en ellos arbolado y carril bici.
4. Se deberá resolver adecuadamente, de acuerdo con el titular de la CV-735 el acceso a la zona desde dicha vía. Si ello implicase la necesidad de disponer terrenos exteriores al sector, se obtendrían mediante su incorporación al ámbito de gestión.
5. De acuerdo con la normativa vigente, se integrará en la ordenación la vía pecuaria «Colada dels Montgons». Dicha vía, en el tramo que atraviese el sector, tendrá la consideración de Red Primaria Parque público, y deberá integrarse como paseo o alameda, no computando como superficie del sector ni a efectos del cálculo del aprovechamiento tipo. En el tramo que atraviesa el sector podrá modificarse su trazado y anchura previo informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
6. Se deberá resolver adecuadamente la integración con el viario perimetral y las zonas colindantes.
7. Se deberá conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. A tal efecto, la red de saneamiento del sector se deberá conectar con la red municipal para su depuración en la EDAR municipal. Respecto de las conexiones de energía eléctrica, agua y telefonía se estará a lo dispuesto por las compañías suministradoras. El proyecto de urbanización que se presente deberá incluir la aprobación de dichas empresas de las instalaciones proyectadas así como de las conexiones y puntos de entronque.
8. Deberán ceder y urbanizar gratuitamente zonas verdes de Sistema General de espacios libres en proporción de 5 m2 por cada 100 m2 construidos, aparte de las zonas libres de uso y dominio público correspondientes al plan parcial.
9. Los parámetros urbanísticos, excepto la edificabilidad sobre parcela neta que se definirá en el plan parcial, serán los de la zona E2 para la zona Montgó, o los que resulten del EIP si son más restrictivos. Los usos incompatibles serán los establecidos para la zona E de ordenación.
10. Se concentrará en una única manzana, en la ubicación indicada en los planos de la propuesta, la totalidad de las dotaciones públicas del sector (zonas verdes y equipamiento) y el 10 % de aprovechamiento correspondiente a la administración, con la única excepción de las zonas verdes que se ubiquen en las partes del sector afectadas por el PATFOR.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Concurso para la selección de agente urbanizador para el desarrollo del programa de actuación integrada de los sectores de suelo urbanizable no programado Montgó-3 y 4.
Se aceptarán variantes ✅
Número de referencia: PA-02/12
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Sectores de suelo urbanizable no programado Montgó-3 y 4.
Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional: Base particular XIII del programa.
Situación económica y financiera: Base particular XIV del programa.
Capacidad técnica y profesional: Base particular XV del programa.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
— Garantía Provisional equivalente al 2 % del presupuesto estimado de las cargas de programa, en los términos y condiciones exigidos en la normativa que resulte de aplicación, por importe de 189 801,52 EUR.
— Garantía Definitiva que tendrá que depositar el adjudicatario del programa, con expresión de los términos y requisitos que sean exigidos por el ordenamiento jurídico en ese momento, equivalente al 10 % del presupuesto de cargas de urbanización. Se ingresará en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa.
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Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: No se exigen.
Otras condiciones particulares:
Véanse las bases generales y particulares de programación del programa de actuación integrada.
Procedimiento
Forma de pago de los documentos:
El coste se determinará en el momento de la expedición de las copias solicitadas, con un importe de 0,12 EUR por copia.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura: Acto público.
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: valenciano
Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P0308200E
Contacto
Punto de contacto: Oficina Técnica Municipal - Ordenación y Gestión Territorial Urbanística
Alcalde
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏
Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: PA-02/12
Información complementaria
— Los licitadores están obligados a someter a información al público por el plazo de 1 mes, en la forma y requisitos señalados en los siguientes preceptos, la documentación a que hace referencia el art. 134.1 de la LUV y el art. 307 del ROGTU. Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 134.4 de la LUV.
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— Los licitadores deberán acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 10 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El adjudicatario del programa deberá acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 90 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El aspirante a urbanizador deberá solicitar informe a la EPSAR sobre la capacidad y autorización de conexión al sistema de saneamiento afectado.
— La redelimitación del ámbito territorial se permitirá siempre y cuando se produzcan las siguientes condiciones: Ajustarla a los límites de las U.E. colindantes aprobadas, mejorar las conexiones y cumplimiento del art. 131.g) de la LUV.
— Extender el ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de comunicaciones o de servicios existentes o para dotar a las parcelas incluidas en el ámbito de la condición de solar.
— Los viales perimetrales se ejecutarán en su totalidad.
— Se deberán eliminar los trazados de redes aéreas que discurren por la zona de actuación.
— Toda la documentación de planeamiento contenida en los programas de actuaciones integradas, sin perjuicio de su presentación en papel, siempre deberá constar en soporte digital (en los formatos más habituales: doc; xls; dwg).
— Se deberá realizar un levantamiento topográfico que será la base de todo el material gráfico. Se hará con proyección en coordenadas UTM (sistema de referencia ED50, uso 31). Afectará tanto a la zona de actuación como a la colindante, abarcando un área exterior suficiente, que comprenda como mínimo el viario de contacto en su totalidad, y con referencia a la manzanas existentes si las hubiera.
