Programa de actuación integrada del sector de suelo urbanizable programado Cansalades-10

Ayuntamiento de Xàbia

Concurso para la selección de agente urbanizador para el desarrollo del programa de actuación integrada del sector de suelo urbanizable programado Cansalades-10.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2014-08-19. La contratación se publicó en 2014-05-19.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2014-05-19 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2014-05-19)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Trabajos de construcción de desarrollo urbano
Cantidad o extensión: 1 523 650,24
Valor total de la contratación: 1 523 650,24 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Obras
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Trabajos de construcción de desarrollo urbano 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza de la Iglesia, 4
Código postal: 03730
Ciudad postal: Xàbia
Contacto
Dirección de internet: http://www.ajxabia.com 🌏
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Fax: +34 965790268 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2014-05-19 📅
Fecha límite de presentación: 2014-08-19 📅
Fecha de publicación: 2014-05-21 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2014/S 097-168669
Número del DO-S: 97
Información complementaria
— Los licitadores están obligados a someter a información al público por el plazo de 1 mes, en la forma y requisitos señalados en los siguientes preceptos, la documentación a que hace referencia el art. 134.1 de la LUV y el art. 307 del ROGTU. Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 134.4 de la LUV. — Los licitadores deberán acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 10 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR. — El adjudicatario del programa deberá acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 90% de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR. — El Plan General vigente, ha previsto para el sector Cansalades-10 una ordenación pormenorizada, si bien dicha ordenación es preciso modificarla para adaptarla a la nueva normativa surgida con posterioridad a la aprobación del Plan General, en concreto para adaptarla a lo siguiente: 1- Lo dispuesto en la ley 6/1991 de 27 de marzo de carreteras de la Comunidad Valenciana (en la redacción dada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat) en lo referente a la zona de protección de la CV-747. 2- En el artículo 131 del ROGTU respecto a los anchos del viario en suelos residenciales, que establece para sectores residenciales con IEB menor de 0,3 m2t/m2s una anchura mínima para el viario de 10 m para calles de un solo sentido, de 12 m para las de dos sentidos, y de 5 m para los peatonales; admitiéndose que un 25 % de la superficie viaria total tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 %, a las citadas para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor. El viario planteado (un único vial de una dirección de 10,70 m de anchura) sí cumple lo establecido en el ROGTU, por cuanto al tener plazas de aparcamiento en cordón, la anchura mínima debe es superior o igual a 10,70 m (2 aceras de 2 m + calzada de 4,5 m + plaza de aparcamiento de 2,2 m). 3- Al artículo 130 del ROGTU que establece que en los nuevos desarrollos, se implantará un recorrido de carril-bici que, discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril-bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados. (En el caso que nos ocupa, no existen caminos del medio rural que tengan conexión con el sector; por otro lado no existe viario principal en el sector. Únicamente cabria plantear el carril bici en la zona de reserva viaria, con la autorización de la Diputación Provincial, para que discurriera en paralelo con la carretera comarcal CV-747). 4- A lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. — Por otro lado se considera conveniente, en aras a facilitar el mantenimiento y el buen uso y funcionamiento de las zonas verdes, que sean del mayor tamaño posible evitando porciones residuales. — Se deberían imponer además los siguientes condicionantes: 1. Se priorizarán los diseños urbanos más eficientes y sostenibles y los que supongan menor carga de mantenimiento para el Ayuntamiento mediante el fomento de los complejos urbanísticos con viario interior de uso y mantenimiento privados. (La solución propuesta plantea una superficie viaria que supone el 6,90% de la superficie total del sector, cuando la media de los sectores tramitados es del 15,00%; ello supone menos de la mitad de la superficie viaria, lo que redunda en una mayor eficiencia y sostenibilidad, tanto por el ahorro municipal en costes de mantenimiento como por la disminución de la superficie sellada del suelo lo que aumenta su capacidad de drenaje) 2. La actuación propone un máximo de 29 parcelas de uso residencial (menos de 50 viviendas), por lo que no será precisa su subdivisión en unidades de ejecución de desarrollo secuencial. 3. De acuerdo con el titular de la CV-747 deberá intentar resolverse el acceso a la zona desde las calles existentes con la finalidad de evitar más intersecciones con la citada carretera. 4. Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. A tal efecto, la red de saneamiento del sector se deberá conectar con la red municipal para su depuración en la EDAR municipal y abonar el canon de urbanización correspondiente a dicha red de saneamiento. Respecto de las conexiones de energía eléctrica, agua y telefonía se estará a lo dispuesto por las compañías suministradoras. El proyecto de urbanización que se presente deberá incluir la aprobación de dichas empresas de las instalaciones proyectadas así como de las conexiones y puntos de entronque. 