Los pliegos de condiciones (administrativos y técnicos) que rigen este procedimiento licitatorio son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con caráter previo y potestativo al contencioso administrativo. Este recurso se sustanciará en los plazos, ante los órganos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.