Mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales
Ayuntamiento de Loiu
Mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales.
PlazoEl plazo para la recepción de ofertas era de 2016-06-13. La contratación se publicó en 2016-05-02.
ProveedoresLos siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?- • España
Historial de adquisiciones
| Fecha | Documento |
|---|---|
| 2016-05-02 | Anuncio de licitación |
| 2016-07-27 | Anuncio de adjudicación de contrato |
Anuncio de licitación (2016-05-02)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
Cantidad o extensión: 1 404 686,16
Valor total de la contratación: 1 404 686,16 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes 📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Loiu
Dirección postal: Herriko Plaza 1
Código postal: 48180
Ciudad postal: Loiu
Contacto
Dirección de internet: http://www.loiu.eus 🌏
Correo electrónico: idazkaria.loiu@bizkaia.org 📧
Teléfono: +48 944712310 📞
Fax: +48 944533999 📠
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-05-02 📅
Fecha límite de presentación: 2016-06-13 📅
Fecha de publicación: 2016-05-06 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 088-155396
Número del DO-S: 88
Información complementaria
Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción: Mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales.
Duración: 72 días
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Loiu.
Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Situación económica y financiera:
Capacidad técnica y profesional:
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Nombres y cualificaciones profesionales del personal ✅
Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 6 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2016-06-22 📅
Lugar de apertura: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu.
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. 2.1. Oferta económica del licitador. Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), referido a todas las anualidades de duración prevista del contrato, y su desglose por precios unitarios de cada actuación a realizar. En cualquier caso deberá ajustarse al modelo que aparece en los anexos II y III DEL PRESENTE pliego, junto con la justificación de la oferta. La oferta económica deberá estar justificada y desglosada por precios unitarios, conforme al anexo III. El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 60 puntos: Se valorará en función de la media de las ofertas presentadas, en más o menos el 5 % obteniendo puntuación solamente los que se encuentren en el citado tramo, otorgándose la mayor puntuación- proporcionalmente- a la oferta más económica, comprendida en el citado tramo. No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación entenderá como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que no se encuentre en el tramo del 5 % citado (600)
2. 2.2. Oferta relativa a criterios ambientales. Reflejará la oferta relativa del licitador en cuanto a los criterios ambientales que a continuación se señalan. Se valorará las ofertas, otorgándose los puntos reflejados en los siguientes apartados. A estos efectos, licitador tendrá que aportar la siguiente documentación y del modo especificado a continuación: Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado y justificantes que avalen el cumplimiento de los criterios valorables a los que se compromete el licitador (de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el anexo IV). La no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo. Anexo V para vehículos y maquinaria debidamente cumplimentados, firmados y sellados 2.2.1. Criterios para el control de plagas y enfermedades en las plantas. Puntuación: — Presentación de Plan integral de plagas, 3 puntos. La aplicación de productos biocidas o fitosanitarios se ha de reducir al máximo posible pero garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. Para ello el licitador ha de presentar un plan de control de plagas integral detallando el tratamiento que dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico). También se detallarán los productos que utilizará, que en cada caso serán específicos. El tratamiento se hará según el plan y cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas. En los productos, se tendrá en cuenta el uso de productos: — no clasificados como N, T, T+ o C según el Real Decreto 255/2003 — no clasificados con las frases R45, R46, R60, R61, R62, R63 y R64, según el mismo R.D. 255/2003 — potencialmente no bioacumulable. Para ello, los componentes activos orgánicos han de tener un coeficiente de reparto octanol/agua (Log Kow) < 3 según el método 107 o 117 o el proyecto de método 123 de la OCDE; y los compuestos inorgánicos, un FBC (factor de bioconcentración) registrado ≤ 100 según el método 305 de la OCDE. También se aceptarán otros test equivalentes. — Biodegradables (ready biodegradability) según el método 301 A-F de la OCDE o equivalente. 2.2.2.Criterios para la flota de vehículos. Puntuación: — Flota de vehículos ADSCRITOS AL SERVICIO: 50 % Vehículos EURO 4: 3 punto media de emisiones de CO2 baja: 2 puntos Se valorará: — Que como mínimo el 50 % vehículos destinados al servicio sean EURO 4 o que han sido adaptados con filtros para alcanzar esos niveles. — Que la flota tenga una media de emisiones de CO2 baja, según el consumo (litros/km) y el tipo de combustible. 2.2.3 Criterios para la maquinaria de jardinería. Puntuación: — Maquinaria: Bajas emisiones de ruido: 2 puntos Bajas emisiones de gases de combustión: 1,5 puntos Respecto a la maquinaria, el licitador ha de disponer de una trituradora portátil de materia orgánica para la realización de material de acolchado o mulch in-situ. Se valorará: — Que tengan emisiones de ruido y gases contaminantes bajos según el certificado de aprobación de la máquina (CE-type approval certificate) (115)
3. 2.3. Oferta relativa a mejoras propuestas por el ayuntamiento 2.3.1. Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias: Se valorará la puesta a disposición de personal no adscrito al servicio para eventos municipales o emergencias, sin coste alguno para el ayuntamiento, otorgándose hasta 4 puntos a razón de 0.5 puntos por operario/jornada. La mejora se entenderá referida a la duración total del contrato, pudiéndose disponer de esa mejora anualmente. 2.3.2. Participación y preparación de la jornada del día del árbol o evento similar. Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca la Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar, referida a la duración total del contrato y sin coste para el ayuntamiento. Consistirá en la preparación de las plantaciones, recogida de árboles y reparto de árboles en los colegios del municipio, en caso de ser necesario 2.3.3 Se otorgarán 0,1 puntos por suministro de unidad de planta de árbol para su plantación en zonas verdes Municipales en el día del árbol, hasta un máximo de 2,5 puntos (850)
4. 2.3. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente: La empresa licitadora podrá proponer mejoras específicas que resulten convenientes para el municipio previa justificación, planificación del tiempo de ejecución de las mismas y disposición de medios para su realización, quedando consideradas como parte integrante de la oferta presentada. Las mejoras propuestas deberán estar cuantificadas económicamente y con indicación del plazo máximo y los medios para su realización, pudiendo el Ayuntamiento, en el caso de no cumplirse la indicación del plazo o los medios utilizados, descontar de la facturación mensual el importe de estas mejoras. El plazo para la prestación de las mejoras vendrá propuesto por la adjudicataria. Únicamente se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras, que no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por los licitadores, para ello los servicios técnicos municipales verificarán y aceptarán aquellas que tengan un interés evidente para la mejora de la calidad de la prestación del servicio. En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego Técnico como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a completar o suplementar las obligaciones del Pliego, pero nunca a sustituir. Se otorgarán hasta 15 puntos. La puntuación otorgada a las mejoras del servicio se valorará en función del importe monetarizado y su aplicabilidad objetiva al mismo. A los efectos de la presente contratación se considerarán mejoras objetivas y susceptibles de puntuación las siguientes y con las siguientes puntuaciones: A.- Mejoras estéticas y funcionales sobre las zonas existentes……5 puntos B.- Mejoras relativas a la ampliación del servicio…………………….5 puntos C.- Otras mejoras en relación con el objeto del contrato……………5 puntos La monetarización se realizará en función de los precios unitarios ofertados y deberá estar suficientemente justificada mediante la aplicación individualizada de los mencionados precios para cada mejora ofertada. No serán puntuadas las mejoras que no cumplan los requisitos. La puntuación otorgada a las mejoras evaluadas económicamente se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula, por cada uno de los apartados específicos: 5 puntos x oferta monetarizada oferta monetarizada más ventajosa (150)
5. 2.4. Oferta relativa a precios unitarios Los precios unitarios se puntuarán en función de los precios ofertados por Unidad de medida, obteniendo la mayor puntuación la oferta más económica y puntuándose el resto de forma proporcional Puntuación Precio unitario por UD 3 puntos Precio unitario por m² 3 puntos Precio unitario por ml 2 puntos Precio unitario por kg 1 punto Precio unitario por hora 3 puntos (120)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Euskera.
Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P-4806800A
Contacto
Nombre: Ayuntamiento de Loiu
Dirección postal: Herriko Plaza, 1
Punto de contacto: Secretaria
Teléfono: +34 944712310 📞
Correo electrónico: idazkaria.loiu@bizkaia.eu 📧
Fax: +34 944533999 📠
URL de participación: http://www.loiu.eus 🌏
URL de los documentos: http://www.loiu.eus 🌏
Referencia
Información complementaria
Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal de Recursos Contractuales/Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Fuente: OJS 2016/S 088-155396 (2016-05-02)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
Cantidad o extensión: 1 404 686,16
Valor total de la contratación: 1 404 686,16 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes 📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Loiu
Dirección postal: Herriko Plaza 1
Código postal: 48180
Ciudad postal: Loiu
Contacto
Dirección de internet: http://www.loiu.eus 🌏
Correo electrónico: idazkaria.loiu@bizkaia.org 📧
Teléfono: +48 944712310 📞
Fax: +48 944533999 📠
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-05-02 📅
Fecha límite de presentación: 2016-06-13 📅
Fecha de publicación: 2016-05-06 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 088-155396
Número del DO-S: 88
Información complementaria
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del «mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales» por procedimiento abierto.
2016
Objeto y calificación del contrato:
El objeto del contrato regulado por el presente pliego es la prestación de servicio de mantenimiento de las zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales del Ayuntamiento de Loiu teniendo por tanto naturaleza de contrato de servicios. Este servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos. El contrato que en base al presente pliego se realice se prestará de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente
Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (categoría 27 II TRLCSP. CCP 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes y 77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques)
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio y maquinaria por parte del Ayuntamiento para proceder al mantenimiento de las zonas verdes, fincas y caminos municipales del Ayuntamiento de Loiu y de la finalización del contrato suscrito anteriormente al efecto.
Así mismo, ha de tenerse en cuenta y por ello es reflejado en el presente pliego, el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación de la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27.7.2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental.
Régimen jurídico del contrato:
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso –Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda.
Órgano de contratación:
El órgano competente para contratar el presente contrato administrativo es el Pleno municipal del Ayuntamiento de Loiu, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Precio del contrato:
El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución es de un máximo de 1 404 686,16 (IVA no incluido) incluidas prórrogas, no pudiendo los licitadores superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno mas bajo.
La oferta incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del contrato.
