Contrato mixto de suministro para la sustitución y mejora de césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia, mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa y varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia, sometido a regulación armonizada

Ajuntament d'Alcúdia (Illes Balears — Espanya)

Se trata de un contrato mixto, de los previstos en el artículo 12 de la LCSP. El objeto principal del contrato es el suministro del césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia. Asimismo el contrato comprende las prestaciones accesorias de los trabajos de colocación e instalación del equipamiento anteriormente mencionado y las obras auxiliares necesarias previstas, y asimismo comprende también la prestación accesoria del servicio auxiliar de mantenimiento del césped artificial de forma gratuita de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente Pliego, durante el plazo de garantía del suministro.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2015-10-05. La contratación se publicó en 2015-08-26.

Proveedores

Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2015-08-26 Anuncio de licitación
2015-12-03 Anuncio de adjudicación de contrato
Anuncio de licitación (2015-08-26)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Césped artificial
Cantidad o extensión:
Tipo de licitación. A.1. Precio base de licitación a tanto alzado: tipo de licitación: 248 065,71 EUR; IVA excluido. Este es el precio que podrá ser objeto de baja de acuerdo con los criterios de adjudicación. Importe máximo contrato IVA excluido: 248 065,71 EUR. IVA: 51 858,75 EUR, en concepto de IVA, de los cuales 51 645,06 EUR al tipo del 21 %, y 213,69 EUR más de IVA, al tipo del 10 % (tarifa residuos MAC Insular). Precio total licitación IVA incluido: 299 924,46 EUR.Duración del contrato, plazo de ejecución:— El plazo de entrega del suministro y de ejecución de las obras de instalación y colocación del césped es de un máximo de 45 días, que deberá ajustarse a la temporalización en la ejecución prevista en el Plan de Obra del «Proyecto de Sustitución y Mejora del césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia» redactado por el Arquitecto Técnico D. Jaume Domingo Ribas,— El plazo de ejecución y entrega puede ser objeto de rebaja de acuerdo con la mejora prevista en los criterios de adjudicación del contrato, hasta un máximo de 2 semanas,— Fecha de inicio del suministro: a partir del día siguiente a la fecha del acto de comprobación del replanteo de la obra auxiliar, según la temporalización fijada en el Plan de Obra del Proyecto,— El plazo de duración del servicio auxiliar de mantenimiento del césped artificial es de 4 años, desde la fecha de inicio del contrato.248 065,71
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Valor total de la contratación: 248 065,71 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Suministros
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Césped artificial 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ajuntament d'Alcúdia (Illes Balears — Espanya)
Dirección postal: c/ Major, 9
Código postal: 07400
Ciudad postal: Alcúdia
Contacto
Dirección de internet: http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ 🌏
Correo electrónico: sgallardo@alcudia.net 📧
Teléfono: +34 971897100 📞
Fax: +34 971546515 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2015-08-26 📅
Fecha límite de presentación: 2015-10-05 📅
Fecha de publicación: 2015-08-29 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2015/S 167-304253
Número del DO-S: 167

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Se trata de un contrato mixto, de los previstos en el artículo 12 de la LCSP. El objeto principal del contrato es el suministro del césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia. Asimismo el contrato comprende las prestaciones accesorias de los trabajos de colocación e instalación del equipamiento anteriormente mencionado y las obras auxiliares necesarias previstas, y asimismo comprende también la prestación accesoria del servicio auxiliar de mantenimiento del césped artificial de forma gratuita de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente Pliego, durante el plazo de garantía del suministro.
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Cantidad o extensión:
Tipo de licitación. A.1. Precio base de licitación a tanto alzado: tipo de licitación: 248 065,71 EUR; IVA excluido. Este es el precio que podrá ser objeto de baja de acuerdo con los criterios de adjudicación. Importe máximo contrato IVA excluido: 248 065,71 EUR. IVA: 51 858,75 EUR, en concepto de IVA, de los cuales 51 645,06 EUR al tipo del 21 %, y 213,69 EUR más de IVA, al tipo del 10 % (tarifa residuos MAC Insular). Precio total licitación IVA incluido: 299 924,46 EUR.
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Duración del contrato, plazo de ejecución:
— El plazo de entrega del suministro y de ejecución de las obras de instalación y colocación del césped es de un máximo de 45 días, que deberá ajustarse a la temporalización en la ejecución prevista en el Plan de Obra del «Proyecto de Sustitución y Mejora del césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia» redactado por el Arquitecto Técnico D. Jaume Domingo Ribas,
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— El plazo de ejecución y entrega puede ser objeto de rebaja de acuerdo con la mejora prevista en los criterios de adjudicación del contrato, hasta un máximo de 2 semanas,
— Fecha de inicio del suministro: a partir del día siguiente a la fecha del acto de comprobación del replanteo de la obra auxiliar, según la temporalización fijada en el Plan de Obra del Proyecto,
— El plazo de duración del servicio auxiliar de mantenimiento del césped artificial es de 4 años, desde la fecha de inicio del contrato.
Duración: 45 días
Número de referencia: EXP. CN-58/2015

