Realización del deslinde del dominio público marítimo-terrestre en diversos tramos, incluida la Isla de Formentera, en Illes Balears
La Ley de Costas exige, para su correcta aplicación, que se complete el deslinde del dominio público marítimo-terrestre con el fin de delimitar y definir la totalidad de los bienes que lo integran. Por otra parte, la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, establece unas modificaciones en las definiciones de los bienes DPM-T y obliga a la revisión de los deslindes, estableciendo también para el caso de la isla de Formentera en su integridad, la obligación de practicar el deslinde en el plazo máximo de 2 años de acuerdo con nuevos criterios de deslinde. Además es necesario realizar el deslinde de aquellos tramos, previamente deslindados, pero afectados por sentencias firmes de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo que han anulado los deslindes.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2014-06-23.
La contratación se publicó en 2014-05-12.
¿A quién?
¿Cómo?
Historial de adquisiciones
Fecha |
Documento |
2014-05-12
|
Anuncio de licitación
|