El precio anual del contrato, de acuerdo con lo recogido en la memoria valorada del punto 8 del pliego de prescripciones técnicas, se desglosa en los siguientes conceptos:
Mantenimiento de zonas verdes……………………………178 211,90 EUR.
Poda de especies arbóreas 8 250,81 EUR.
Mantenimiento fincas municipales 6 784,96 EUR.
Mantenimiento caminos vecinales 39 438,68 EUR.
Inventario plataforma de gestión municipal…………..1 428 EUR.
El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable, debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Plazo de ejecución del contrato y revisión de precios:
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 4 años, pudiendo darse 2 prórrogas anuales. No se admiten prórrogas tácitas por lo que el mes anterior a la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga.
No se prevé revisión de precios.
Existencia de crédito presupuestario:
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender a ejercicios futuros el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos a los que afecte, quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación.
En cualquier caso, iniciándose la necesidad del contrato y su ejecución en 2016, es necesaria la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2016, para el año a que afecta, existiendo al efecto consignación con cargo a la partida presupuestaria 1710-227.12.
Anuncios y gastos de publicidad:
De acuerdo con el artículo 142.1 y 4 del TRLCSP la licitación de los contratos sujetos a regulación armonizada deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante www.loiu.eus. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad.
La adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante de forma simultánea a la remisión de la notificación (artículo 151.4 TRLCSP) y la formalización del contrato de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante.
Todos los gastos de publicación y los de formalización del contrato, si éste se elevase a escritura pública serán de cuenta del adjudicatario.
Licitadores:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores
De igual manera, se establece como requisitos necesarios y excluyentes, a efectos de solvencia técnica del licitador y para poder tomar parte en el procedimiento de contratación que los licitadores:
— Que haya obtenido certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen el cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— Que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
— Que disponga de una trituradora portátil de materia orgánica.
Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.2.2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 a partir del 18 de abril son contratos de servicios sujetos a regulación armonizada aquellos que tengan por objeto cualesquiera servicios distintos de aquellos susceptibles de ser objeto de un contrato de obras sujeto a regulación armonizada, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la Directiva de su ámbito objetivo de aplicación en virtud de sus artículos 7 a 17.
El presente contrato por tener un valor estimado de 1 404 686,16 (IVA no incluido), incluyendo las posibles prórrogas en conformidad con aquello que establece el artículo 16.1.b) del Texto Refundido mencionado y por la aplicación directa de la mencionada Directiva, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La de adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento abierto.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores, siendo estos criterios los que serán tomados también en consideración para la negociación a efectuar con los licitadores,.
La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.loiu.eus.
Proposiciones:
Presentación de las proposiciones:
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establece en el presente Pliego y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado.
Cada candidato no podrá presentar mas de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si no ha hecho individualmente o figurara en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Loiu (Herriko Enparantza, 1, 48180) en horario de 9:00 a 13:30 horas, en los términos y plazos señalado que se señalen en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía de Loiu, con la documentación que se especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la disposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contenido de las proposiciones y documentación
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27.7.2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, se establece que en cualquier caso, la documentación referida a la oferta del adjudicatario, deberá ajustarse a las siguientes pautas:
— Se presentará en sobres para folios tamaño DIN A-4
— Folio impresos a doble cara, tamaño DIN A-4
— Letra tamaño Arial 11
— En blanco y negro (toda la documentación, fotografías incluidas, excepción hecha de los Logotipos Corporativos)
— Sin carpeta de ningún tipo.
— Con índice de documentos referidos, en el caso del sobre 2, con las mismas referencias que las establecidas en los pliegos.
Sobre 1: documentación administrativa
En el sobre número 1, deberá presentarse todos los documentos que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 425.000,00 EUR.-(IVA incluido)
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia técnica del licitador se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los 5 últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución,y con el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 283 278 EUR (IVA incluido).
— Certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— En lo que respecta a la solvencia técnica referida a los vehículos, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
— En lo que respecta a la solvencia técnica referida a la maquinaria, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que dispone de una trituradora portátil de materia orgánica o de compromiso de adquisición en el caso de resultar adjudicatario.
4. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
6. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Garantía provisional.
Justificación de haber aportado la garantía provisional por importe de 18.000,00EUR. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la normativa de contratos del Sector Público, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe en la Tesorería General del Ayuntamiento de Loiu o la documentación acreditativa correspondiente introducirla en el sobre.
8. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Los criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que formen parte de la U.T.E.
Los medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación en vigor expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser original o copia debidamente compulsada, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
Sobre 2: Oferta del licitador relativa a criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas:
Contendrá la oferta del licitador, y deberá estar compuesta por la documentación que a continuación se determina y de la manera que se refleja:
1. Memoria técnica (no valorable pero de obligatoria presentación)
Referida a:
1.1. Medios humanos que el licitador se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato (formación, prevención..) señalando dedicación y categoría laboral del personal que proponga, diferenciando si es preciso, por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, el absentismo previsto y la plantilla total en cómputo anual del servicio. Todo esto se hará considerando las obligaciones de subrogación.
1.2. Sistema de trabajo a utilizar.
1.3. Identificación del responsable de servicio y contacto.
1.4. Número de días de trabajo a la semana y el horario que se propone.
1.5. Otras cuestiones exigidas a lo largo de los pliegos.
1.6. Otra información considerada necesaria sobre la ejecución del trabajo.
2. Oferta del licitador referida a criterios valorables mediante fórmulas matemáticas
2.1. Oferta económica del licitador.
Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), referido a todas las anualidades de duración prevista del contrato, y su desglose por precios unitarios de cada actuación a realizar. En cualquier caso deberá ajustarse al modelo que aparece en el anexo II del presente pliego, junto con la justificación de la oferta.
La oferta económica deberá estar justificada y desglosada por precios unitarios, conforme al anexo II.
El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 60 puntos: Se valorará en función de la media de las ofertas presentadas, en más o menos el 5 % obteniendo puntuación solamente los que se encuentren en el citado tramo, otorgándose la mayor puntuación- proporcionalmente- a la oferta más económica, comprendida en el citado tramo.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación entenderá como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que no se encuentre en el tramo del 5 % citado.
2.2. Oferta relativa a criterios ambientales:
Reflejará la oferta relativa del licitador en cuanto a los criterios ambientales que a continuación se señalan. Se valorará las ofertas, otorgándose los puntos reflejados en los siguientes apartados.
A estos efectos, licitador tendrá que aportar la siguiente documentación y del modo especificado a continuación:
Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado y justificantes que avalen el cumplimiento de los criterios valorables a los que se compromete el licitador (de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el anexo IV). La no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo.
Anexo V para vehículos y maquinaria debidamente cumplimentados, firmados y sellados
2.2.1. Criterios para el control de plagas y enfermedades en las plantas:
Puntuación:
— Presentación de Plan integral de plagas, 3 puntos.
La aplicación de productos biocidas o fitosanitarios se ha de reducir al máximo posible pero garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. Para ello el licitador ha de presentar un plan de control de plagas integral detallando el tratamiento que dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico). También se detallarán los productos que utilizará, que en cada caso serán específicos. El tratamiento se hará según el plan y cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas.
En los productos, se tendrá en cuenta el uso de productos:
— no clasificados como N, T, T+ o C según el Real Decreto 255/2003
— no clasificados con las frases R45, R46, R60, R61, R62, R63 y R64, según el mismo R.D. 255/2003
— potencialmente no bioacumulable. Para ello, los componentes activos orgánicos han de tener un coeficiente de reparto octanol/agua (Log Kow) < 3 según el método 107 o 117 o el proyecto de método 123 de la OCDE; y los compuestos inorgánicos, un FBC (factor de bioconcentración) registrado ≤ 100 según el método 305 de la OCDE. También se aceptarán otros test equivalentes.
— Biodegradables (ready biodegradability) según el método 301 A-F de la OCDE o equivalente.
2.2.2.Criterios para la flota de vehículos:
Puntuación:
— Flota de vehículos adscritos al servicio:
50 % vehículos EURO 4: 3 punto
media de emisiones de CO2 baja: 2 puntos
Se valorará:
— Que como mínimo el 50 % vehículos destinados al servicio sean EURO 4 o que han sido adaptados con filtros para alcanzar esos niveles.
— Que la flota tenga una media de emisiones de CO2 baja, según el consumo (litros/km) y el tipo de combustible.
2.2.3 Criterios para la maquinaria de jardinería:
Puntuación:
— Maquinaria:
Bajas emisiones de ruido: 2 puntos
Bajas emisiones de gases de combustión: 1,5 puntos
Respecto a la maquinaria, el licitador ha de disponer de una trituradora portátil de materia orgánica para la realización de material de acolchado o mulch in-situ.
Se valorará:
— Que tengan emisiones de ruido y gases contaminantes bajos según el certificado de aprobación de la máquina (CE-type approval certificate).
2.3. Oferta relativa a mejoras propuestas por el ayuntamiento.
2.3.1. Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias:
Se valorará la puesta a disposición de personal no adscrito al servicio para eventos municipales o emergencias, sin coste alguno para el ayuntamiento, otorgándose hasta 4 puntos a razón de 0.5 puntos por operario/jornada. La mejora se entenderá referida a la duración total del contrato, pudiéndose disponer de esa mejora anualmente.
2.3.2. Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar.
Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca la Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar, referida a la duración total del contrato y sin coste para el ayuntamiento. Consistirá en la preparación de las plantaciones, recogida de árboles y reparto de árboles en los colegios del municipio, en caso de ser necesario
2.3.3 Se otorgarán 0,1 puntos por suministro de unidad de planta de árbol para su plantación en zonas verdes Municipales en el día del árbol, hasta un máximo de 2,5 puntos
2.3. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente:
La empresa licitadora podrá proponer mejoras específicas que resulten convenientes para el municipio previa justificación, planificación del tiempo de ejecución de las mismas y disposición de medios para su realización, quedando consideradas como parte integrante de la oferta presentada.
Las mejoras propuestas deberán estar cuantificadas económicamente y con indicación del plazo máximo y los medios para su realización, pudiendo el Ayuntamiento, en el caso de no cumplirse la indicación del plazo o los medios utilizados, descontar de la facturación mensual el importe de estas mejoras. El plazo para la prestación de las mejoras vendrá propuesto por la adjudicataria.
Únicamente se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras, que no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por los licitadores, para ello los servicios técnicos municipales verificarán y aceptarán aquellas que tengan un interés evidente para la mejora de la calidad de la prestación del servicio.
