Servicio de soporte y atención técnica en los montajes de exposiciones y en las actividades programadas por el Vicerectorat de Cultura i Igualtat de la Universitat de València

Universitat de València

Disponer de personal cualificado para el desempeño de las funciones de soporte y atención técnica en los montajes expositivos del Centre Cultural La Nau y otros espacios dependientes del Vicerectorat de Cultura i Igualtat, atención diaria en los montajes y desarrollo de las actividades programadas en los distintos espacios del Centre Cultural La Nau.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2016-09-05. La contratación se publicó en 2016-07-28.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2016-07-28 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2016-07-28)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de exposición en museos
Cantidad o extensión: 348 713,22 EUR, IVA incluido del 21 %.288 192,74
Valor total de la contratación: 288 192,74 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de exposición en museos 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Otros
Nombre del poder adjudicador: Universitat de València
Dirección postal: av. Blasco Ibáñez, 13
Código postal: 46010
Ciudad postal: Valencia
Contacto
Dirección de internet: http://www.uv.es 🌏
Correo electrónico: contratacion.servicios@uv.es 📧
Teléfono: +34 963864228 📞
Fax: +34 963983162 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2016-07-28 📅
Fecha límite de presentación: 2016-09-05 📅
Fecha de publicación: 2016-08-02 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2016/S 147-266795
Número del DO-S: 147
Información complementaria
El horario de Registro General de la Universitat de València es de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. a) Información de carácter administrativo: Servei de Contractació Administrativa de la Universitat de València — Unitat de gestió de Contractació de Serveis. (Teléfono: 96 386 42 28. Fax: 96 398 31 62). Correo electrónico: contratacion.servicios@uv.es b) Información de carácter técnico: Unitat de Suport al Vicerectorat de Cultura i Igualtat. Teléfono: 96 398 34 65. c) Información personal a subrogar: La información del personal a subrogar figura en el anexo adjunto (anexo personal a subrogar). Su contenido ha sido proporcionado por la actual empresa contratista del servicio por lo que la Universitat de València no se hace responsable de los errores que dicha información pueda contener. Tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Disponer de personal cualificado para el desempeño de las funciones de soporte y atención técnica en los montajes expositivos del Centre Cultural La Nau y otros espacios dependientes del Vicerectorat de Cultura i Igualtat, atención diaria en los montajes y desarrollo de las actividades programadas en los distintos espacios del Centre Cultural La Nau.
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Cantidad o extensión: 348 713,22 EUR, IVA incluido del 21 %.
Número de renovaciones posibles: 2
Plazo para los contratos posteriores: 12 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: 2016 0053 – SE 022
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Edificio La Nau.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
1.1 Sólo podrán contratar con la Universitat de València las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
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1.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
1.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1.4. Tendrán capacidad para contratar con la Universitat de València, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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1.5. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en ES Formulario normalizado 02 — Anuncio de licitación 6 / 17 relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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1.6. Podrán contratar con la Universitat de València las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En este caso, cuando concurran en la licitación dos o más empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las circunstancias acreditadas para cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
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1.7. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
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2. Acreditación de la capacidad de obrar
2.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si el licitador es persona física, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad u otro similar.
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2.2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros dela Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, indicadas en el anexo I del RGLCAP, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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2.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que haga constar, previa acreditación de la empresa que figura inscrita en el Registro local profesional comercial o análogo o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
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3. Solvencia y Clasificación
3.1. Para celebrar contratos con la Universitat de València los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto a la legislación vigente.
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3.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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3.3. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la presentación dela documentación requerida en el apartado 8 del cuadro de características. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
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3.4. La clasificación exigible en esta contratación es la que se indica en el apartado 9 del cuadro de características de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
3.5. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia en los términos que se fijen apartado 8 del cuadro de características.
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3.6. Al margen de acreditar su solvencia o clasificación, los licitadores se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos del artículo 223.f del TRLCSP.
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4. sobre 1:
— Índice de contenido enunciado numéricamente.
ES Formulario normalizado 02 — Anuncio de licitación 7 / 17
— Declaración responsable de que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con todos los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y el cuadro de características que rigen la contratación. La declaración responsable se ajustará al modelo del ANEXO II. Este documento podrá contener la declaración de que la empresa licitadora se encuentra pendiente de clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo146.1 b), pero esta circunstancia se considerará a todos los efectos como un defecto subsanable en la documentación presentada. En el caso de ser exigible la clasificación, la subsanación sólo podrá consistir en una nueva declaración en la que se manifieste que ya se posee la clasificación exigida. En el caso de que en el procedimiento no se exija clasificación, la subsanación podrá consistir bien en una nueva declaración en la que se manifieste estar en posesión de la clasificación admitida como sustitutiva de la solvencia, o bien en una nueva declaración en la que se manifieste poseer la solvencia exigida.
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— En el caso de que así se establezca en el apartado 12 del cuadro de características, se presentará garantía provisional por importe correspondiente al 3 % del presupuesto del contrato (IVA excluido), que se ajustará a los modelos establecidos en los anexos del RGLCAP. La garantía provisional podrá constituirse por cualquiera de los medios que establece el artículo 96 del TRLCSP y en la forma y con las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP y deberá ser depositada en la Tesorería de los Servicios Territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso el depósito se realizará ante el mismo órgano de contratación. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
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— ANEXO III, debidamente completado. En el caso de que se acepte el uso de medios electrónicos para recibir comunicaciones se marcará la casilla correspondiente, y se indicará la dirección de correo electrónico a través de la cual el licitador recibirá el aviso de las notificaciones relacionadas con el procedimiento. Se indicará también el NIF, nombre y apellidos completos de la persona autorizada para la recepción de las notificaciones electrónicas. En todo caso se indicarán el resto de los datos de contacto del licitador (teléfono fijo y móvil, fax de la empresa y dirección a efectos de notificaciones).
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— A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP, las empresas pertenecientes a un mismo grupo que concurran a la misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo (ANEXO IV).
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— En los casos en que así esté previsto en el apartado 2 del cuadro de características, relación de lotes a los que se licita.
— Declaración responsable y compromiso sobre prevención de riesgos laborales (Anexo XI).
Además, cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta:
— Deberán indicar el nombre y circunstancias de las empresas que las suscriban, la participación de cada una de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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Situación económica y financiera:
Se podrá acreditar por cualquiera de los medios siguientes:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato. El año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos de 100 000 EUR, IVA excluido.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el supuesto de estar exento de llevar cuentas anuales, se aportará una declaración responsable manifestando la no obligatoriedad, así como el volumen anual de negocio de los 3 últimos años, acompañada del modelo de IRPF que proceda y aquella otra documentación que acredite el importe del volumen anual exigido.
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Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior a 300 000 EUR, IVA excluido, y aportación del compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro en los casos en que proceda.
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Capacidad técnica y profesional:
Relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 5 últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 100 000 EUR, IVA excluido.
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La relación de los trabajos realizados deberá incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Mensual, previa presentación de la factura correspondiente y de los Tc1 y Tc2 del personal asignado al servicio.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: Unión Temporal de Empresas.
Nombres y cualificaciones profesionales del personal

