Acuerdo marco para la selección de proveedores para el suministro de fabricación de mobiliario escolar para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Acuerdo marco para la selección de proveedores para el suministro de fabricación de mobiliario escolar para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2016-05-13. La contratación se publicó en 2016-04-04.

Proveedores

Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2016-04-04 Anuncio de licitación
2016-11-09 Anuncio de adjudicación de contrato
Anuncio de licitación (2016-04-04)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Mobiliario
Cantidad o extensión:
No se establece presupuesto base de licitación para el presente Acuerdo-Marco, por tener como objeto la selección de proveedores para los suministros a contratar con posterioridad, no obstante, con carácter orientativo se establece como presupuesto global de los sucesivos contratos basados en este Acuerdo-Marco el siguiente: ochocientos veintiseis mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos de euros (826 446,28 EUR) más el correspondiente IVA del 21 % (173 553,72 EUR), lo que supone un total de 1 000 000 EUR.1 652 892,56
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Valor total de la contratación: 826 446,28 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Suministros
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Mobiliario 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Precio más bajo

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dirección postal: av. de la Fama, 15
Código postal: 30006
Ciudad postal: Murcia
Contacto
Dirección de internet: http://www.carm.es 🌏
Correo electrónico: alicia.perez4@carm.es 📧
Teléfono: +34 968279688 📞
Fax: +34 968279612 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-04-04 📅
Fecha límite de presentación: 2016-05-13 📅
Fecha de publicación: 2016-04-08 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 069-120040
Número del DO-S: 69

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Acuerdo marco para la selección de proveedores para el suministro de fabricación de mobiliario escolar para centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cantidad o extensión:
No se establece presupuesto base de licitación para el presente Acuerdo-Marco, por tener como objeto la selección de proveedores para los suministros a contratar con posterioridad, no obstante, con carácter orientativo se establece como presupuesto global de los sucesivos contratos basados en este Acuerdo-Marco el siguiente: ochocientos veintiseis mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos de euros (826 446,28 EUR) más el correspondiente IVA del 21 % (173 553,72 EUR), lo que supone un total de 1 000 000 EUR.
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Número de renovaciones posibles: 1
Plazo para los contratos posteriores: 24 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: SG/CA/10/2016
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Región de Murcia.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
En caso de persona física, D.N.I. no caducado o documento que reglamentariamente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, Escritura de constitución o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Cuando se trate de licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican, en función de los diferentes contratos, en el Anexo I del R.G.L.C.A.P.
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Las demás empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería, Organismo Autónomo, o Empresa Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo.
Declaración expresa responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 TRLCSP.
Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo I).
Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado. Además, y cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también otorgarse declaración responsable ante autoridad judicial.
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Certificado acreditativo expedido por el Órgano de dirección o representación competente de la Empresa de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno y de Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política (Anexo II).
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Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y que se designe a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
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Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Murcia estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
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No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada en el Registro de Licitadores, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro.
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Asimismo, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado previsto en el artículo 326 del TRLCSP y regulado mediante Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo aportar el certificado de inscripción en el mismo y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
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Las proposiciones en el procedimiento podrán ir acompañadas de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
Situación económica y financiera:
Se acreditará la solvencia económica y financiera por el volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser al menos de 400 000 EUR.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
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Capacidad técnica y profesional:
La solvencia técnica o profesional se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 TRLCSP:
— Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años indicando importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 300 000 EUR.
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— Descripciones y fotografías de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
— 2 Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten lo siguiente:
o ISO 9001.- Gestión de calidad en fabricación de mobiliario escolar.
o ISO 14001.- Normas medioambientales en fabricación de mobiliario escolar.
— Certificados de homologación, para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, expedidos por cualquier laboratorio de ensayo o entidad de certificación acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación):
o Ensayos de laboratorio de mobiliario específico de uso escolar:
Norma UNE 1729-1.- Mobiliario. Sillas y mesas para centros de enseñanza.-Dimensiones funcionales
Norma UNE 1729-2.- Mobiliario. Sillas y mesas para centros de enseñanza.- Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
Norma UNE 16122-13.- Mobiliario de almacenamiento de uso doméstico y no doméstico. Método de ensayo para la determinación de la resistencia, la durabilidad y la estabilidad.
Norma UNE 16121-14.- Mobiliario de almacenamiento de uso no doméstico. Requisitos de seguridad, resistencia, durabilidad y estabilidad.
Norma UNE 15372-8.- Mobiliario. Resistencia, durabilidad y seguridad. Requisitos para mesas de uso no doméstico.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
No procede la constitución de garantía provisional ni garantía definitiva para concurrir a este Acuerdo-Marco.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
El contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 TRLCSP.
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Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y que se designe a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
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Procedimiento
Número máximo de operadores del acuerdo marco: 5
Duración del acuerdo marco en meses: 24
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Lenguas
Lengua: español 🗣️

