El objeto del contrato es la prestación de Servicios al Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, para la redacción del Proyecto de puerto en el término municipal del Puerto de la Cruz. Los trabajos a realizar por el consultor que resulte adjudicatario del contrato consistirán en la redacción de los siguientes documentos: — Proyecto básico de puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz. — Proyecto básico de la primera fase del puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz, en consonancia con el anterior. — Proyecto constructivo de la primera fase del puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz, con un presupuesto base de licitación estimado en 60 millones de euros. Las características más importantes a tener en cuenta son las siguientes: — Construcción del dique exterior de abrigo del nuevo puerto deportivo, pesquero y comercial. — Atraques para embarcaciones deportivas. — Atraques para actividad comercial y rampa ro-ro para atraque de ferries. — Explanadas y pavimentación de las superficies. — Dársena pesquera. — Urbanización de la superficie terrestre. — Proyecto de balizamiento marítimo de la dársena. — Proyecto de acoplamiento a la red, transformación y suministro eléctrico e iluminación. — Proyecto de estación de suministro de carburantes gas-oil y gasolina a embarcaciones deportivas y pesqueras. — Estudio de dinámica litoral. — Estudio de impacto ambiental. — Interferencias con desarrollo de la zona comercial y de ocio en tierra lindante con el puerto. — Viarios de acceso al puerto durante la construcción y en fase de explotación.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2014-09-15.
La contratación se publicó en 2014-08-07.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2014-08-07) Objeto Alcance de la contratación
Título: Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos
Cantidad o extensión: 280 373,83 EUR (IGIC excluido).280 373,83
Valor total de la contratación: 280 373,83 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Oficina/entidad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Cabildo Insular de Tenerife
Dirección postal: Plaza de España, s/n
Código postal: 38003
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Contacto
Dirección de internet: http://www.tenerife.es🌏
Correo electrónico: csc@tenerife.es📧
Teléfono: +34 901501901📞
Fax: +34 922239704 📠
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2014-08-07 📅
Fecha límite de presentación: 2014-09-15 📅
Fecha de publicación: 2014-08-12 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2014/S 153-275198
Número del DO-S: 153
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
El objeto del contrato es la prestación de Servicios al Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, para la redacción del Proyecto de puerto en el término municipal del Puerto de la Cruz.
Los trabajos a realizar por el consultor que resulte adjudicatario del contrato consistirán en la redacción de los siguientes documentos:
— Proyecto básico de puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz.
— Proyecto básico de la primera fase del puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz, en consonancia con el anterior.
— Proyecto constructivo de la primera fase del puerto deportivo, pesquero y comercial en el término municipal del Puerto de la Cruz, con un presupuesto base de licitación estimado en 60 millones de euros.
Las características más importantes a tener en cuenta son las siguientes:
— Construcción del dique exterior de abrigo del nuevo puerto deportivo, pesquero y comercial.
— Atraques para embarcaciones deportivas.
— Atraques para actividad comercial y rampa ro-ro para atraque de ferries.
— Explanadas y pavimentación de las superficies.
— Dársena pesquera.
— Urbanización de la superficie terrestre.
— Proyecto de balizamiento marítimo de la dársena.
— Proyecto de acoplamiento a la red, transformación y suministro eléctrico e iluminación.
— Proyecto de estación de suministro de carburantes gas-oil y gasolina a embarcaciones deportivas y pesqueras.
— Estudio de dinámica litoral.
— Estudio de impacto ambiental.
— Interferencias con desarrollo de la zona comercial y de ocio en tierra lindante con el puerto.
— Viarios de acceso al puerto durante la construcción y en fase de explotación.
Cantidad o extensión: 280 373,83 EUR (IGIC excluido).
Duración: 7 meses Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Puerto de la Cruz.
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Situación económica y financiera:
Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de al menos 300 000 EUR.
Declaración relativa a la cifra de negocios global de servicios realizados por la empresa en el curso de los 5 últimos ejercicios, que deberá superar el millón de euros, en conjunto (en los 5 años).
Capacidad técnica y profesional:
— Se exigirá experiencia acreditada en la redacción de proyectos en materia de puertos y costas a través de la relación de trabajos en este campo llevados a cabo en los últimos 5 años, en la que deberán constar un mínimo de 10 realizaciones en materia portuaria y/o costera (proyectos, estudios numéricos, informes, etc.). Dicha experiencia no podrá aportarse con base a colaboraciones externas y deberá acreditarse por medio de certificados oficiales, visados de colegio profesional (o equivalente) o certificaciones del P.I.A.N.C. En ningún caso se admitirán certificados de entidades particulares.
— Se exigirá experiencia acreditada en la redacción de proyectos en materia de puertos y costas a través de la relación de trabajos en este campo llevados a cabo en los últimos 5 años, en la que deberán constar un mínimo de 10 realizaciones en materia portuaria y/o costera (proyectos, estudios numéricos, informes, etc.). Dicha experiencia no podrá aportarse con base a colaboraciones externas y deberá acreditarse por medio de certificados oficiales, visados de colegio profesional (o equivalente) o certificaciones del P.I.A.N.C. En ningún caso se admitirán certificados de entidades particulares.
— Experiencia acreditada en las siguientes ramas de la ingeniería marítima:
— Proyectos o estudios: Proyectos de obras y estudios portuarios. Mínimo años: 10. Aportación de la experiencia: Propia del consultor.