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2016-09-14 📅
Lugar de apertura: Sala de Juntas Nivel 1, av. Blasco Ibáñez, 13, Valencia (España).
Lugar: Sala de Juntas Nivel 1, av. Blasco Ibáñez, 13, Valencia (España).
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura: Acto público.
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. 1.1. Proposición económica (60)
2. 1.2. Bolsa de horas anuales (20)
3. 1.3. Mejoras Técnicas al Pliego (10)
4. 1.4. Valor de las mejoras en material informático y multimedia (10)
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Otras lenguas: Valenciano.

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: Q4618001D
Otro tipo de poder adjudicador: Other
Contacto
Punto de contacto: Servicio de Contratación Administrativa, Unitat de Gestió de Serveis
Dirección del perfil de comprador: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Nombre: Registre General de la Universitat de Valencia
Teléfono: +34 963983324 📞
URL de participación: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Correo electrónico: contratacion.suministros@uv.es 📧
URL de los documentos: http://www.uv.es/contratacion 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 2016 0053 – SE 022
Información complementaria
El horario de Registro General de la Universitat de València es de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
a) Información de carácter administrativo: Servei de Contractació Administrativa de la Universitat de València — Unitat de gestió de Contractació de Serveis. (Teléfono: 96 386 42 28. Fax: 96 398 31 62). Correo electrónico: contratacion.servicios@uv.es
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b) Información de carácter técnico: Unitat de Suport al Vicerectorat de Cultura i Igualtat. Teléfono: 96 398 34 65.
c) Información personal a subrogar: La información del personal a subrogar figura en el anexo adjunto (anexo personal a subrogar). Su contenido ha sido proporcionado por la actual empresa contratista del servicio por lo que la Universitat de València no se hace responsable de los errores que dicha información pueda contener.
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Tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación.

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección postal: av. General Perón, 38
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 20820
País: España 🇪🇸
Dirección de internet: http://tribunalcontratos.gob.es 🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Indíquense los plazos de presentación de recursos: El recurso especial se deberá interponer en el plazo de 15 días hábiles, que se contarán:
— Con carácter general a partir del día siguiente a aquél en que se remita el acto impugnado,
— Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el art. 158 del TRLCSP.
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— Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción,
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— Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Universitat de València. Servei Contractació Administrativa
Dirección postal: av. Blasco Ibáñez, 13
Ciudad postal: València
Código postal: 46010
Teléfono: +34 963864209 📞
Dirección de internet: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Contratación recurrente
4 años.
Fuente: OJS 2016/S 147-266795 (2016-07-28)