5. Los parámetros urbanísticos, excepto la edificabilidad sobre parcela neta que se definirá en el plan parcial con carácter provisional y en el proyecto de reparcelación con carácter definitivo (artículo 117.3 del ROGTU), serán los de la zona E2. Los usos incompatibles, que se establecerán expresamente serán todos los no compatibles de la zona E de ordenación. 6. El proyecto de urbanización cumplirá las ordenanzas de urbanización del Ayuntamiento de Jávea, el ROGTU y demás normativa de aplicación. 7. Adscripción de red primaria (SG) de zona verde. El PGOU de Jávea prevé un estandar de 5 m² de zonas verdes por habitante y con la finalidad de dar cumplimiento a dicho estandar prevé los sistemas generales de parque público denominados «terrenos altos de Capsades» y «áreas dentro del parque del Montgó». Es obvio que cualquier nuevo sector que se vaya incorporando al suelo urbano a través de la gestión del Plan debe aportar, además de las zonas verdes y demás dotaciones exigidas en el ROGTU, los 5 m² de zona verde por habitante exigidos por el Plan. — El aspirante a urbanizador deberá solicitar informe a la EPSAR sobre la capacidad y autorización de conexión al sistema de saneamiento afectado. — La redelimitación del ámbito territorial se permitirá siempre y cuando se produzcan las siguientes condiciones: Ajustarla a los límites de las U.E. colindantes aprobadas, mejorar las conexiones y cumplimiento del art. 131.g) de la LUV y no afectar al suelo no urbanizable. — Extender el ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de comunicaciones o de servicios existentes o para dotar a las parcelas incluidas en el ámbito de la condición de solar. — Los viales perimetrales se ejecutarán en su totalidad. — Obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquella por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad: Canon de saneamiento del colector del sector Cansalades Umbría Sector-A por importe de 19.181,75 EUR (IVA no incluido). — Toda la documentación de planeamiento contenida en los programas de actuaciones integradas, sin perjuicio de su presentación en papel, siempre deberá constar en soporte digital (en los formatos más habituales: doc; xls; dwg). — Se deberá realizar un levantamiento topográfico que será la base de todo el material gráfico. Se hará con proyección en coordenadas UTM (sistema de referencia ED50, huso 31). Afectará tanto a la zona de actuación como a la colindante, abarcando un área exterior suficiente, que comprenda como mínimo el viario de contacto en su totalidad, y con referencia a la manzanas existentes si las hubiera. — Todo el contenido gráfico documental deberá tener en común el perímetro georeferenciado del ámbito (o ámbitos en su caso) de la actuación del plano de replanteo. Se presentará en papel a escala máxima 1/1000. — La ordenación deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: No se afectará suelo no urbanizable. — Otros documentos o estudios necesarios: De conformidad con el art. 48 del Reglamento de Paisaje de la CV, en los casos previstos en el art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se elaborará un Estudio de Integración Paisajística (EIP). De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, se deberá presentar un estudio acústico. En base a lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes: El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.. Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras. De acuerdo también con lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Todos aquellos documentos de ordenación y gestión territorial que sean exigibles por la legislación vigente. — Los objetivos que deben atender las propuestas de ordenación que se presenten respecto del sector deben ser, además, las siguientes: 1. El sector Cansalades 10, de una superficie aproximada de 75 344 m², deberá tener como uso global el residencial extensivo, si bien la suma de las superficies de los usos terciarios y dotacionales (con excepción del viario y las zonas verdes) deberá superar la del uso residencial. 2. Se deberá resolver adecuadamente la integración con el viario perimetral y las zonas colindantes. 3. Se concentrará en una única manzana, en la ubicación indicada en los planos de la propuesta, la totalidad de las dotaciones públicas del sector (zonas verdes y equipamiento) y el 10% de aprovechamiento correspondiente a la administración que será en suelo terciario.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Concurso para la selección de agente urbanizador para el desarrollo del programa de actuación integrada del sector de suelo urbanizable programado Cansalades-10.
Se aceptarán variantes
Número de referencia: PA-02/13
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Sector de suelo urbanizable programado Cansalades-10.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional: Base particular XIII del programa.
Situación económica y financiera: Base particular XIV del programa.
Capacidad técnica y profesional: Base particular XV del programa.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
— garantía provisional equivalente al 2 % del presupuesto estimado de las cargas de programa, en los términos y condiciones exigidos en la normativa que resulte de aplicación, por importe de 36 872,34 EUR.
— garantia definitiva que tendrá que depositar el adjudicatario del programa, con expresión de los términos y requisitos que sean exigidos por el ordenamiento jurídico en ese momento, equivalente al 10 % del presupuesto de cargas de urbanización. Se ingresará en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa.
