La adjudicación será limitativa, ya que si bien las empresas pueden presentar oferta a los dos lotes o a uno de ellos, a su elección, únicamente podrán ser adjudicatarias de uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.2.2014, sobre contratación pública, en las disposiciones reguladoras de los contratos, de aplicación por efecto directo vertical.