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Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:
Una vez notificado, con la indicación de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes a los licitadores, el acuerdo de adjudicación y acreditada la circunstancia de no interposición del recurso especial en materia de contratación, toda persona física o jurídica cuyos intereses legítimos se hubieran visto perjudicados o puedan resultar afectados por supuestos de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP, podrá interponer cuestión de nulidad en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la última de las publicaciones que de la formalización del contrato deben efectuarse, o a contar desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos de rechazo de su proposición. Fuera de estos dos casos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato. Continúa en apartado siguiente. Sin perjuicio de la cuestión de nulidad, los interesados podrán interponer, en su caso, el recurso administrativo extraordinario de revisión contra los actos firmes en la vía administrativa, en los plazos y de concurrir los motivos establecidos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El órgano competente para resolver será el órgano de contratación, luego de seguir la tramitación establecida en el artículo 126 de dicha ley. Además de cualquier otro recurso que estimen procedente en Derecho, podrán instar, en su caso el procedimiento de revisión de oficio de acuerdo con lo señalado en el artículo 106 de la mencionada ley.