Contrato para la «...compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión...», por lo que no puede ser calificado como contrato sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), ni se encuentra abarcado por ninguna de las categorías de servicios recogidas en el Anexo II del TRLCSP. La preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de este contrato se rige por el derecho privado. no obstante lo anterior, para la adjudicación del presente contrato se utilizará un procedimiento análogo al previsto en el TRLCSP para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. En su virtud, las reglas que regirán el proceso de adjudicación de este contrato serán las establecidas en el pliego de condiciones particulares y las previstas en el TRLCSP en la medida y términos en que dicho pliego se remita a las mismas.