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
4. Capacidad
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no concurran en prohibiciones de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Empresarios españoles:
a.1) La capacidad de obrar de los empresarios personas físicas acreditará mediante la aportación de copia cotejada del DNI / NIF, pasaporte o carné de conducir en vigor,
a.2) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate,
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a.3) Los empresarios podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En este caso, la licitadora deberá acompañar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (Anexo III),
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b) Empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
b.1) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación,
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b.2) Los empresarios no españoles nacionales de estados miembros de la Unión podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de los certificados comunitarios de clasificación o similares previstos en el artículo 84 de la LCSP. En este caso, se deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación,
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c) Empresarios extranjeros de otros estados: los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. No obstante, dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio,
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d) Uniones de empresarios: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la LCSP, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado,
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b. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Situación económica y financiera:
F. Solvencia:
No se requiere clasificación. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional a través de los medios que se detallan a continuación:
F.1. Solvencia económica y financiera. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera como mínimo a través de uno de los medios que se indican a continuación. Se deberá aportar el documento original o una copia debidamente cotejada por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Alcúdia o testimoniada por fedatario público:
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a) Justificante de la existencia de seguro de indemnización por responsabilidad civil y de accidentes por un importe mínimo de 150 000 EUR, o compromiso de su suscripción antes de la adjudicación del contrato, derivada de los riesgos profesionales. Se deberá acreditar el mantenimiento de dicha condición de solvencia durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato,
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b) Informe favorable de una institución financiera, que se ajustará al siguiente modelo:
«La entidad .................................................. (razón social de la entidad financiera) con CIF ................................. domiciliada en. ........................................... calle ............................................, nº .................., y con su nombre (nombre y apellido de los apoderados) ............................. .............................. con poderes suficientes para obligarse en este acto. Informan que ................................................. ......................... (nombre y apellido de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con NIF o CIF ..... ......................, domiciliada en ......................... ........................., calle ....................... ...................., es cliente de esta entidad financiera. Que según los antecedentes que constan a esa entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Alcúdia mediante procedimiento abierto el contrato mixto de suministro para la sustitución y mejora de césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcudia, mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa y varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia, sometido a regulación armonizada, exp. CN-58/2015, con un precio de 248 065,71 EUR IVA excluido. Y para que así conste y salga los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Alcúdia, se expide el presente en .......................... ............. a ........... de ...................... de 2015» (firma y sello de la entidad financiera),
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c) Aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, o libros de contabilidad debidamente legalizado por aquellos empresarios que no tengan obligación de presentar cuentas a registros oficiales, relativas al último ejercicio económico en que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales al tiempo de la licitación del contrato, acreditativas de un patrimonio neto no inferior a un importe igual a la mitad del importe del contrato IVA excluido,
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d) Una declaración relativa a la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que no puede ser inferior a 248 065,71 EUR anuales al menos en uno de los 3 últimos años.
Niveles mínimos de normas:
F. Solvencia:
No se requiere clasificación. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional a través de los medios que se detallan a continuación:
F.1. Solvencia económica y financiera. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera como mínimo a través de uno de los medios que se indican a continuación. Se deberá aportar el documento original o una copia debidamente cotejada por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Alcúdia o testimoniada por fedatario público:
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a) Justificante de la existencia de seguro de indemnización por responsabilidad civil y de accidentes por un importe mínimo de 150 000 EUR, o compromiso de su suscripción antes de la adjudicación del contrato, derivada de los riesgos profesionales. Se deberá acreditar el mantenimiento de dicha condición de solvencia durante toda la vigencia del contrato mediante la aportación de los correspondientes justificantes de pago ante el responsable del contrato,
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b) Informe favorable de una institución financiera, que se ajustará al siguiente modelo:
«La entidad .................................................. (razón social de la entidad financiera) con CIF ................................. domiciliada en. ........................................... calle ............................................, nº .................., y con su nombre (nombre y apellido de los apoderados) ............................. .............................. con poderes suficientes para obligarse en este acto. Informan que ................................................. ......................... (nombre y apellido de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con NIF o CIF ..... ......................, domiciliada en ......................... ........................., calle ....................... ...................., es cliente de esta entidad financiera. Que según los antecedentes que constan a esa entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Alcúdia mediante procedimiento abierto el contrato mixto de suministro para la sustitución y mejora de césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcudia, mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa y varios criterios de adjudicación, tramitación de urgencia, sometido a regulación armonizada, exp. CN-58/2015, con un precio de 248 065,71 EUR IVA excluido. Y para que así conste y salga los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Alcúdia, se expide el presente en .......................... ............. a ........... de ...................... de 2015» (firma y sello de la entidad financiera),
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c) Aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda, o libros de contabilidad debidamente legalizado por aquellos empresarios que no tengan obligación de presentar cuentas a registros oficiales, relativas al último ejercicio económico en que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales al tiempo de la licitación del contrato, acreditativas de un patrimonio neto no inferior a un importe igual a la mitad del importe del contrato IVA excluido,
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d) Una declaración relativa a la cifra de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, que no puede ser inferior a 248 065,71 EUR anuales al menos en uno de los 3 últimos años.
Capacidad técnica y profesional:
F.2. Solvencia técnica y profesional. Los licitadores acreditarán su solvencia técnica y profesional a través de todos y cada uno de los medios siguientes:
a) Implantación de norma ISO 9001: 2008 de «Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial» de la empresa licitadora,
b) Implantación de norma ISO 14001: 2004 de «Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial» de la empresa licitadora,
c) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, indicando la especialidad/es o enseñanza/s que se quiere/en subcontratar y el porcentaje (%) total que supone dicha subcontratación en relación al importe de su oferta (sin indicar ni detallar ninguna otra importe ni cifra relativo a su oferta, sólo expresará el porcentaje de subcontratación) y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que piense encomendar su realización. Se permite la subcontratación sólo hasta el límite del 30 % del importe de adjudicación del contrato. Se excluirán aquellas ofertas que superen el límite de subcontratación expresado (30 %) respecto al importe de su oferta,
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d) Una relación de los principales suministros de las mismas características del objeto del contrato realizados en el curso de los tres (3) últimos años, avalados por certificados de buena ejecución de los servicios; estos certificados indicarán el importe, las fechas y plazos y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente,
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e) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se dispone para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Niveles mínimos de normas:
F.2. Solvencia técnica y profesional. Los licitadores acreditarán su solvencia técnica y profesional a través de todos y cada uno de los medios siguientes:
a) Implantación de norma ISO 9001: 2008 de «Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial» de la empresa licitadora,
b) Implantación de norma ISO 14001: 2004 de «Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial» de la empresa licitadora,
c) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, indicando la especialidad/es o enseñanza/s que se quiere/en subcontratar y el porcentaje (%) total que supone dicha subcontratación en relación al importe de su oferta (sin indicar ni detallar ninguna otra importe ni cifra relativo a su oferta, sólo expresará el porcentaje de subcontratación) y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que piense encomendar su realización. Se permite la subcontratación sólo hasta el límite del 30 % del importe de adjudicación del contrato. Se excluirán aquellas ofertas que superen el límite de subcontratación expresado (30 %) respecto al importe de su oferta,
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d) Una relación de los principales suministros de las mismas características del objeto del contrato realizados en el curso de los tres (3) últimos años, avalados por certificados de buena ejecución de los servicios; estos certificados indicarán el importe, las fechas y plazos y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente,
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e) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se dispone para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
H. Garantías:
H.1. Garantía provisional: 3 % del tipo de licitación del contrato (IVA excluido), el importe de la garantía provisional es de 7 441,97 EUR.
Si se trata de garantías en efectivo, las licitadoras las deberán depositar ante la Tesorería del Ayuntamiento de Alcudia; si se trata de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, las licitadoras las deberán presentar en el sobre correspondiente a la documentación administrativa.
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H.2. Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido). Si se trata de garantías en efectivo, se deberán depositar ante la Tesorería del Ayuntamiento de Alcudia; si se trata de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, deberán presentarse en la documentación requerida a la oferta más ventajosa.
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Forma de prestar las garantías provisional y definitiva: en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP. Las garantías constituidas en valores se acreditarán mediante la presentación ante el órgano de contratación (en el sobre correspondiente a la documentación administrativa) de la correspondiente certificación emitida por la entidad encargada de del registro contable en que se encuentran anotados los valores. Las garantías constituidas mediante aval o contrato de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla y deberán presentarse debidamente validados por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado en la provincia cuando se trate de sucursales, o bien si se trata de un poder otorgado de forma singular por este contrato, se deberá realizar la validación del poder de forma previa ante la Secretaría del Ayuntamiento de Alcúdia.
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Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2015 / OP 933 622,026 para asumir el gasto previsto en los presente ejercicio. Distribución del gasto máximo total prevista por anualidades, prórrogas incluidas: año total (IVA incluido) aplicación presupuestaria; 2015 299 924,46 EUR 2015 / OP 933 622 026; total: 299 924,46 EUR. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que figura en la letra B del cuadro de características del pliego, para atender las obligaciones que se derivan para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En fecha 27.7.2015, el plenario aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 14/2015, por crédito extraordinario y suplemento de crédito que posibilita realizar inversiones con cargo al remanente de tesorería, ya que en el presupuesto del ayuntamiento para el ejercicio 2015 no existe crédito o el consignado es insuficiente y no ampliable, por atender a los gastos que se recogen en la propuesta presentada en el plenario. Por lo tanto, para poder efectuarlas resulta necesario la aprobación de una modificación de crédito, mediante crédito extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/90. El proyecto mencionado es una de las inversiones incluidas en esta modificación de crédito. Es por ello, que la adjudicación del presente contrato quedará condicionada a que se cumpla alguno de los dos supuestos que se enumeran a continuación:
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a) Cumplir el requisito del periodo medio de pago que se encuentra regulado en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
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b) que la financiación de la inversión cumpla la regla de gasto o de estabilidad presupuestaria, de conformidad con las disposiciones vigentes.
En caso contrario, y al amparo de lo establecido en el artículo 155 del RDL 3/2011 (LCSP), el Ayuntamiento de Alcúdia renunciará a la adjudicación y celebración del contrato objeto del presente pliego, por las razones de interés público-económico mencionadas en el párrafo anterior.
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Pago del precio:
— En los 30 días siguientes a la emisión del certificado de final de las obras y de recepción de conformidad del material suministrado. Emitida la conformidad por el responsable del contrato, se aplicará el régimen previsto en el artículo 216 de la LCSP para el pago de la totalidad del precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y en su normativa de desarrollo.
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Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
4. Capacidad: podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no concurran en prohibiciones de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Empresarios españoles:
a.1) La capacidad de obrar de los empresarios personas físicas acreditará mediante la aportación de copia cotejada del DNI / NIF, pasaporte o carné de conducir en vigor,
a.2) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate,
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a.3) Los empresarios podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En este caso, la licitadora deberá acompañar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (Anexo III),
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b) Empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
b.1) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación,
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b.2) Los empresarios no españoles nacionales de estados miembros de la Unión podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la aportación de los certificados comunitarios de clasificación o similares previstos en el artículo 84 de la LCSP. En este caso, se deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación,
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c) Empresarios extranjeros de otros estados: los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. No obstante, dado que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio,
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d) Uniones de empresarios: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la LCSP, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado,
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b. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Otras condiciones particulares:
Objeto del contrato:
— Se trata de un contrato mixto, de los previstos en el artículo 12 de la LCSP,
— El objeto principal del contrato es el suministro del césped artificial del campo de fútbol municipal de Alcúdia. Asimismo el contrato comprende las prestaciones accesorias de los trabajos de colocación e instalación del equipamiento anteriormente mencionado y las obras auxiliares necesarias previstas, y asimismo comprende también la prestación accesoria del servicio auxiliar de mantenimiento del césped artificial de forma gratuita de acuerdo con las especificaciones incluidas en el presente Pliego, durante el plazo de garantía del suministro.
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Obligaciones contractuales esenciales: son obligaciones contractuales esenciales, el incumplimiento por la contratista, podrá determinar la resolución del contrato, a criterio del órgano de contratación, además de aquellas obligaciones previstas de forma general en estos pliegos, en el pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto, y de las establecidas en el artículo 223 de la LCSP, específicamente las siguientes:
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— El cumplimiento de las condiciones generales de materiales y mano de obra establecidas en el punto segundo del «Pliego de condiciones» del proyecto de sustitución y mejora del césped artificial del campo de fútbol municipal redactado por el ingeniero técnico municipal D. Jaime Domingo Ribas,
Ver más
— El cumplimiento de las condiciones específicas que deben satisfacer los materiales previstas y especificadas en el punto tercero del «Pliego de condiciones» del proyecto de sustitución y mejora del césped artificial del campo de fútbol municipal redactado por el ingeniero técnico municipal D. Jaime Domingo Ribas,
Ver más
— El cumplimiento de las condiciones generales de tipo facultativo, económico, administrativo y legal, previstas en el punto cuarto del «Pliego de condiciones» del proyecto de sustitución y mejora del césped artificial del campo de fútbol municipal redactado por el ingeniero técnico municipal Sr. Jaime Domingo Ribas,
Ver más
— El cumplimiento del plazo de ejecución y entrega previsto en este Pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto, con inclusión de la rebaja en el plazo que resulte de la licitación según la oferta de la contratista y de acuerdo con los criterios de adjudicación de estos PCAP,
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— El cumplimiento por parte de las empresas contratistas del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupen en la ejecución de los respectivos contratos.
Otros incumplimientos: por el incumplimiento de realización del servicio auxiliar complementario de mantenimiento del césped artificial durante el período de vigencia de la garantía (4 años) del suministro, se impondrán las siguientes penalidades:
— Por el incumplimiento de realización de una anualidad del servicio, hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido,
— Por el incumplimiento de realización de más de una anualidad del servicio de mantenimiento, hasta un 10 % del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme el art. 212.8 TRLCSP.

