Ventajas de la oferta adjudicataria: proposición económicamente más ventajosa por ser la de precio más bajo con base en la aplicación del único criterio de valoración (precio). Tramitación ordinaria de la licitación. Fecha de formalización del contrato: 2.2.2015. El anuncio de licitación de esta actuación fue publicado además de en el DOUE, en el Diario Oficial de Galicia núm. 147, de 5.8.2014 y en el Boletín Oficial del Estado núm. 191, de 7.8.2014. El presupuesto de adjudicación del contrato (327 168 + 21 % IVA) consta en los puntos II.2.1 y V.4) (valor total final del contrato) y el valor estimado inicial del contrato (767 394 EUR comprende el presupuesto base de licitación 511 596 EUR y el de las eventuales prórrogas contractuales previstas, sin IVA), consta en el punto V.4. Información relativa a los procedimientos de recurso o impugnación en los contratos sujetos a regulación armonizada: Una vez notificado con la indicación de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes a los licitadores el acuerdo de adjudicación y acreditada la circunstancia de no interposición del recurso especial en materia de contratación, toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Sin perjuicio de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 119 de dicha ley. Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la mencionada ley, o instar en cualquier momento la corrección de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.