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Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen: No se prevén.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: No se exigen.
Otras condiciones particulares:
véanse las bases generales y particulares de programación del programa de actuación integrada.

Procedimiento
Forma de pago de los documentos:
El importe exacto se determinará en el momento de la expedición de las copias solicitadas.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura: Acto público.
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: valenciano.

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P0308200E
Contacto
Punto de contacto: Oficina Técnica Municipal-Ordenación y Gestión Territorial Urbanística.
Alcalde
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: PA-02/13
Información complementaria
— Los licitadores están obligados a someter a información al público por el plazo de 1 mes, en la forma y requisitos señalados en los siguientes preceptos, la documentación a que hace referencia el art. 134.1 de la LUV y el art. 307 del ROGTU. Antes de la publicación del citado anuncio, los licitadores tendrán que haber remitido aviso del inicio del procedimiento de gestión indirecta del programa de actuación integrada al domicilio fiscal de quienes consten en el catastro como titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, conforme a lo dispuesto en el art. 134.4 de la LUV.
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— Los licitadores deberán acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 10 % de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El adjudicatario del programa deberá acreditar el ingreso de la tasa por tramitación de programas, por importe del 90% de la Base Imponible = Superficie x Indice de Aprovechamiento Subjetivo + 412 EUR.
— El Plan General vigente, ha previsto para el sector Cansalades-10 una ordenación pormenorizada, si bien dicha ordenación es preciso modificarla para adaptarla a la nueva normativa surgida con posterioridad a la aprobación del Plan General, en concreto para adaptarla a lo siguiente:
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1- Lo dispuesto en la ley 6/1991 de 27 de marzo de carreteras de la Comunidad Valenciana (en la redacción dada por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat) en lo referente a la zona de protección de la CV-747.
2- En el artículo 131 del ROGTU respecto a los anchos del viario en suelos residenciales, que establece para sectores residenciales con IEB menor de 0,3 m2t/m2s una anchura mínima para el viario de 10 m para calles de un solo sentido, de 12 m para las de dos sentidos, y de 5 m para los peatonales; admitiéndose que un 25 % de la superficie viaria total tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 %, a las citadas para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor. El viario planteado (un único vial de una dirección de 10,70 m de anchura) sí cumple lo establecido en el ROGTU, por cuanto al tener plazas de aparcamiento en cordón, la anchura mínima debe es superior o igual a 10,70 m (2 aceras de 2 m + calzada de 4,5 m + plaza de aparcamiento de 2,2 m).
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3- Al artículo 130 del ROGTU que establece que en los nuevos desarrollos, se implantará un recorrido de carril-bici que, discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril-bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados. (En el caso que nos ocupa, no existen caminos del medio rural que tengan conexión con el sector; por otro lado no existe viario principal en el sector. Únicamente cabria plantear el carril bici en la zona de reserva viaria, con la autorización de la Diputación Provincial, para que discurriera en paralelo con la carretera comarcal CV-747).
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4- A lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
— Por otro lado se considera conveniente, en aras a facilitar el mantenimiento y el buen uso y funcionamiento de las zonas verdes, que sean del mayor tamaño posible evitando porciones residuales.
— Se deberían imponer además los siguientes condicionantes:
1. Se priorizarán los diseños urbanos más eficientes y sostenibles y los que supongan menor carga de mantenimiento para el Ayuntamiento mediante el fomento de los complejos urbanísticos con viario interior de uso y mantenimiento privados. (La solución propuesta plantea una superficie viaria que supone el 6,90% de la superficie total del sector, cuando la media de los sectores tramitados es del 15,00%; ello supone menos de la mitad de la superficie viaria, lo que redunda en una mayor eficiencia y sostenibilidad, tanto por el ahorro municipal en costes de mantenimiento como por la disminución de la superficie sellada del suelo lo que aumenta su capacidad de drenaje)
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2. La actuación propone un máximo de 29 parcelas de uso residencial (menos de 50 viviendas), por lo que no será precisa su subdivisión en unidades de ejecución de desarrollo secuencial.
3. De acuerdo con el titular de la CV-747 deberá intentar resolverse el acceso a la zona desde las calles existentes con la finalidad de evitar más intersecciones con la citada carretera.
4. Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes. A tal efecto, la red de saneamiento del sector se deberá conectar con la red municipal para su depuración en la EDAR municipal y abonar el canon de urbanización correspondiente a dicha red de saneamiento. Respecto de las conexiones de energía eléctrica, agua y telefonía se estará a lo dispuesto por las compañías suministradoras. El proyecto de urbanización que se presente deberá incluir la aprobación de dichas empresas de las instalaciones proyectadas así como de las conexiones y puntos de entronque.
