Acuerdo marco para la compra de medicamentos exclusivos

Hospital de Sant Joan de Reus SAM

Acuerdo marco para la compra de medicamentos respecto de los que hay una única empresa autorizada actualmente en España para su comercialización y/o distribución (único proveedor), y que hace el servicio de farmacia del Hospital Universitari Sant Joan de Reus, a cargo de Hospital de Sant Joan de Reus, SAM y a cargo de los depósitos de medicamentos que tiene adscritos, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario. Suministros de tracto sucesivo.

Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2016-08-08. La contratación se publicó en 2016-06-27.

¿A quién?

¿Cómo?

¿dónde?

Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2016-06-27 Anuncio de licitación
2016-07-19 Información complementaria
Información complementaria (2016-07-19)
Autoridad contratante
Nombre y dirección
Nombre: Hospital de Sant Joan de Reus SAM
Número de registro nacional: A-43 096 692
Dirección postal:
“Hospital Universitari Sant Joan de Reus, Oficinas de GINSA, Unidad de Contratación, Avenida del Dr. Josep Laporte, 2”
Ciudad postal: Reus
Código postal: 43204
País: España 🇪🇸
Teléfono: +034 977311128 📞
Correo electrónico: isivill@grupsagessa.com 📧
Fax: +034 977323690 📠
Región: Tarragona 🏙️
URL: www.grupsagessa.cat 🌏

Objeto
Alcance de la contratación
Título: Acuerdo marco para la compra de medicamentos exclusivos. HSJR 2/2016
Productos/servicios: Medicamentos diversos 📦
Breve descripción:
“Acuerdo marco para la compra de medicamentos respecto de los que hay una única empresa autorizada actualmente en España para su comercialización y/o...”    Ver más

Información complementaria
Referencia del anuncio original
Número de anuncio en el DO S: 2016/S 126-224915

Cambios
Texto que debe corregirse en el anuncio original
Número de sección: IV.2.2
Lugar del texto a modificar: Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación
Valor antiguo
Fecha: 2016-08-08 📅
Nuevo valor
Fecha: 2016-08-29 📅
Otra información adicional

“Acceder a www.grupsagessa.cat (expediente HSJR 2/2016), ya que se ha desistido respecto de medicamentos que se ha comprobado que no son exclusivos; se ha...”    Ver más
Fuente: OJS 2016/S 141-254618 (2016-07-19)