En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego Técnico como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a completar o suplementar las obligaciones del Pliego, pero nunca a sustituir.
Se otorgarán hasta 15 puntos.
La puntuación otorgada a las mejoras del servicio se valorará en función del importe monetarizado y su aplicabilidad objetiva al mismo. A los efectos de la presente contratación se considerarán mejoras objetivas y susceptibles de puntuación las siguientes y con las siguientes puntuaciones:
A.- Mejoras estéticas y funcionales sobre las zonas existentes……5 puntos
B.- Mejoras relativas a la ampliación del servicio…………………….5 puntos
C.- Otras mejoras en relación con el objeto del contrato……………5 puntos
La monetarización se realizará en función de los precios unitarios ofertados y deberá estar suficientemente justificada mediante la aplicación individualizada de los mencionados precios para cada mejora ofertada.
No serán puntuadas las mejoras que no cumplan los requisitos.
La puntuación otorgada a las mejoras evaluadas económicamente se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula, por cada uno de los apartados específicos:
5 puntos x oferta monetarizada
Oferta monetarizada más ventajosa
2.4. Oferta relativa a precios unitarios:
Los precios unitarios se puntuarán en función de los precios ofertados por Unidad de medida, obteniendo la mayor puntuación la oferta más económica y puntuándose el resto de forma proporcional
Puntuación
Precio unitario por UD 3 puntos
Precio unitario por m2 3 puntos
Precio unitario por ml 2 puntos
Precio unitario por kg 1 punto
Precio unitario por hora 3 puntos
Tramitación del procedimiento:
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
Mesa de contratación
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
— Alcalde del Ayuntamiento de Loiu.
— Arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Loiu.
— Secretaria Interventora municipal.
— Economista del ayuntamiento de Loiu.
— Concejal responsable de urbanismo.
— Como Secretario: auxiliar administrativo del área de Urbanismo, Obras y Servicios.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano
— Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
— La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación:
— En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
— A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
— Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
— La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnico jurídicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, de conformidad artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
— La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
— Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
— Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
— La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
— La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Loiu.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador, salvo que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se señale otra cosa, previo informe del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación.
— Haber concertado los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante el período del servicio, que el contrato le obligará, con un mínimo de cobertu¬ra de 300.000,00 EUR de responsabilidad civil
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Formalización del contrato:
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el perfil del contratante.
Ejecución del contrato:
Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato:
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
Obligaciones del contratista:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Pliego.
Cada licitador especificará la dedicación y categoría laboral del personal que proponga, diferenciando si es preciso, por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, el absentismo previsto y la plantilla total en cómputo anual del servicio. Todo esto se hará considerando las obligaciones de subrogación en su caso.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio.
El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado.
En cualquier caso, el contratista tendrá las obligaciones derivadas de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y demás documentación contractual.
Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En relación a ello, siendo necesaria para la ejecución del objeto del contrato la entrada en edificios municipales, el personal al servicio de la empresa contratista deberá guardar respeto y secreto respecto de los datos o información a la que acceda, de conformidad con la política de protección de datos municipal.
En cualquier caso se establece la prohibición expresa de que los trabajadores y empleados de la empresa accedan a todo tipo de información que esté en todo tipo de soportes que se encuentren en cualquiera de los locales en donde se desarrollen los servicios de limpieza de los locales y oficinas municipales dependientes del Ayuntamiento de Loiu.
El incumplimiento de cualquiera de los extremos señalados, llevará consigo la responsabilidad correspondiente de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, quedando el Ayuntamiento de Loiu exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar al respecto.
Obligaciones del contratista en materia de Prevención de riesgos laborales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario del contrato de servicios de mantenimiento zonas verdes, fincas y caminos municipales, deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
1. Modelo de Certificación de SST debidamente cumplimentado
2. Modalidad preventiva:
A. Propio empresario (adjuntar diploma acreditativo de formación, describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
B. Trabajador designado (adjuntar diploma acreditativo de formación, describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
C. Servicio de prevención propio (presentar informe de auditoría)
D. Servicio de prevención ajeno (adjuntar contratos actualizados con recibos justificativos de pago)
En caso de disponer de las modalidades A o B adjuntar exención de auditoria o informe de auditoria, según proceda.
3. Evaluación de Riesgos y la Planificación correspondiente a los trabajos a realizar en el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala. Se realizará una evaluación específica de las actividades realizadas, con especial atención atrabajos peligrosos, podas de setos en carreteras, trabajos en altura poda árboles, desbroce de caminos y fincas, ect.
Se deberá nombrar recurso preventivo para trabajos en altura
4. En el caso de utilizar productos químicos se deberá indicar:
— Si son suministrados por el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala comunicar el Nombre comercial y Fabricante.
— Si no son suministrados por el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala adjuntar ficha de seguridad del mismo.
5. Certificado de entrega de los Equipos de Protección Individual.
6. Certificado de formación e información de los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.
7. Certificado de aptitud médica especificando protocolos médicos realizados.
8. Según proceda, certificado de autorización en el uso de maquinaria y formación específica en el caso que sea necesario (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras,…)
9. Referente a la maquinaria de elevación y/o transporte de personas y/o materiales:
— anterior al año 1995 se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y adjuntar el estudio de adecuación correspondiente.
— posterior al año 1995 solamente se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y presentar declaración de conformidad.
En las máquinas que sea necesario seguro obligatorio será imprescindible la presentación del mismo.
10. Cuando una contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos a realizar en el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala deberá solicitar a dicha subcontrata la siguiente documentación dependiendo del caso:
— Empresa: Los apartados del 2 al 10.
— Autónomo: La empresa responsable del autónomo deberá acreditar los apartados 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del mismo, así como los datos del autónomo, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI)
— Empresas de trabajo temporal: Los apartados del 5 al 9 que corresponderán a la empresa de trabajo temporal o a la empresa responsable según acuerdo existente entre ambos. Indicando claramente las actividades que realizarán los trabajadores de la ETT, así como los datos de los trabajadores, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI).
Advertencia: si una subcontrata vuelve a subcontratar parte o la totalidad de los trabajos tendrá las obligaciones del apartado 10.
11. Justificante de pago de póliza de RC al día.
12. TC1 y TC2 de los trabajadores con cada factura
Por otro lado el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales establece la necesidad de coordinación entre AYUNTAMIENTO DE LOIU-LOIUKO UDALA y sus respectivas empresas o trabajadores autónomos que concurran en las instalaciones durante la realización de cualquier tipo de servicio. Esta coordinación se basa principalmente en el intercambio de información y la necesidad de designar responsables entre ambas partes.
Se coordinará de acuerdo al Plan de prevención de riesgos presentado por la empresa en la oferta.
Asimismo, queda a disposición del Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala el solicitar las documentaciones adicionales que considere oportunas para el cumplimiento de lo previsto en el RD 171/04.
Obligaciones del contratista en materia de gestión del sistema de información.
Se pretende tener informatizados los datos en el menor tiempo posible, para que, en el tiempo de duración del contrato, se pueda disponer de un sistema gráfico de gestión y aprobado y en explotación. Por esta razón, la empresa adjudicataria deberá utilizar el sistema de gestión del servicio de jardinería propiedad del Ayuntamiento de Loiu. A través de este sistema se pretende llevar un seguimiento exhaustivo de las condiciones reflejadas en el pliego y que entre otras abarca las siguientes tareas:
— Mantenimiento del Inventario de jardinería. El inventariado de las zonas verdes lo realizará la empresa adjudicataria durante los diez primeros meses del contrato. Este inventariado será actualizado en su totalidad cada dos años.
— Introducción del plan de actuación anual. Este será introducido con anterioridad al comienzo de cada año.
— Introducción del parte o tarea realizada, especificando como mínimo la siguiente información
Fecha
Zona Ajardinada
Tipo Actuación
Duración
Recursos Materiales Utilizados
Personal Utilizado
Observaciones
— Introducción de las incidencias o anomalías detectadas, entendiéndose por incidencias, todas aquellas acciones no contempladas en los pliegos y que requieran de una intervención por parte de la empresa adjudicataria.
Este sistema será el único a utilizar por el ayuntamiento, y a través del cual se realizará el reporte y el seguimiento del servicio, si bien es cierto, y dado el caso de que la empresa adjudicataria ya dispusiera de un sistema de gestión del servicio a prestar, este pueda ser utilizado para su gestión interna. En el caso de que la empresa adjudicataria quisiera sincronizar los dos sistemas, los costes de la realización de esta tarea serán sufragados por la misma.
Tanto los costes de utilización como los costes de nuevas funcionalidades que garanticen un mejor seguimiento del servicio, así como los hipotéticos costes de sincronización de los sistemas del ayuntamiento y de la empresa adjudicataria, serán sufragados por ésta última. Los costes de utilización del servicio ascienden a 1.200 EUR anuales.
Obligaciones del contratista en materia de subrogación de personal
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes (cuya relación se acompaña en el anexo VII) que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria.
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla durante la ejecución de su contrato.
No estará obligada la nueva adjudicataria, tampoco, a asumir a aquellos trabajadores cuya contratación por parte de la anterior empresa realizada dentro de los SEIS meses anteriores a la finalización del contrato administrativo, no obedeciera a un incremento real y constatable de la jornada de trabajo que derivase de un aumento en el número de beneficiarios a atender por designación del Ayuntamiento y no hubiere sido expresamente autorizado por este.
Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
El contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. A este respecto, en caso de que dichos gastos no sean abonados con anterioridad a la presentación de la factura, serán descontados de ella.
También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
1. La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
2. Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
3. La adquisición de todos los medios mecánicos y materiales etc., necesarios para la realización de los servicios, así como su conservación, reparación y reposición.
4. El pago de los haberes y demás gastos de acuerdo, con la Normativa Oficial, de todo el personal necesario para la prestación de los servicios contratados, así como sus uniformes de trabajo reglamentarios.
5. Todos los gastos de utilización de los vehículos como carburantes, aceites, repuestos y reparaciones, seguros, etc.
Abonos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo.
No se dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes.
Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas, así como toda la información del estado de los parques y jardines.
El Ayuntamiento de Loiu tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la ley.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro conforme a Derecho, para que la cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento de Loiu será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión.