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 001 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2015-10-07 📅
Lugar de apertura: Ajuntament d'Alcúdia
Lugar: Ajuntament d'Alcúdia
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
17. Apertura de proposiciones:
— Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, se constituirá el segundo día hábil siguiente a las 12:00 horas, y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre 1, en sesión no pública. Si el día de calificación de la documentación coincide con sábado, se trasladará al primer día hábil siguiente,
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— A los efectos de la expresada calificación, la presidenta ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax a los interesados, y además se harán públicas a través de la publicación del acta de la Mesa en el perfil del contratante y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación,
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— El órgano de contratación podrá fijar un nuevo día para la apertura de los sobres, lo que se publicará a través del perfil del contratante y se comunicará a las empresas licitadoras presentadas. Dicha facultad será aplicable también en el caso de que algún licitador haya hecho uso de la facultad de presentar las proposiciones por correo de acuerdo con el artículo 80.4 del RGLCAP,
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— La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1 o en su caso, después de que se hayan aportado las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos que se hayan conferido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura de la oferta económica del sobre núm. 2.
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Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: catalán.

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P-0700300-G
Contacto
Punto de contacto: c/ Major, 9, 07400 Alcúdia (Illes Balears — Espanya)
Ajuntament d'Alcúdia, Secretaria — Contractació
Dirección del perfil de comprador: http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ 🌏
Correo electrónico: tribunal_recursos.contratos@minhap.es 📧
URL de los documentos: http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: EXP. CN-58/2015