— Proyectos o estudios: Estudios experimentales con utilización de modelos físicos. Mínimo años: 8. Aportación de la experiencia: Propia del consultor o de colaborador externo con carta de compromiso.
— Proyectos o estudios: Estudios con utilización de modelos numéricos, tanto para agitación como para dinámica litoral. Mínimo años: 8. Aportación de la experiencia: Propia del consultor o de colaborador externo con carta de compromiso.
— Proyectos o estudios: Estudios de maniobra de buques en zonas portuarias. Mínimo años: 5. Aportación de la experiencia: Propia del consultor o de colaborador externo con carta de compromiso.
— Proyectos o estudios: Estudios de Impacto Ambiental de obras públicas con aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Mínimo años: 5. Aportación de la experiencia: Propia del consultor o de colaborador externo con carta de compromiso.
— Proyectos o estudios: Estudios de Impacto Ambiental de obras públicas con aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Mínimo años: 5. Aportación de la experiencia: Propia del consultor o de colaborador externo con carta de compromiso.
La experiencia debe demostrarse de la misma manera que se especifica en el punto anterior, por lo que tanto el propio consultor como, en su caso, el/los colaborador/es externo/s deberán acreditarla mediante la presentación de la citada documentación.
La experiencia debe demostrarse de la misma manera que se especifica en el punto anterior, por lo que tanto el propio consultor como, en su caso, el/los colaborador/es externo/s deberán acreditarla mediante la presentación de la citada documentación.
El equipo técnico y unidades técnicas a participar en el proyecto, con compromiso de participación, sean éstos internos o externos, deben aportar la experiencia indicada. En cualquier caso, el consultor deberá tener oficina en S/C de Tenerife con un Jefe de Equipo residente en la isla, que actuará como delegado ante la Administración, el cual deberá tener titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, y experiencia acreditada no inferior a 5 años en redacción de proyectos de obras portuarias.
El equipo técnico y unidades técnicas a participar en el proyecto, con compromiso de participación, sean éstos internos o externos, deben aportar la experiencia indicada. En cualquier caso, el consultor deberá tener oficina en S/C de Tenerife con un Jefe de Equipo residente en la isla, que actuará como delegado ante la Administración, el cual deberá tener titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, y experiencia acreditada no inferior a 5 años en redacción de proyectos de obras portuarias.
— A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
— A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
— Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, conforme se indica en la cláusula 14.3, en su último párrafo.
— Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, conforme se indica en la cláusula 14.3, en su último párrafo.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requirimiento, se deberá constituir por el licitador propuesto, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba el requirimiento, se deberá constituir por el licitador propuesto, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
La garantía podrá constituirse en el Cabildo Insular de Tenerife y podrá consistir en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
La garantía podrá constituirse en el Cabildo Insular de Tenerife y podrá consistir en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Procedimiento
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
La Mesa de Contratación estará integrada por:
— Un Presidente, que será el Sr. Coordinador General de Turismo y Proyectos Estratégicos o en el caso de que no asistiere, la Sra. Directora Insular de Coordinación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. En el supuesto de que no asistiera ninguno de los anteriores se observarán las normas de sustitución previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura
— Un Presidente, que será el Sr. Coordinador General de Turismo y Proyectos Estratégicos o en el caso de que no asistiere, la Sra. Directora Insular de Coordinación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. En el supuesto de que no asistiera ninguno de los anteriores se observarán las normas de sustitución previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— Los siguientes vocales:
— La Sra. Directora Insular de Coordinación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, o persona que la sustituya.
— El Sr. Vicesecretario General de la Corporación, o funcionario que lo sustituya.
— El Sr. Interventor General o funcionario que lo sustituya.
— El Sr. Jefe del Servicio Técnico de Coordinación y Desarrollo de Proyectos o funcionario que lo sustituya.
— El Sr. Jefe del Servicio Administrativo de Turismo o funcionario que lo sustituya.
— Un Secretario, que será el Responsable de Unidad del Servicio Administrativo de Turismo o funcionario que lo sustituya.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica (60)
2. Programa de trabajo (30)
3. Presentación del proyecto (10)
Lenguas
Otras lenguas: español
Autoridad contratante Contacto
Punto de contacto: Servicio Administrativo de Turismo
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: El órgano de contratación (Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife)
Dirección postal: Plaza de España, s/n
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Código postal: 38003
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: csc@tenerife.es📧
Teléfono: +34 901501901📞
Fax: +34 922239704 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos:
— Anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
— Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
— Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores.
— El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
— No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
— No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
— La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
—- Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
—- Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Cabildo Insular de Tenerife. Servicio Administrativo de Turismo
Dirección de internet: http://www.tenerife.es🌏
Fuente: OJS 2014/S 153-275198 (2014-08-07)
Anuncio de adjudicación de contrato (2015-03-23) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 300 000 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2015-03-23 📅
Fecha de publicación: 2015-03-28 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2015/S 062-109360
Se refiere al anuncio: 2014/S 153-275198
Número del DO-S: 62
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2014-10-28 📅
Nombre: GIUR, S.L. y Trazas Ingeniería, S.L. Unión Temporal de Empresas «UTE Puerto AB»
Dirección postal: c/ Fomento, 7, 2º, oficina 10
Ciudad postal: Santa Cruz de Tenerife
Código postal: 38003
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: administracion@giur.es📧 Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 5
Información complementaria Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
— Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso
— Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.