Una vez que se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento de Loiu adoptará las siguientes medidas:
— Imposición de multa por importe de 500 EUR en caso de incumplimiento muy grave, entendiéndose por tal:
o La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de doce horas, salvo causas de fuerza mayor.
o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
o El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o mal estado de conservación de los mismos
o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el contrato sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
— Imposición de multa por importe de 300 EUR en caso de incumplimiento grave, entendiéndose por tal:
o El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
o La reiteración de la comisión de faltas leves.
— Imposición de multa por importe de 150 EUR en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados.
— Optar por la resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Subcontratación:
No será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones.
Modificación del contrato
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, y deberán formalizarse de igual manera que el contrato.
Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento de Loiu la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalización del contrato:
Cumplimiento del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Loiu, la totalidad de la prestación.
Su constatación se realizará por el Ayuntamiento de Loiu a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato y pasado el plazo de garantía que se haya establecido. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar el servicio en las condiciones contratadas, el órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades que no fuesen de recibo o para cubrir los daños y perjuicios causados por el adjudicatario.
Anexo I
Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar:
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................, en nombre propio, como empresario individual, o en representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en ......................................................, representación legal que acredita con escrituras pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, solicitando el bastanteo de dicho poder por el Secretario de la Corporación.
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública para adjudicar …………………………………….efectuada por el Ayuntamiento de Loiu:
1.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
2.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en los pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de ................................. de 2016.
Anexo II
Modelo de proposición económica y de criterios evaluables mediante fórmula matemática:
D/Dª con domicilio en calle y D.N.I. nº, en nombre propio o en representación de la empresa mercantil ., con domicilio en calle C.P. teléfono y C.I.F.
Declaro
1.- Que he quedado enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Loiu, para la licitación del contrato que tiene por objeto.
2.- Que igualmente conozco el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
4.- Que formulo la siguiente oferta económica correspondiente a la duración total del contrato, prórrogas incluidas, excepción hecha del IVA número y letra) euros,
El importe de cada anualidad (sin IVA) a (número y letra) euros:
Todo ello desglosado en los siguientes conceptos (referidos a importes anuales, y sin IVA):
Mantenimiento de zonas verdes EUR/año+ %IVA
Poda de especies arbóreas EUR/año+ %IVA
Mantenimiento fincas municipales (se especificará por ud de finca de acuerdo al inventario)
— EUR/año+….%IVA
— EUR/año+….%IVA
— EUR/año+….%IVA
— …
Mantenimiento caminos vecinales EUR/año+ %IVA
Inventario y mantenimiento plataforma EUR/UD+ %IVA
5.- Que adjunto oferta y justificaciones de la misma, relativos al resto de los criterios de adjudicación.
6.- Que el tipo aplicable de IVA a la presente licitación es del %.
7.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
8.- En su caso: Que autorizo al Ayuntamiento de Loiu a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación
En .................................., a........... de.............................de 2016.
Fdo.-
Anexo IV: requisitos obligatorios y valorables:
Marque la casilla de la columna SI, para confirmar que se cumplen todas las especificaciones obligatorias mínimas y las valorables a las que se compromete.
El no cumplimiento los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para siguientes fases en el procedimiento de adjudicación.
En las especificaciones valorables, la no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo, que sirve para identificar la oferta más ventajosa.
Nombre empresa
Criterios obligatorios Sí Tipo de aval/ Pág. memoria
Flota de vehículos
Las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo cumple el estándar EURO 3 0
Declaración jurada
Maquinaria
La empresa dispone de una trituradora portátil de materia orgánica 0
Declaración jurada
Certificación ambiental emas o EN/ISO 14001 0
Declaración jurada
Criterios evaluables puntos Sí Tipo de aval/ Pág. memoria
2.2 Criterios ambientales:
2.2.1.- Control de plagas y enfermedades
Plan de control integral de plagas 3 0
1
2.2.2.- Flota de vehículos
50 % de vehículos EURO 4 3 0
2
media de emisiones de CO2 baja 2 0
6
2.2.3.- Maquinaria de jardinería
Bajas emisiones de ruido 2 0
2, 7
Bajas emisiones de gases de combustión 1,5 0
2, 7
2.3 Oferta relativa a mejoras propuestas por el Ayuntamiento:
2.3.1.- Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias 4 0
9
2.3.2.- Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar 3 0
9
2.3.3 Suministro de Ud planta árbol para su plantación en zonas verdes día del árbol 2,5 0
9
2.4 Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente.
2.4.- Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente 5 0.
10
Instrucciones:
En la columna «Tipo de aval/pág. memoria» se han incluido los certificados ambientales y ecoetiquetas que avalan el cumplimiento de cada especificación y criterio valorable o documentación donde la información puede estar recogida. Los números se corresponden con la siguiente documentación:
1. Memoria o descripción técnica 5. Ecoetiqueta.
2. Ficha técnica 6. Etiqueta oficial de consumos y emisiones CO².
3. Ficha de seguridad 7. C-type approval certificate.
4. Test de laboratorio 8. Declaración del productor/ fabricante
9. Declaración del compromiso del licitador 10. Oferta y Justificación de las mejoras por el licitador
Firma y sello:
Anexo V: requisitos para vehículos y maquinaria
Completar las tablas siguientes con las características para los diferentes vehículos y maquinaria que se proponen usar en el servicio y adjuntar la información justificativa o avales necesarios para su comprobación.
Los puntos que se otorgarán por las características ambientales se repartirán según la media de los productos ofertados.
Vehículos:
Marca y modelo del vehículo (tipos M1 y N1) Año de fabricación Tipo de combustible Consumo medio (litros/km) Emisiones de CO2 medias (g/km) Estándar EURO
* Añadir tantas filas como productos se proponen.
Maquinaria:
Marca y modelo Año de fabricación Tipo de combustible Emisión de ruido (dB(A)/picoW) Emisión de gases contaminantes (g/kWh) Ecoetiqueta
CO NOx HC HC & NOx
* Añadir tantas filas como productos se proponen.
FIRMA Y SELLO
Apéndice I: límites de emisiones sonoras para maquinaria de jardinería
Los límites máximos de ruido permitidos para aprobar la venta de maquinaria de jardinería según la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y calculados según la norma EN-ISO 3744/1995 son:
Maquina Valor máximo admisible de nivel de ruido LWA
Cortacespeces, escarificadores L ≤ 50 cm
50 < L ≤ 120 cm
L > 120 cm 94 dB/1 pW
98 dB/1 pW
103 dB/1 pW
Desbrozadora ≤ 1,5 kW
> 1,5 kW 107 dB/1 pW
110 dB/1 pW
Motosierra ≤ 2,5 kW
> 2,5 kW 105 dB/1 pW
110 dB/1 pW
Cortadora Motor eléctrico
Motor combustión 94 dB/1 pW
104 dB/1 pW
Cortadoras y cortasetos Motor eléctrico
Motor combustión 96 dB/1 pW
103 dB/1 pW
Collectores o sopladores de hojas Para uso profesional 105 dB/1 pW
Segadora automática ≤ 1,5 kW
> 1,5 kW 107 dB/1 pW
110 dB/1 pW
Azada automática 96 dB/1 pW
Cultivadores rotativos 93 dB/1 pW
Apéndice II: límites de emisiones de gases contaminantes para maquinaria de jardinería
Los límites máximos de emisiones de gases de combustión permitidos para aprobar la venta de maquinaria de jardinería según la Directiva 97/68/EC y enmiendas:
FASE I
Las máquinas no podrán ser homologadas a partir del 11.8.2004 si no cumplen los niveles de emisiones siguientes:
Clase Potencia [cm
[g/kWh] NOx
[g/kWh] HC & NOx [g/kWh]
Máquinas portátiles:
SH: 1 Potencia < 20 805 295 5,36
SH: 2 20 ≤ Potencia < 50 805 241 5,36
SH: 3 Potencia ≥ 50 603 161 5,36
Máquinas no portátiles:
SN: 1 Potencia < 66 519 50
SN: 2 66 ≤ Potencia < 100 519 40
SN: 3 100 ≤ Potencia < 225 519 16,1
SN: 4 Potencia ≥ 225 519 13,4
FASE II
Las máquinas no podrán ser homologadas si no cumplen los niveles de emisiones recogidos a continuación, a partir de las siguientes fechas:
— 1.8.2004 para motores clase SN:1 y SN:2
— 1.8.2006 para motores clase SN:4
— 1.8.2007 para motores clase SH:1, SH:2 y SN:3
— 1.8.2008 para motores clase SH:3
Clase Potencia [cm
[g/kWh] HC & NOx [g/kWh]
Máquinas portátiles:
SH: 1 Potencia < 20 805 10 70
SH: 2 20 ≤ Potencia < 50 805 10 50
SH: 3 Potencia ≥ 50 603 10 50
Máquinas no portátiles:
SN: 1 Potencia < 66 610 10 50
SN: 2 66 ≤ Potencia < 100 610 10 40
SN: 3 100 ≤ Potencia < 225 610 10 16,1
SN: 4 Potencia ≥ 225 610 10 12,1
Anexo VII: Información sobre personal a subrogar
Anexo VIII: Inventario de zonas verdes, caminos y fincas municipales (CD).
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción: Mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales.
Duración: 72 días
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Loiu.
Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores
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1. Acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
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Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
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Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
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2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
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En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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De igual manera, se establece como requisitos necesarios y excluyentes, a efectos de solvencia técnica del licitador y para poder tomar parte en el procedimiento de contratación que los licitadores:
— Que haya obtenido certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen el cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— Que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
— Que disponga de una trituradora portátil de materia orgánica.
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser igual o superior a 425 000 EUR (IVA incluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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La solvencia técnica del licitador se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los 5 últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución,y con el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 283 278 EUR (IVA incluido).
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— Certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— En lo que respecta a la solvencia técnica referida a…
… los vehículos, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
… la maquinaria, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que dispone de una trituradora portátil de materia orgánica o de compromiso de adquisición en el caso de resultar adjudicatario.
Depósitos y garantías exigidos:
Fianza provisional: 18 000 EUR.
Fianza definitiva: 5 % precio de adjudicación (IVA no incluido).
En la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP conforme al modelo establecido por el real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.
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Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 6 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2016-06-22 📅
Lugar de apertura: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu.
Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. 2.1. Oferta económica del licitador. Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), referido a todas las anualidades de duración prevista del contrato, y su desglose por precios unitarios de cada actuación a realizar. En cualquier caso deberá ajustarse al modelo que aparece en los anexos II y III DEL PRESENTE pliego, junto con la justificación de la oferta. La oferta económica deberá estar justificada y desglosada por precios unitarios, conforme al anexo III. El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 60 puntos: Se valorará en función de la media de las ofertas presentadas, en más o menos el 5 % obteniendo puntuación solamente los que se encuentren en el citado tramo, otorgándose la mayor puntuación- proporcionalmente- a la oferta más económica, comprendida en el citado tramo. No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación entenderá como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que no se encuentre en el tramo del 5 % citado (600)
2. 2.2. Oferta relativa a criterios ambientales. Reflejará la oferta relativa del licitador en cuanto a los criterios ambientales que a continuación se señalan. Se valorará las ofertas, otorgándose los puntos reflejados en los siguientes apartados. A estos efectos, licitador tendrá que aportar la siguiente documentación y del modo especificado a continuación: Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado y justificantes que avalen el cumplimiento de los criterios valorables a los que se compromete el licitador (de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el anexo IV). La no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo. Anexo V para vehículos y maquinaria debidamente cumplimentados, firmados y sellados 2.2.1. Criterios para el control de plagas y enfermedades en las plantas. Puntuación: — Presentación de Plan integral de plagas, 3 puntos. La aplicación de productos biocidas o fitosanitarios se ha de reducir al máximo posible pero garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. Para ello el licitador ha de presentar un plan de control de plagas integral detallando el tratamiento que dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico). También se detallarán los productos que utilizará, que en cada caso serán específicos. El tratamiento se hará según el plan y cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas. En los productos, se tendrá en cuenta el uso de productos: — no clasificados como N, T, T+ o C según el Real Decreto 255/2003 — no clasificados con las frases R45, R46, R60, R61, R62, R63 y R64, según el mismo R.D. 255/2003 — potencialmente no bioacumulable. Para ello, los componentes activos orgánicos han de tener un coeficiente de reparto octanol/agua (Log Kow) < 3 según el método 107 o 117 o el proyecto de método 123 de la OCDE; y los compuestos inorgánicos, un FBC (factor de bioconcentración) registrado ≤ 100 según el método 305 de la OCDE. También se aceptarán otros test equivalentes. — Biodegradables (ready biodegradability) según el método 301 A-F de la OCDE o equivalente. 2.2.2.Criterios para la flota de vehículos. Puntuación: — Flota de vehículos ADSCRITOS AL SERVICIO: 50 % Vehículos EURO 4: 3 punto media de emisiones de CO2 baja: 2 puntos Se valorará: — Que como mínimo el 50 % vehículos destinados al servicio sean EURO 4 o que han sido adaptados con filtros para alcanzar esos niveles. — Que la flota tenga una media de emisiones de CO2 baja, según el consumo (litros/km) y el tipo de combustible. 2.2.3 Criterios para la maquinaria de jardinería. Puntuación: — Maquinaria: Bajas emisiones de ruido: 2 puntos Bajas emisiones de gases de combustión: 1,5 puntos Respecto a la maquinaria, el licitador ha de disponer de una trituradora portátil de materia orgánica para la realización de material de acolchado o mulch in-situ. Se valorará: — Que tengan emisiones de ruido y gases contaminantes bajos según el certificado de aprobación de la máquina (CE-type approval certificate) (115)
3. 2.3. Oferta relativa a mejoras propuestas por el ayuntamiento 2.3.1. Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias: Se valorará la puesta a disposición de personal no adscrito al servicio para eventos municipales o emergencias, sin coste alguno para el ayuntamiento, otorgándose hasta 4 puntos a razón de 0.5 puntos por operario/jornada. La mejora se entenderá referida a la duración total del contrato, pudiéndose disponer de esa mejora anualmente. 2.3.2. Participación y preparación de la jornada del día del árbol o evento similar. Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca la Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar, referida a la duración total del contrato y sin coste para el ayuntamiento. Consistirá en la preparación de las plantaciones, recogida de árboles y reparto de árboles en los colegios del municipio, en caso de ser necesario 2.3.3 Se otorgarán 0,1 puntos por suministro de unidad de planta de árbol para su plantación en zonas verdes Municipales en el día del árbol, hasta un máximo de 2,5 puntos (850)
4. 2.3. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente: La empresa licitadora podrá proponer mejoras específicas que resulten convenientes para el municipio previa justificación, planificación del tiempo de ejecución de las mismas y disposición de medios para su realización, quedando consideradas como parte integrante de la oferta presentada. Las mejoras propuestas deberán estar cuantificadas económicamente y con indicación del plazo máximo y los medios para su realización, pudiendo el Ayuntamiento, en el caso de no cumplirse la indicación del plazo o los medios utilizados, descontar de la facturación mensual el importe de estas mejoras. El plazo para la prestación de las mejoras vendrá propuesto por la adjudicataria. Únicamente se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras, que no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por los licitadores, para ello los servicios técnicos municipales verificarán y aceptarán aquellas que tengan un interés evidente para la mejora de la calidad de la prestación del servicio. En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego Técnico como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a completar o suplementar las obligaciones del Pliego, pero nunca a sustituir. Se otorgarán hasta 15 puntos. La puntuación otorgada a las mejoras del servicio se valorará en función del importe monetarizado y su aplicabilidad objetiva al mismo. A los efectos de la presente contratación se considerarán mejoras objetivas y susceptibles de puntuación las siguientes y con las siguientes puntuaciones: A.- Mejoras estéticas y funcionales sobre las zonas existentes……5 puntos B.- Mejoras relativas a la ampliación del servicio…………………….5 puntos C.- Otras mejoras en relación con el objeto del contrato……………5 puntos La monetarización se realizará en función de los precios unitarios ofertados y deberá estar suficientemente justificada mediante la aplicación individualizada de los mencionados precios para cada mejora ofertada. No serán puntuadas las mejoras que no cumplan los requisitos. La puntuación otorgada a las mejoras evaluadas económicamente se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula, por cada uno de los apartados específicos: 5 puntos x oferta monetarizada oferta monetarizada más ventajosa (150)
5. 2.4. Oferta relativa a precios unitarios Los precios unitarios se puntuarán en función de los precios ofertados por Unidad de medida, obteniendo la mayor puntuación la oferta más económica y puntuándose el resto de forma proporcional Puntuación Precio unitario por UD 3 puntos Precio unitario por m² 3 puntos Precio unitario por ml 2 puntos Precio unitario por kg 1 punto Precio unitario por hora 3 puntos (120)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Euskera.
Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: P-4806800A
Contacto
Nombre: Ayuntamiento de Loiu
Dirección postal: Herriko Plaza, 1
Punto de contacto: Secretaria
Teléfono: +34 944712310 📞
Correo electrónico: idazkaria.loiu@bizkaia.eu 📧
Fax: +34 944533999 📠
URL de participación: http://www.loiu.eus 🌏
URL de los documentos: http://www.loiu.eus 🌏
Referencia
Información complementaria
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del «mantenimiento de zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales» por procedimiento abierto.
2016
Objeto y calificación del contrato:
El objeto del contrato regulado por el presente pliego es la prestación de servicio de mantenimiento de las zonas verdes, huertos de ocio, fincas y caminos municipales del Ayuntamiento de Loiu teniendo por tanto naturaleza de contrato de servicios. Este servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos. El contrato que en base al presente pliego se realice se prestará de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente
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Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (categoría 27 II TRLCSP. CCP 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes y 77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques)
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Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio y maquinaria por parte del Ayuntamiento para proceder al mantenimiento de las zonas verdes, fincas y caminos municipales del Ayuntamiento de Loiu y de la finalización del contrato suscrito anteriormente al efecto.
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Así mismo, ha de tenerse en cuenta y por ello es reflejado en el presente pliego, el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación de la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27.7.2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental.
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Régimen jurídico del contrato:
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
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Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso –Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda.
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Órgano de contratación:
El órgano competente para contratar el presente contrato administrativo es el Pleno municipal del Ayuntamiento de Loiu, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
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El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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Precio del contrato:
El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución es de un máximo de 1 404 686,16 (IVA no incluido) incluidas prórrogas, no pudiendo los licitadores superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno mas bajo.
La oferta incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del contrato.
El precio anual del contrato, de acuerdo con lo recogido en la memoria valorada del punto 8 del pliego de prescripciones técnicas, se desglosa en los siguientes conceptos:
Mantenimiento de zonas verdes……………………………178 211,90 EUR.
Poda de especies arbóreas 8 250,81 EUR.
Mantenimiento fincas municipales 6 784,96 EUR.
Mantenimiento caminos vecinales 39 438,68 EUR.
Inventario plataforma de gestión municipal…………..1 428 EUR.
El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable, debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
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Plazo de ejecución del contrato y revisión de precios:
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 4 años, pudiendo darse 2 prórrogas anuales. No se admiten prórrogas tácitas por lo que el mes anterior a la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga.
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No se prevé revisión de precios.
Existencia de crédito presupuestario:
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender a ejercicios futuros el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos a los que afecte, quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación.
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En cualquier caso, iniciándose la necesidad del contrato y su ejecución en 2016, es necesaria la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2016, para el año a que afecta, existiendo al efecto consignación con cargo a la partida presupuestaria 1710-227.12.
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Anuncios y gastos de publicidad:
De acuerdo con el artículo 142.1 y 4 del TRLCSP la licitación de los contratos sujetos a regulación armonizada deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante www.loiu.eus. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad.
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La adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil del contratante de forma simultánea a la remisión de la notificación (artículo 151.4 TRLCSP) y la formalización del contrato de conformidad con el artículo 154 del TRLCSP se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante.
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Todos los gastos de publicación y los de formalización del contrato, si éste se elevase a escritura pública serán de cuenta del adjudicatario.
Licitadores:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores
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De igual manera, se establece como requisitos necesarios y excluyentes, a efectos de solvencia técnica del licitador y para poder tomar parte en el procedimiento de contratación que los licitadores:
— Que haya obtenido certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen el cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— Que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
— Que disponga de una trituradora portátil de materia orgánica.
Forma de tramitación y procedimiento de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.2.2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 a partir del 18 de abril son contratos de servicios sujetos a regulación armonizada aquellos que tengan por objeto cualesquiera servicios distintos de aquellos susceptibles de ser objeto de un contrato de obras sujeto a regulación armonizada, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la Directiva de su ámbito objetivo de aplicación en virtud de sus artículos 7 a 17.