Autoridad contratante
Contacto
Punto de contacto: Alicia Pérez Grau
Dirección de internet: www.carm.es 🌏
URL de los documentos: http://http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1616&IDTIPO=200&RASTRO=c709$m&dpto=8a2629244602ccbb0146047d550a181b 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: SG/CA/10/2016

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección postal: av. General Perón, nº 38
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 913491319 📞
Dirección de internet: http://tribunalcontratos.gob 🌏
Fax: +34 913491441 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.a) del TRLCSP la adjudicación de este Acuerdo Marco podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación (también podrán ser objeto de este recurso los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluyéndose los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores).
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El plazo de interposición del recurso es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, con las especificaciones establecidas en las letras a) b) y c) del apartado 2º del art. 44 del TRLCSP, siendo preceptivo el anuncio previo, dentro de dicho plazo, a la interposición del recurso por parte del licitador mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso especial.
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La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, de la Consejería de Educación y Universidades, sito en Avenida de la Fama, nº 15 o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) con sede en av. General Perón, nº 38, 28020, Madrid (http://tribunalcontratos.gob.es). El escrito de interposición del recurso y los documentos adjuntos se ajustarán a lo dispuesto en el art. 44.4 del TRLCSP.
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En el supuesto de que se recurra la adjudicación, la interposición del recurso producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el mismo.
Asimismo se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales con anterioridad a su interposición, debiendo adoptarse por el órgano competente para resolver el recurso la correspondiente decisión sobre las mismas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito de solicitud, dichas medidas decaerán si no se interpone el recurso especial en el plazo establecido por el TRLCSP.
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El recurso especial se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en los artículos 44 a 49 del TRLCSP.
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Cuestión de nulidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá interponer la cuestión de nulidad en este expediente en los casos previstos en el apartado 1 de dicho artículo.
El plazo de interposición de la misma es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
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Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses desde la formalización del contrato.
En cualquier caso, la interposición de la referida cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Servicio de Contratación
Dirección postal: av. de la Fama, 15, 9ª planta
Ciudad postal: Murcia
Código postal: 30006
Teléfono: +34 968279688 📞
Fax: +34 968279612 📠
Fuente: OJS 2016/S 069-120040 (2016-04-04)
Anuncio de adjudicación de contrato (2016-11-09)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 1 652 892,56 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato

Procedimiento
Tipo de oferta: No procede

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-11-09 📅
Fecha de publicación: 2016-11-12 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 219-399993
Se refiere al anuncio: 2016/S 069-120040
Número del DO-S: 219

Adjudicación del contrato

1️⃣
Fecha de celebración del contrato: 2016-07-01 📅
Nombre: Forespan, S.A.
Dirección postal: ctra. de Mazarrón, km 2, El Palmar
Ciudad postal: Murcia
Código postal: 30120
País: España 🇪🇸

2️⃣
Nombre: Sacai, S.A.
Dirección postal: c/ Berlín, 37-41
Ciudad postal: Parla (Madrid)
Código postal: 28980

3️⃣
Nombre: Emilio Gómez Abellán
Dirección postal: Poligono Industrial Fortuna, c/ Escapulario, nº 9
Ciudad postal: Fortuna (Murcia)
Código postal: 30620

4️⃣
Nombre: P de la oliva
Dirección postal: c/ Brújula, nº 18
Ciudad postal: Torrejón de Ardoz
Código postal: 28850
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 6

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: S-3011001I
Contacto
URL de los documentos: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1617&IDTIPO=200&RASTRO=c709$m&exp=8a26292453ee5d070153efca4bb40f0e 🌏

Información complementaria
Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, de la Consejería de Educación y Universidades, sito en Avenida de la Fama, nº 15 o en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) con sede en av. General Perón, nº 38, 28020, Madrid (http://tribunalcontratos.gob.es). El escrito de interposición del recurso y los documentos adjuntos se ajustarán a lo dispuesto en el art. 44.4 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso y los documentos adjuntos se ajustarán a lo dispuesto en el art. 44.4 del TRLCSP.
Ver más
13.4.- Cuestión de nulidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá interponer la cuestión de nulidad en este expediente en los casos previstos en el apartado 1 de dicho artículo.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses desde la formalización del contrato.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Dirección postal: av. de la Fama, 15 9ª planta
Dirección de internet: http://carm.es 🌏
Fuente: OJS 2016/S 219-399993 (2016-11-09)