El adjudicatario sólo podrá subcontratar válidamente la realización del contrato hasta el 10 % del importe de adjudicación para dedicarlo a las prestaciones P1g, P2, P3 y P6, mediante comunicación previa por escrito al Ayuntamiento del subcontrato a celebrar y de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 210 del TRLCSP. En cuanto a la prestación P4, el adjudicatario no podrá subcontratar más del 30 % de los trabajos de instalación, cambios, obras, etc.