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El presente contrato por tener un valor estimado de 1 404 686,16 (IVA no incluido), incluyendo las posibles prórrogas en conformidad con aquello que establece el artículo 16.1.b) del Texto Refundido mencionado y por la aplicación directa de la mencionada Directiva, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
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La de adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento abierto.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores, siendo estos criterios los que serán tomados también en consideración para la negociación a efectuar con los licitadores,.
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La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.loiu.eus.
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Proposiciones:
Presentación de las proposiciones:
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establece en el presente Pliego y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado.
Cada candidato no podrá presentar mas de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si no ha hecho individualmente o figurara en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
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Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Loiu (Herriko Enparantza, 1, 48180) en horario de 9:00 a 13:30 horas, en los términos y plazos señalado que se señalen en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía de Loiu, con la documentación que se especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.
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El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la disposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Contenido de las proposiciones y documentación
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
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Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento de Loiu al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Vasco Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27.7.2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, se establece que en cualquier caso, la documentación referida a la oferta del adjudicatario, deberá ajustarse a las siguientes pautas:
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— Se presentará en sobres para folios tamaño DIN A-4
— Folio impresos a doble cara, tamaño DIN A-4
— Letra tamaño Arial 11
— En blanco y negro (toda la documentación, fotografías incluidas, excepción hecha de los Logotipos Corporativos)
— Sin carpeta de ningún tipo.
— Con índice de documentos referidos, en el caso del sobre 2, con las mismas referencias que las establecidas en los pliegos.
Sobre 1: documentación administrativa
En el sobre número 1, deberá presentarse todos los documentos que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
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Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
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Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
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2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
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En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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3. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 425.000,00 EUR.-(IVA incluido)
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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La solvencia técnica del licitador se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Certificado de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los 5 últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución,y con el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 283 278 EUR (IVA incluido).
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— Certificación medioambiental EMAS o EN/ISO 14001 o equivalente o documentos que justifiquen cumplimiento de los criterios que dan lugar el otorgamiento de las mismas.
— En lo que respecta a la solvencia técnica referida a…
… los vehículos, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que la flota de vehículos empleada para la ejecución del servicio cumpla el estándar EURO 3, respecto a las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo.
… la maquinaria, deberá presentarse una declaración jurada por el licitador de que dispone de una trituradora portátil de materia orgánica o de compromiso de adquisición en el caso de resultar adjudicatario.
4. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
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6. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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7. Garantía provisional.
Justificación de haber aportado la garantía provisional por importe de 18.000,00EUR. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la normativa de contratos del Sector Público, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe en la Tesorería General del Ayuntamiento de Loiu o la documentación acreditativa correspondiente introducirla en el sobre.
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8. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Los criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que formen parte de la U.T.E.
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Los medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego.
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En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación en vigor expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser original o copia debidamente compulsada, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
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El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
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Sobre 2: Oferta del licitador relativa a criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas:
Contendrá la oferta del licitador, y deberá estar compuesta por la documentación que a continuación se determina y de la manera que se refleja:
1. Memoria técnica (no valorable pero de obligatoria presentación)
Referida a:
1.1. Medios humanos que el licitador se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato (formación, prevención..) señalando dedicación y categoría laboral del personal que proponga, diferenciando si es preciso, por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, el absentismo previsto y la plantilla total en cómputo anual del servicio. Todo esto se hará considerando las obligaciones de subrogación.
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1.2. Sistema de trabajo a utilizar.
1.3. Identificación del responsable de servicio y contacto.
1.4. Número de días de trabajo a la semana y el horario que se propone.
1.5. Otras cuestiones exigidas a lo largo de los pliegos.
1.6. Otra información considerada necesaria sobre la ejecución del trabajo.
2. Oferta del licitador referida a criterios valorables mediante fórmulas matemáticas
2.1. Oferta económica del licitador.
Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador para el conjunto de los servicios a realizar en ejecución del contrato (IVA no incluido), referido a todas las anualidades de duración prevista del contrato, y su desglose por precios unitarios de cada actuación a realizar. En cualquier caso deberá ajustarse al modelo que aparece en el anexo II del presente pliego, junto con la justificación de la oferta.
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La oferta económica deberá estar justificada y desglosada por precios unitarios, conforme al anexo II.
El precio global de la oferta, se valorará con un máximo de 60 puntos: Se valorará en función de la media de las ofertas presentadas, en más o menos el 5 % obteniendo puntuación solamente los que se encuentren en el citado tramo, otorgándose la mayor puntuación- proporcionalmente- a la oferta más económica, comprendida en el citado tramo.
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No obstante, ha de tenerse en cuenta que la mesa de contratación entenderá como baja desproporcionada o temeraria, aquella oferta que no se encuentre en el tramo del 5 % citado.
2.2. Oferta relativa a criterios ambientales:
Reflejará la oferta relativa del licitador en cuanto a los criterios ambientales que a continuación se señalan. Se valorará las ofertas, otorgándose los puntos reflejados en los siguientes apartados.
A estos efectos, licitador tendrá que aportar la siguiente documentación y del modo especificado a continuación:
Anexo IV debidamente cumplimentado, firmado y sellado y justificantes que avalen el cumplimiento de los criterios valorables a los que se compromete el licitador (de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el anexo IV). La no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo.
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Anexo V para vehículos y maquinaria debidamente cumplimentados, firmados y sellados
2.2.1. Criterios para el control de plagas y enfermedades en las plantas:
Puntuación:
— Presentación de Plan integral de plagas, 3 puntos.
La aplicación de productos biocidas o fitosanitarios se ha de reducir al máximo posible pero garantizando la salud de la vegetación de las zonas verdes. Para ello el licitador ha de presentar un plan de control de plagas integral detallando el tratamiento que dará a cada problemática (preventivo, mecánico, térmico, biológico). También se detallarán los productos que utilizará, que en cada caso serán específicos. El tratamiento se hará según el plan y cuando las condiciones climáticas sean las adecuadas.
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En los productos, se tendrá en cuenta el uso de productos:
— no clasificados como N, T, T+ o C según el Real Decreto 255/2003
— no clasificados con las frases R45, R46, R60, R61, R62, R63 y R64, según el mismo R.D. 255/2003
— potencialmente no bioacumulable. Para ello, los componentes activos orgánicos han de tener un coeficiente de reparto octanol/agua (Log Kow) < 3 según el método 107 o 117 o el proyecto de método 123 de la OCDE; y los compuestos inorgánicos, un FBC (factor de bioconcentración) registrado ≤ 100 según el método 305 de la OCDE. También se aceptarán otros test equivalentes.
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— Biodegradables (ready biodegradability) según el método 301 A-F de la OCDE o equivalente.
2.2.2.Criterios para la flota de vehículos:
— Flota de vehículos adscritos al servicio:
50 % vehículos EURO 4: 3 punto
media de emisiones de CO2 baja: 2 puntos
Se valorará:
— Que como mínimo el 50 % vehículos destinados al servicio sean EURO 4 o que han sido adaptados con filtros para alcanzar esos niveles.
— Que la flota tenga una media de emisiones de CO2 baja, según el consumo (litros/km) y el tipo de combustible.
2.2.3 Criterios para la maquinaria de jardinería:
— Maquinaria:
Bajas emisiones de ruido: 2 puntos
Bajas emisiones de gases de combustión: 1,5 puntos
Respecto a la maquinaria, el licitador ha de disponer de una trituradora portátil de materia orgánica para la realización de material de acolchado o mulch in-situ.
— Que tengan emisiones de ruido y gases contaminantes bajos según el certificado de aprobación de la máquina (CE-type approval certificate).
2.3. Oferta relativa a mejoras propuestas por el ayuntamiento.
2.3.1. Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias:
Se valorará la puesta a disposición de personal no adscrito al servicio para eventos municipales o emergencias, sin coste alguno para el ayuntamiento, otorgándose hasta 4 puntos a razón de 0.5 puntos por operario/jornada. La mejora se entenderá referida a la duración total del contrato, pudiéndose disponer de esa mejora anualmente.
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2.3.2. Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar.
Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca la Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar, referida a la duración total del contrato y sin coste para el ayuntamiento. Consistirá en la preparación de las plantaciones, recogida de árboles y reparto de árboles en los colegios del municipio, en caso de ser necesario
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2.3.3 Se otorgarán 0,1 puntos por suministro de unidad de planta de árbol para su plantación en zonas verdes Municipales en el día del árbol, hasta un máximo de 2,5 puntos
2.3. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente:
La empresa licitadora podrá proponer mejoras específicas que resulten convenientes para el municipio previa justificación, planificación del tiempo de ejecución de las mismas y disposición de medios para su realización, quedando consideradas como parte integrante de la oferta presentada.
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Las mejoras propuestas deberán estar cuantificadas económicamente y con indicación del plazo máximo y los medios para su realización, pudiendo el Ayuntamiento, en el caso de no cumplirse la indicación del plazo o los medios utilizados, descontar de la facturación mensual el importe de estas mejoras. El plazo para la prestación de las mejoras vendrá propuesto por la adjudicataria.
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Únicamente se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras, que no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por los licitadores, para ello los servicios técnicos municipales verificarán y aceptarán aquellas que tengan un interés evidente para la mejora de la calidad de la prestación del servicio.
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En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego Técnico como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a completar o suplementar las obligaciones del Pliego, pero nunca a sustituir.
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Se otorgarán hasta 15 puntos.
La puntuación otorgada a las mejoras del servicio se valorará en función del importe monetarizado y su aplicabilidad objetiva al mismo. A los efectos de la presente contratación se considerarán mejoras objetivas y susceptibles de puntuación las siguientes y con las siguientes puntuaciones:
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A.- Mejoras estéticas y funcionales sobre las zonas existentes……5 puntos
B.- Mejoras relativas a la ampliación del servicio…………………….5 puntos
C.- Otras mejoras en relación con el objeto del contrato……………5 puntos
La monetarización se realizará en función de los precios unitarios ofertados y deberá estar suficientemente justificada mediante la aplicación individualizada de los mencionados precios para cada mejora ofertada.
No serán puntuadas las mejoras que no cumplan los requisitos.