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Central de Recursos Contractuales
Dirección postal: av. General Perón, 38, 8ª puerta
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: tribunal_recursos.contratos@minhap.es 📧
Teléfono: +34 971897100 📞
Dirección de internet: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRC 🌏
Fax: +34 971546515 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
El presente contrato tiene carácter administrativo dado que la entidad contratante, el Ayuntamiento de Alcudia es una Administración Pública, y de acuerdo con el tipo del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LCSP, y serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las disposiciones que desarrollan esta, y el resto de normas de derecho administrativo. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el proyecto redactado por el ingeniero técnico municipal D. Jaime Domingo Ribas, a la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; el texto refundido de las normas vigentes en Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril en los preceptos que se consideran básicos, a lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la CAIB, en lo que resulta de aplicación, así como al resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y que no se regule el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la LCSP; por R.D. 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los preceptos aún vigentes y que no contravengan lo establecido en el TRLCSP, y en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Pliego. La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 en relación con los artículos 9 y 15 de la LCSP, el presente contrato está sometido a regulación armonizada. En relación a los actos de preparación y adjudicación del contrato, dado que se trata de un contrato mixto en que el objeto principal es un suministro y que su importe, IVA excluido, es superior a EUR 207 000, los interesados podrán interponer la cuestión de nulo — dad y/o en su caso el recurso especial en materia de contratación, en los supuestos, condiciones y plazos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a interponer ante el Tribunal Central de Recursos contractuales. Asimismo podrán interponer aquellos otros recursos previstos en el TRLCSP, si así lo consideran procedente.
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Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Ajuntament d'Alcúdia
Dirección postal: c/ Major, 9, 07400 Alcúdia, Illes Balears — Espanya
Ciudad postal: Alcúdia
Código postal: 07400
Fuente: OJS 2015/S 167-304253 (2015-08-26)
Anuncio de adjudicación de contrato (2015-12-03)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 248 065,71 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato

Procedimiento
Tipo de oferta: No procede

Autoridad contratante
Identidad
Nombre del poder adjudicador: Ajuntament d'Alcúdia

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2015-12-03 📅
Fecha de publicación: 2015-12-08 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2015/S 237-430327
Se refiere al anuncio: 2015/S 167-304253
Número del DO-S: 237
Información complementaria
— A la empresa Renovagrass: Levantamiento césped actual (8 %), — A la empresa H2O2 Sport Global: Colocación césped sintético, limpieza de canaletas y quitar y colocar pavimento (10 %), — A la empresa Instalaciones J. M. Tinto: Trabajos de riego (5 %).
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Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Mejor oferta económica (90)
2. Rebaja en el plazo de ejecución (10)

Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2015-10-27 📅
Nombre: Fieldturf Poligras, S.A.
Dirección postal: calle Víctor Hugo, 4, Edifici C, 2ª planta
Ciudad postal: Sant Cugat del Vallès
Código postal: 08174
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: fieldturf.poligras@tarkett.com 📧
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 6

Información complementaria
Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
El presente contrato tiene carácter administrativo dado que la entidad contratante, el Ayuntamiento de Alcudia es una Administración Pública, y de acuerdo con el tipo del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LCSP, y serán de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las disposiciones que desarrollan esta, y el resto de normas de derecho administrativo. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de Prescripciones técnicas y en el Proyecto redactado por el ingeniero técnico municipal D. Jaime Domingo Ribas, a la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; el texto refundido de las Normas vigentes en Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril en los preceptos que se consideran básicos, a lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la CAIB, en lo que resulta de aplicación, así como al resto de los preceptos del TRRL, en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y que no se regule el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la LCSP; por R.D. 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los preceptos aún vigentes y que no contravengan lo establecido en el TRLCSP, y en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Pliego. La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 en relación con los artículos 9 y 15 de la LCSP, el presente contrato está sometido a regulación armonizada. En relación a los actos de preparación y adjudicación del contrato, dado que se trata de un contrato mixto en que el objeto principal es un suministro y que su importe, IVA excluido, es superior a EUR 207 000, los interesados podrán interponer la cuestión de nulo — dad y / o en su caso el recurso especial en materia de contratación, en los supuestos, condiciones y plazos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a interponer ante el Tribunal Central de Recursos contractuales. Asimismo podrán interponer aquellos otros recursos previstos en el TRLCSP, si así lo consideran procedente.
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Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Dirección postal: c/ Major, 9
Fuente: OJS 2015/S 237-430327 (2015-12-03)