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5. Los parámetros urbanísticos, excepto la edificabilidad sobre parcela neta que se definirá en el plan parcial con carácter provisional y en el proyecto de reparcelación con carácter definitivo (artículo 117.3 del ROGTU), serán los de la zona E2. Los usos incompatibles, que se establecerán expresamente serán todos los no compatibles de la zona E de ordenación.
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6. El proyecto de urbanización cumplirá las ordenanzas de urbanización del Ayuntamiento de Jávea, el ROGTU y demás normativa de aplicación.
7. Adscripción de red primaria (SG) de zona verde. El PGOU de Jávea prevé un estandar de 5 m² de zonas verdes por habitante y con la finalidad de dar cumplimiento a dicho estandar prevé los sistemas generales de parque público denominados «terrenos altos de Capsades» y «áreas dentro del parque del Montgó». Es obvio que cualquier nuevo sector que se vaya incorporando al suelo urbano a través de la gestión del Plan debe aportar, además de las zonas verdes y demás dotaciones exigidas en el ROGTU, los 5 m² de zona verde por habitante exigidos por el Plan.
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— El aspirante a urbanizador deberá solicitar informe a la EPSAR sobre la capacidad y autorización de conexión al sistema de saneamiento afectado.
— La redelimitación del ámbito territorial se permitirá siempre y cuando se produzcan las siguientes condiciones: Ajustarla a los límites de las U.E. colindantes aprobadas, mejorar las conexiones y cumplimiento del art. 131.g) de la LUV y no afectar al suelo no urbanizable.
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— Extender el ámbito a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de comunicaciones o de servicios existentes o para dotar a las parcelas incluidas en el ámbito de la condición de solar.
— Los viales perimetrales se ejecutarán en su totalidad.
— Obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquella por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad: Canon de saneamiento del colector del sector Cansalades Umbría Sector-A por importe de 19.181,75 EUR (IVA no incluido).
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— Toda la documentación de planeamiento contenida en los programas de actuaciones integradas, sin perjuicio de su presentación en papel, siempre deberá constar en soporte digital (en los formatos más habituales: doc; xls; dwg).
— Se deberá realizar un levantamiento topográfico que será la base de todo el material gráfico. Se hará con proyección en coordenadas UTM (sistema de referencia ED50, huso 31). Afectará tanto a la zona de actuación como a la colindante, abarcando un área exterior suficiente, que comprenda como mínimo el viario de contacto en su totalidad, y con referencia a la manzanas existentes si las hubiera.
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— Todo el contenido gráfico documental deberá tener en común el perímetro georeferenciado del ámbito (o ámbitos en su caso) de la actuación del plano de replanteo. Se presentará en papel a escala máxima 1/1000.
— La ordenación deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: No se afectará suelo no urbanizable.
— Otros documentos o estudios necesarios:
De conformidad con el art. 48 del Reglamento de Paisaje de la CV, en los casos previstos en el art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se elaborará un Estudio de Integración Paisajística (EIP).
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, se deberá presentar un estudio acústico.
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En base a lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, deberán recabarse al menos los siguientes informes:
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El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico..
Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras.
De acuerdo también con lo establecido en el artículo 15 del RDL 2/2008 de 20 de junio en el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
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Todos aquellos documentos de ordenación y gestión territorial que sean exigibles por la legislación vigente.
— Los objetivos que deben atender las propuestas de ordenación que se presenten respecto del sector deben ser, además, las siguientes:
1. El sector Cansalades 10, de una superficie aproximada de 75 344 m², deberá tener como uso global el residencial extensivo, si bien la suma de las superficies de los usos terciarios y dotacionales (con excepción del viario y las zonas verdes) deberá superar la del uso residencial.
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2. Se deberá resolver adecuadamente la integración con el viario perimetral y las zonas colindantes.
3. Se concentrará en una única manzana, en la ubicación indicada en los planos de la propuesta, la totalidad de las dotaciones públicas del sector (zonas verdes y equipamiento) y el 10% de aprovechamiento correspondiente a la administración que será en suelo terciario.
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Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Pleno del Ayuntamiento de Xàbia
Dirección postal: Plaza Iglesia, 4
Ciudad postal: Xàbia
Código postal: 03730
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: regidoria.urbanisme@ajxabia.org 📧
Teléfono: +34 965790500 📞
Dirección de internet: www.ajxabia.com 🌏
Fax: +34 965790268 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
— Recurso de reposición potestativo: 1 mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
— Recurso contencioso-administrativo: 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Dirección postal: Plaza Iglesia,4
Fuente: OJS 2014/S 097-168669 (2014-05-19)