La puntuación otorgada a las mejoras evaluadas económicamente se realizará mediante la utilización de la siguiente fórmula, por cada uno de los apartados específicos:
5 puntos x oferta monetarizada
Oferta monetarizada más ventajosa
2.4. Oferta relativa a precios unitarios:
Los precios unitarios se puntuarán en función de los precios ofertados por Unidad de medida, obteniendo la mayor puntuación la oferta más económica y puntuándose el resto de forma proporcional
Puntuación
Precio unitario por UD 3 puntos
Precio unitario por m2 3 puntos
Precio unitario por ml 2 puntos
Precio unitario por kg 1 punto
Precio unitario por hora 3 puntos
Tramitación del procedimiento:
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
Mesa de contratación
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
— Alcalde del Ayuntamiento de Loiu.
— Arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Loiu.
— Secretaria Interventora municipal.
— Economista del ayuntamiento de Loiu.
— Concejal responsable de urbanismo.
— Como Secretario: auxiliar administrativo del área de Urbanismo, Obras y Servicios.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano
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— Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
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— La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Loiu en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación:
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— En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
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— A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
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— Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
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— La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnico jurídicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
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Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, de conformidad artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
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— La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
— Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
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— Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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— La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
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Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
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— La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Loiu.
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Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador, salvo que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se señale otra cosa, previo informe del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación.
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— Haber concertado los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante el período del servicio, que el contrato le obligará, con un mínimo de cobertu¬ra de 300.000,00 EUR de responsabilidad civil
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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d) plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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Formalización del contrato:
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el perfil del contratante.
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Ejecución del contrato:
Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato:
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
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Obligaciones del contratista:
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Pliego.
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Cada licitador especificará la dedicación y categoría laboral del personal que proponga, diferenciando si es preciso, por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, el absentismo previsto y la plantilla total en cómputo anual del servicio. Todo esto se hará considerando las obligaciones de subrogación en su caso.
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El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio.
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El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado.
En cualquier caso, el contratista tendrá las obligaciones derivadas de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y demás documentación contractual.
Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
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En relación a ello, siendo necesaria para la ejecución del objeto del contrato la entrada en edificios municipales, el personal al servicio de la empresa contratista deberá guardar respeto y secreto respecto de los datos o información a la que acceda, de conformidad con la política de protección de datos municipal.
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En cualquier caso se establece la prohibición expresa de que los trabajadores y empleados de la empresa accedan a todo tipo de información que esté en todo tipo de soportes que se encuentren en cualquiera de los locales en donde se desarrollen los servicios de limpieza de los locales y oficinas municipales dependientes del Ayuntamiento de Loiu.
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El incumplimiento de cualquiera de los extremos señalados, llevará consigo la responsabilidad correspondiente de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, quedando el Ayuntamiento de Loiu exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar al respecto.
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Obligaciones del contratista en materia de Prevención de riesgos laborales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario del contrato de servicios de mantenimiento zonas verdes, fincas y caminos municipales, deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
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1. Modelo de Certificación de SST debidamente cumplimentado
2. Modalidad preventiva:
A. Propio empresario (adjuntar diploma acreditativo de formación, describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
B. Trabajador designado (adjuntar diploma acreditativo de formación, describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
C. Servicio de prevención propio (presentar informe de auditoría)
D. Servicio de prevención ajeno (adjuntar contratos actualizados con recibos justificativos de pago)
En caso de disponer de las modalidades A o B adjuntar exención de auditoria o informe de auditoria, según proceda.
3. Evaluación de Riesgos y la Planificación correspondiente a los trabajos a realizar en el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala. Se realizará una evaluación específica de las actividades realizadas, con especial atención atrabajos peligrosos, podas de setos en carreteras, trabajos en altura poda árboles, desbroce de caminos y fincas, ect.
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Se deberá nombrar recurso preventivo para trabajos en altura
4. En el caso de utilizar productos químicos se deberá indicar:
— Si son suministrados por el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala comunicar el Nombre comercial y Fabricante.
— Si no son suministrados por el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala adjuntar ficha de seguridad del mismo.
5. Certificado de entrega de los Equipos de Protección Individual.
6. Certificado de formación e información de los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.
7. Certificado de aptitud médica especificando protocolos médicos realizados.
8. Según proceda, certificado de autorización en el uso de maquinaria y formación específica en el caso que sea necesario (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras,…)
9. Referente a la maquinaria de elevación y/o transporte de personas y/o materiales:
— anterior al año 1995 se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y adjuntar el estudio de adecuación correspondiente.
— posterior al año 1995 solamente se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y presentar declaración de conformidad.
En las máquinas que sea necesario seguro obligatorio será imprescindible la presentación del mismo.
10. Cuando una contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos a realizar en el Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala deberá solicitar a dicha subcontrata la siguiente documentación dependiendo del caso:
— Empresa: Los apartados del 2 al 10.
— Autónomo: La empresa responsable del autónomo deberá acreditar los apartados 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del mismo, así como los datos del autónomo, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI)
— Empresas de trabajo temporal: Los apartados del 5 al 9 que corresponderán a la empresa de trabajo temporal o a la empresa responsable según acuerdo existente entre ambos. Indicando claramente las actividades que realizarán los trabajadores de la ETT, así como los datos de los trabajadores, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI).
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Advertencia: si una subcontrata vuelve a subcontratar parte o la totalidad de los trabajos tendrá las obligaciones del apartado 10.
11. Justificante de pago de póliza de RC al día.
12. TC1 y TC2 de los trabajadores con cada factura
Por otro lado el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales establece la necesidad de coordinación entre AYUNTAMIENTO DE LOIU-LOIUKO UDALA y sus respectivas empresas o trabajadores autónomos que concurran en las instalaciones durante la realización de cualquier tipo de servicio. Esta coordinación se basa principalmente en el intercambio de información y la necesidad de designar responsables entre ambas partes.
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Se coordinará de acuerdo al Plan de prevención de riesgos presentado por la empresa en la oferta.
Asimismo, queda a disposición del Ayuntamiento de Loiu — Loiuko Udala el solicitar las documentaciones adicionales que considere oportunas para el cumplimiento de lo previsto en el RD 171/04.
Obligaciones del contratista en materia de gestión del sistema de información.
Se pretende tener informatizados los datos en el menor tiempo posible, para que, en el tiempo de duración del contrato, se pueda disponer de un sistema gráfico de gestión y aprobado y en explotación. Por esta razón, la empresa adjudicataria deberá utilizar el sistema de gestión del servicio de jardinería propiedad del Ayuntamiento de Loiu. A través de este sistema se pretende llevar un seguimiento exhaustivo de las condiciones reflejadas en el pliego y que entre otras abarca las siguientes tareas:
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— Mantenimiento del Inventario de jardinería. El inventariado de las zonas verdes lo realizará la empresa adjudicataria durante los diez primeros meses del contrato. Este inventariado será actualizado en su totalidad cada dos años.
— Introducción del plan de actuación anual. Este será introducido con anterioridad al comienzo de cada año.
— Introducción del parte o tarea realizada, especificando como mínimo la siguiente información
Fecha
Zona Ajardinada
Tipo Actuación
Duración
Recursos Materiales Utilizados
Personal Utilizado
Observaciones
— Introducción de las incidencias o anomalías detectadas, entendiéndose por incidencias, todas aquellas acciones no contempladas en los pliegos y que requieran de una intervención por parte de la empresa adjudicataria.
Este sistema será el único a utilizar por el ayuntamiento, y a través del cual se realizará el reporte y el seguimiento del servicio, si bien es cierto, y dado el caso de que la empresa adjudicataria ya dispusiera de un sistema de gestión del servicio a prestar, este pueda ser utilizado para su gestión interna. En el caso de que la empresa adjudicataria quisiera sincronizar los dos sistemas, los costes de la realización de esta tarea serán sufragados por la misma.
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Tanto los costes de utilización como los costes de nuevas funcionalidades que garanticen un mejor seguimiento del servicio, así como los hipotéticos costes de sincronización de los sistemas del ayuntamiento y de la empresa adjudicataria, serán sufragados por ésta última. Los costes de utilización del servicio ascienden a 1.200 EUR anuales.
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Obligaciones del contratista en materia de subrogación de personal
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes (cuya relación se acompaña en el anexo VII) que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria.
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La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla durante la ejecución de su contrato.
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No estará obligada la nueva adjudicataria, tampoco, a asumir a aquellos trabajadores cuya contratación por parte de la anterior empresa realizada dentro de los SEIS meses anteriores a la finalización del contrato administrativo, no obedeciera a un incremento real y constatable de la jornada de trabajo que derivase de un aumento en el número de beneficiarios a atender por designación del Ayuntamiento y no hubiere sido expresamente autorizado por este.
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Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
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El contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. A este respecto, en caso de que dichos gastos no sean abonados con anterioridad a la presentación de la factura, serán descontados de ella.
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También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
1. La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
2. Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
3. La adquisición de todos los medios mecánicos y materiales etc., necesarios para la realización de los servicios, así como su conservación, reparación y reposición.
4. El pago de los haberes y demás gastos de acuerdo, con la Normativa Oficial, de todo el personal necesario para la prestación de los servicios contratados, así como sus uniformes de trabajo reglamentarios.
5. Todos los gastos de utilización de los vehículos como carburantes, aceites, repuestos y reparaciones, seguros, etc.
Abonos al contratista
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo.
No se dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes.
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Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas, así como toda la información del estado de los parques y jardines.
El Ayuntamiento de Loiu tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.
Si la demora en el pago fuese superior a 4 meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la ley.
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El contratista podrá ceder el derecho de cobro conforme a Derecho, para que la cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento de Loiu será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión.
Una vez que se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
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En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento de Loiu adoptará las siguientes medidas:
— Imposición de multa por importe de 500 EUR en caso de incumplimiento muy grave, entendiéndose por tal:
o La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de doce horas, salvo causas de fuerza mayor.
o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
o El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o mal estado de conservación de los mismos
o Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento.
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el contrato sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
— Imposición de multa por importe de 300 EUR en caso de incumplimiento grave, entendiéndose por tal:
o El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
o La reiteración de la comisión de faltas leves.
— Imposición de multa por importe de 150 EUR en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados.
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— Optar por la resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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Subcontratación:
No será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones.
Modificación del contrato
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, y deberán formalizarse de igual manera que el contrato.
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Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, el Ayuntamiento de Loiu la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Finalización del contrato:
Cumplimiento del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Loiu, la totalidad de la prestación.