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— Todo el contenido gráfico documental deberá tener en común el perímetro georeferenciado del ámbito (o ámbitos en su caso) de la actuación del plano de replanteo. Se presentará en papel a escala máxima 1/1000.
— La ordenación deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
No se afectará suelo no urbanizable.
No se afectará el conector ecológico.
— Otros documentos o estudios necesarios:
De conformidad con el art. 48 del Reglamento de Paisaje de la CV, en los casos previstos en el art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se elaborará un Estudio de Integración Paisajística (EIP).
Por su parte, la Ley 9/2006, de 28 de diciembre sobre Evaluación de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, requieren la elaboración de un Informe de Sostenibilidad o como mínimo un informe declarando la innecesariedad de la sujeción al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, emitido por el órgano Medioambiental. Consta dicho informe en el expediente, declarando dicha inncesariedad siempre que no se afecte el suelo no urbanizable ni el conector ecológico.
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De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, se deberá presentar un estudio acústico.
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Se recuerda la obligación de realizar, previo al inicio de las obras, una prospección arqueológica que garantice la correcta salvaguarda de los posibles yacimientos que pudieran encontrarse en el ámbito de urbanización, debiendo aportar documentación acreditativa de haberlo realizado (informe, estudio,...) con las autorizaciones pertinentes.
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En base a lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes:
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El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
De acuerdo también con lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Normativa del PORN del Montgó, se deberá solicitar informe preceptivo a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que deberá tener en cuenta de forma explicita lo en él enunciado.
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El Plan Parcial deberá someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Todos aquellos documentos de ordenación y gestión territorial que sean exigibles por la legislación vigente.
— Los objetivos que deben atender las propuestas de ordenación que se presenten respecto del sector deben ser las siguientes:
1. Los sectores M3 y M4, de una superficie aproximada de 179.927 m², deberán tener una orientación exclusiva de uso asistencial (terciario). Se permitirá como uso compatible, el residencial extensivo únicamente en la zona B. Las zonas afectadas por el PATFOR se destinarán a zona verde.
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2. Se cumplirá lo previsto por el PATFOR en tramitación y en el artículo 25.bis del ROGTU, en la interfaz urbano-forestal.
3. Los viales de perímetro existentes se adaptarán a los anchos mínimos que permitan implantar en ellos arbolado y carril bici.
4. Se deberá resolver adecuadamente, de acuerdo con el titular de la CV-735 el acceso a la zona desde dicha vía. Si ello implicase la necesidad de disponer terrenos exteriores al sector, se obtendrían mediante su incorporación al ámbito de gestión.
5. De acuerdo con la normativa vigente, se integrará en la ordenación la vía pecuaria «Colada dels Montgons». Dicha vía, en el tramo que atraviese el sector, tendrá la consideración de Red Primaria Parque público, y deberá integrarse como paseo o alameda, no computando como superficie del sector ni a efectos del cálculo del aprovechamiento tipo. En el tramo que atraviesa el sector podrá modificarse su trazado y anchura previo informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
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6. Se deberá resolver adecuadamente la integración con el viario perimetral y las zonas colindantes.
7. Se deberá conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. A tal efecto, la red de saneamiento del sector se deberá conectar con la red municipal para su depuración en la EDAR municipal. Respecto de las conexiones de energía eléctrica, agua y telefonía se estará a lo dispuesto por las compañías suministradoras. El proyecto de urbanización que se presente deberá incluir la aprobación de dichas empresas de las instalaciones proyectadas así como de las conexiones y puntos de entronque.
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8. Deberán ceder y urbanizar gratuitamente zonas verdes de Sistema General de espacios libres en proporción de 5 m2 por cada 100 m2 construidos, aparte de las zonas libres de uso y dominio público correspondientes al plan parcial.
9. Los parámetros urbanísticos, excepto la edificabilidad sobre parcela neta que se definirá en el plan parcial, serán los de la zona E2 para la zona Montgó, o los que resulten del EIP si son más restrictivos. Los usos incompatibles serán los establecidos para la zona E de ordenación.
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10. Se concentrará en una única manzana, en la ubicación indicada en los planos de la propuesta, la totalidad de las dotaciones públicas del sector (zonas verdes y equipamiento) y el 10 % de aprovechamiento correspondiente a la administración, con la única excepción de las zonas verdes que se ubiquen en las partes del sector afectadas por el PATFOR.
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Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Pleno del Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza Iglesia,4
Ciudad postal: Xàbia
Código postal: 03730
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏
Fax: +34 965790268 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
— Recurso de reposición potestativo: 1 mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
— Recurso contencioso-administrativo: 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Igual que: Órgano de revisión
Fuente: OJS 2013/S 072-119765 (2013-04-10)
Información complementaria (2015-11-23)
Objeto
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Información complementaria
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2015-11-23 📅
Fecha de publicación: 2015-11-27 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2015/S 230-417345
Se refiere al anuncio: 2013/S 72-119765
Número del DO-S: 230
Fuente: OJS 2015/S 230-417345 (2015-11-23)
Objeto
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Información complementaria
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2015-11-23 📅
Fecha de publicación: 2015-11-27 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2015/S 230-417345
Se refiere al anuncio: 2013/S 72-119765
Número del DO-S: 230
Fuente: OJS 2015/S 230-417345 (2015-11-23)
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