Su constatación se realizará por el Ayuntamiento de Loiu a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato y pasado el plazo de garantía que se haya establecido. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar el servicio en las condiciones contratadas, el órgano de contratación, previo informe de la dirección facultativa, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades que no fuesen de recibo o para cubrir los daños y perjuicios causados por el adjudicatario.
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Anexo I
Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar:
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................, en nombre propio, como empresario individual, o en representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en ......................................................, representación legal que acredita con escrituras pública de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, solicitando el bastanteo de dicho poder por el Secretario de la Corporación.
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DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública para adjudicar …………………………………….efectuada por el Ayuntamiento de Loiu:
1.- Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
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2.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar las certificaciones y documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en los pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de ................................. de 2016.
Anexo II
Modelo de proposición económica y de criterios evaluables mediante fórmula matemática:
D/Dª con domicilio en calle y D.N.I. nº, en nombre propio o en representación de la empresa mercantil ., con domicilio en calle C.P. teléfono y C.I.F.
Declaro
1.- Que he quedado enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Loiu, para la licitación del contrato que tiene por objeto.
2.- Que igualmente conozco el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
4.- Que formulo la siguiente oferta económica correspondiente a la duración total del contrato, prórrogas incluidas, excepción hecha del IVA número y letra) euros,
El importe de cada anualidad (sin IVA) a (número y letra) euros:
Todo ello desglosado en los siguientes conceptos (referidos a importes anuales, y sin IVA):
Mantenimiento de zonas verdes EUR/año+ %IVA
Poda de especies arbóreas EUR/año+ %IVA
Mantenimiento fincas municipales (se especificará por ud de finca de acuerdo al inventario)
— EUR/año+….%IVA
Mantenimiento caminos vecinales EUR/año+ %IVA
Inventario y mantenimiento plataforma EUR/UD+ %IVA
5.- Que adjunto oferta y justificaciones de la misma, relativos al resto de los criterios de adjudicación.
6.- Que el tipo aplicable de IVA a la presente licitación es del %.
7.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
8.- En su caso: Que autorizo al Ayuntamiento de Loiu a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación
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En .................................., a........... de.............................de 2016.
Fdo.-
Anexo IV: requisitos obligatorios y valorables:
Marque la casilla de la columna SI, para confirmar que se cumplen todas las especificaciones obligatorias mínimas y las valorables a las que se compromete.
El no cumplimiento los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para siguientes fases en el procedimiento de adjudicación.
En las especificaciones valorables, la no aportación del aval correspondiente que evidencie el cumplimiento de la especificación anulará la puntuación asociada al mismo, que sirve para identificar la oferta más ventajosa.
Nombre empresa
Criterios obligatorios Sí Tipo de aval/ Pág. memoria
Flota de vehículos
Las emisiones de gases de combustión mínimas de cada vehículo cumple el estándar EURO 3 0
Declaración jurada
Maquinaria
La empresa dispone de una trituradora portátil de materia orgánica 0
Certificación ambiental emas o EN/ISO 14001 0
Criterios evaluables puntos Sí Tipo de aval/ Pág. memoria
2.2 Criterios ambientales:
2.2.1.- Control de plagas y enfermedades
Plan de control integral de plagas 3 0
1
2.2.2.- Flota de vehículos
50 % de vehículos EURO 4 3 0
2
media de emisiones de CO2 baja 2 0
6
2.2.3.- Maquinaria de jardinería
Bajas emisiones de ruido 2 0
2, 7
Bajas emisiones de gases de combustión 1,5 0
2.3 Oferta relativa a mejoras propuestas por el Ayuntamiento:
2.3.1.- Puesta a disposición de personal eventos municipales o emergencias 4 0
9
2.3.2.- Participación y preparación de la jornada del Día del Árbol o evento similar 3 0
2.3.3 Suministro de Ud planta árbol para su plantación en zonas verdes día del árbol 2,5 0
2.4 Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente.
2.4.- Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente 5 0.
10
Instrucciones:
En la columna «Tipo de aval/pág. memoria» se han incluido los certificados ambientales y ecoetiquetas que avalan el cumplimiento de cada especificación y criterio valorable o documentación donde la información puede estar recogida. Los números se corresponden con la siguiente documentación:
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1. Memoria o descripción técnica 5. Ecoetiqueta.
2. Ficha técnica 6. Etiqueta oficial de consumos y emisiones CO².
3. Ficha de seguridad 7. C-type approval certificate.
4. Test de laboratorio 8. Declaración del productor/ fabricante
9. Declaración del compromiso del licitador 10. Oferta y Justificación de las mejoras por el licitador
Firma y sello:
Anexo V: requisitos para vehículos y maquinaria
Completar las tablas siguientes con las características para los diferentes vehículos y maquinaria que se proponen usar en el servicio y adjuntar la información justificativa o avales necesarios para su comprobación.
Los puntos que se otorgarán por las características ambientales se repartirán según la media de los productos ofertados.
Vehículos:
Marca y modelo del vehículo (tipos M1 y N1) Año de fabricación Tipo de combustible Consumo medio (litros/km) Emisiones de CO2 medias (g/km) Estándar EURO
* Añadir tantas filas como productos se proponen.
Maquinaria:
Marca y modelo Año de fabricación Tipo de combustible Emisión de ruido (dB(A)/picoW) Emisión de gases contaminantes (g/kWh) Ecoetiqueta
CO NOx HC HC & NOx
FIRMA Y SELLO
Apéndice I: límites de emisiones sonoras para maquinaria de jardinería
Los límites máximos de ruido permitidos para aprobar la venta de maquinaria de jardinería según la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y calculados según la norma EN-ISO 3744/1995 son:
Maquina Valor máximo admisible de nivel de ruido LWA
Cortacespeces, escarificadores L ≤ 50 cm
50 < L ≤ 120 cm
L > 120 cm 94 dB/1 pW
98 dB/1 pW
103 dB/1 pW
Desbrozadora ≤ 1,5 kW
> 1,5 kW 107 dB/1 pW
110 dB/1 pW
Motosierra ≤ 2,5 kW
> 2,5 kW 105 dB/1 pW
Cortadora Motor eléctrico
Motor combustión 94 dB/1 pW
104 dB/1 pW
Cortadoras y cortasetos Motor eléctrico
Motor combustión 96 dB/1 pW
Collectores o sopladores de hojas Para uso profesional 105 dB/1 pW
Segadora automática ≤ 1,5 kW
Azada automática 96 dB/1 pW
Cultivadores rotativos 93 dB/1 pW
Apéndice II: límites de emisiones de gases contaminantes para maquinaria de jardinería
Los límites máximos de emisiones de gases de combustión permitidos para aprobar la venta de maquinaria de jardinería según la Directiva 97/68/EC y enmiendas:
FASE I
Las máquinas no podrán ser homologadas a partir del 11.8.2004 si no cumplen los niveles de emisiones siguientes:
Clase Potencia [cm
[g/kWh] NOx
[g/kWh] HC & NOx [g/kWh]
Máquinas portátiles:
SH: 1 Potencia < 20 805 295 5,36
SH: 2 20 ≤ Potencia < 50 805 241 5,36
SH: 3 Potencia ≥ 50 603 161 5,36
Máquinas no portátiles:
SN: 1 Potencia < 66 519 50
SN: 2 66 ≤ Potencia < 100 519 40
SN: 3 100 ≤ Potencia < 225 519 16,1
SN: 4 Potencia ≥ 225 519 13,4
FASE II
Las máquinas no podrán ser homologadas si no cumplen los niveles de emisiones recogidos a continuación, a partir de las siguientes fechas:
— 1.8.2004 para motores clase SN:1 y SN:2
— 1.8.2006 para motores clase SN:4
— 1.8.2007 para motores clase SH:1, SH:2 y SN:3
— 1.8.2008 para motores clase SH:3
SH: 1 Potencia < 20 805 10 70
SH: 2 20 ≤ Potencia < 50 805 10 50
SH: 3 Potencia ≥ 50 603 10 50
SN: 1 Potencia < 66 610 10 50
SN: 2 66 ≤ Potencia < 100 610 10 40
SN: 3 100 ≤ Potencia < 225 610 10 16,1
SN: 4 Potencia ≥ 225 610 10 12,1
Anexo VII: Información sobre personal a subrogar
Anexo VIII: Inventario de zonas verdes, caminos y fincas municipales (CD).
Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal de Recursos Contractuales/Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Fuente: OJS 2016/S 088-155396 (2016-05-02)
Anuncio de adjudicación de contrato (2016-07-27)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de mantenimiento de jardines y parques
Valor total de la contratación: 1 404 686,16 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de mantenimiento de jardines y parques 📦
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Autoridad contratante
Identidad
Dirección postal: Herriko Plaza, 1
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-07-27 📅
Fecha de publicación: 2016-07-30 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 146-265224
Se refiere al anuncio: 2016/S 088-155396
Número del DO-S: 146
Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica del licitador (600)
2. Oferta relativa a criterios ambientales (115)
3. Oferta relativa a propuesta de mejoras por el Ayuntamiento (850)
4. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente (150)
5. Precios unitarios (120)
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2016-07-26 📅
Nombre: Elai Serbitzuak, S.L.
Dirección postal: Polígono El Arbol, Pabellón 19
Ciudad postal: Santurtzi
Código postal: 48980
País: España 🇪🇸
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 5
Fuente: OJS 2016/S 146-265224 (2016-07-27)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de mantenimiento de jardines y parques
Valor total de la contratación: 1 404 686,16 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de mantenimiento de jardines y parques 📦
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Autoridad contratante
Identidad
Dirección postal: Herriko Plaza, 1
Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-07-27 📅
Fecha de publicación: 2016-07-30 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 146-265224
Se refiere al anuncio: 2016/S 088-155396
Número del DO-S: 146
Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica del licitador (600)
2. Oferta relativa a criterios ambientales (115)
3. Oferta relativa a propuesta de mejoras por el Ayuntamiento (850)
4. Oferta relativa a mejoras ofertadas y evaluadas económicamente (150)
5. Precios unitarios (120)
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2016-07-26 📅
Nombre: Elai Serbitzuak, S.L.
Dirección postal: Polígono El Arbol, Pabellón 19
Ciudad postal: Santurtzi
Código postal: 48980
País: España 🇪🇸
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 5
Fuente: OJS 2016/S 146-265224 (2016-07-27)
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- Servicios agrícolas, forestales, hortícolas, acuícolas y apícolas (>20 nuevas adquisiciones)