la prestación de un servicio de conservación integral de la vía y espacios públicos municipales, considerando como tal el relativo a la inspección para la detección y comunicación de desperfectos y anomalías; reparación y reposición de desperfectos en la pavimentación de las calzadas, paseos, carriles-bici, zonas peatonales, aceras, supresión de barreras arquitectónicas, renovación de la señalización horizontal y vertical, reparación de baches y socavones, tapado de calas y canalizaciones, reparación y sustitución de elementos asociados a las vías públicas (muros, barreras, biondas, señalización vertical, incluidos cajones europeos), conservación, reparación y sustitución de hidrantes, y, con carácter genérico todo tipo de actuación requerida por la dirección facultativa que afecten a las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Dentro de las citadas vías quedan incluidos el paso inferior de la calle Real, así como los pasos elevados sobre la A-6 –tanto peatonales, como de circulación de vehículos-, Crta. de Majadahonda, Crta. de El Escorial, y pasos elevados sobre la vía ferrea; así como los viales y espacios públicos que pasen a titularidad municipal por recepción de los mismos, una vez finalizada su urbanización, durante la vigencia del contrato
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-01-26.
La contratación se publicó en 2017-12-28.
Anuncio de licitación (2017-12-28) Objeto Alcance de la contratación
Título: Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con aeronaves, vías férreas, carreteras y la marina
Cantidad o extensión: 10 975 720,70 EUR.10 975 720,70
Valor total de la contratación: 10 975 720,70 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con aeronaves, vías férreas, carreteras y la marina📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Sin especificar
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
Dirección postal: Plaza Mayor, 1
Código postal: 28231
Ciudad postal: Las Rozas de Madrid
Contacto
Dirección de internet: http://www.lasrozasdemadrid.es🌏
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2017-12-28 📅
Fecha límite de presentación: 2018-01-26 📅
Fecha de publicación: 2017-12-30 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2017/S 250-528746
Se refiere al anuncio: 2017/S 237-493106
Número del DO-S: 250
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
la prestación de un servicio de conservación integral de la vía y espacios públicos municipales, considerando como tal el relativo a la inspección para la detección y comunicación de desperfectos y anomalías; reparación y reposición de desperfectos en la pavimentación de las calzadas, paseos, carriles-bici, zonas peatonales, aceras, supresión de barreras arquitectónicas, renovación de la señalización horizontal y vertical, reparación de baches y socavones, tapado de calas y canalizaciones, reparación y sustitución de elementos asociados a las vías públicas (muros, barreras, biondas, señalización vertical, incluidos cajones europeos), conservación, reparación y sustitución de hidrantes, y, con carácter genérico todo tipo de actuación requerida por la dirección facultativa que afecten a las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Dentro de las citadas vías quedan incluidos el paso inferior de la calle Real, así como los pasos elevados sobre la A-6 –tanto peatonales, como de circulación de vehículos-, Crta. de Majadahonda, Crta. de El Escorial, y pasos elevados sobre la vía ferrea; así como los viales y espacios públicos que pasen a titularidad municipal por recepción de los mismos, una vez finalizada su urbanización, durante la vigencia del contrato
la prestación de un servicio de conservación integral de la vía y espacios públicos municipales, considerando como tal el relativo a la inspección para la detección y comunicación de desperfectos y anomalías; reparación y reposición de desperfectos en la pavimentación de las calzadas, paseos, carriles-bici, zonas peatonales, aceras, supresión de barreras arquitectónicas, renovación de la señalización horizontal y vertical, reparación de baches y socavones, tapado de calas y canalizaciones, reparación y sustitución de elementos asociados a las vías públicas (muros, barreras, biondas, señalización vertical, incluidos cajones europeos), conservación, reparación y sustitución de hidrantes, y, con carácter genérico todo tipo de actuación requerida por la dirección facultativa que afecten a las vías y espacios públicos de titularidad municipal. Dentro de las citadas vías quedan incluidos el paso inferior de la calle Real, así como los pasos elevados sobre la A-6 –tanto peatonales, como de circulación de vehículos-, Crta. de Majadahonda, Crta. de El Escorial, y pasos elevados sobre la vía ferrea; así como los viales y espacios públicos que pasen a titularidad municipal por recepción de los mismos, una vez finalizada su urbanización, durante la vigencia del contrato
Cantidad o extensión: 10 975 720,70 EUR.
Descripción de las opciones: Prórroga del contrato hasta alcanzar una duración máxima de 6 años.
Calendario provisional para el ejercicio de las opciones: 48 meses
Duración: 48 meses
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Situación económica y financiera:
Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
Niveles mínimos de normas:
Se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Capacidad técnica y profesional:
Se aportarán certificado/s de buena ejecución expedido/s o visado/s por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado/s expedido/s por éste o, a falta de este/os certificado/s, mediante una declaración del empresario (en este último caso se deberá justificar la ausencia de los certificados).
Se aportarán certificado/s de buena ejecución expedido/s o visado/s por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado/s expedido/s por éste o, a falta de este/os certificado/s, mediante una declaración del empresario (en este último caso se deberá justificar la ausencia de los certificados).
En todo caso, la clasificación del empresario, se tendrá por prueba bastante de su solvencia para el presente contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo O), subgrupo 2, categoría 5.
En todo caso, la clasificación del empresario, se tendrá por prueba bastante de su solvencia para el presente contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo O), subgrupo 2, categoría 5.
Niveles mínimos de normas:
Se debe acreditar haber prestado servicios en dos de los 5 últimos años del mismo tipo o naturaleza que corresponde al objeto del contrato (mantenimiento de vías públicas), en municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes, que, en cómputo anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, esto es, igual o superior a 1 280 500,74 EUR, IVA excluido. Únicamente se considerarán, a efectos de cumplimiento del cómputo anual acumulado, los trabajos realizados en municipios con una población igual o superior a de 75.000 habitantes.
Se debe acreditar haber prestado servicios en dos de los 5 últimos años del mismo tipo o naturaleza que corresponde al objeto del contrato (mantenimiento de vías públicas), en municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes, que, en cómputo anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, esto es, igual o superior a 1 280 500,74 EUR, IVA excluido. Únicamente se considerarán, a efectos de cumplimiento del cómputo anual acumulado, los trabajos realizados en municipios con una población igual o superior a de 75.000 habitantes.
No se admitirán, en ningún caso, certificaciones de buena ejecución correspondientes a contratos de ejecución de obra, por tratarse de un servicio de mantenimiento el presente contrato.
Ejecución del contrato
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos del suministro prestado con sujeción al contrato otorgado.
2. El abono se realizará mediante facturas que deberá expedir el adjudicatario cada mes que preste servicio, una vez prestado el mismo, de acuerdo con los trabajos efectivamente realizados, a los precios unitarios contenidos en la publicación «Precio de la Construcción Centro 2017», editada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, y una vez deducido el porcentaje de baja ofertado, con los límites anuales máximos previstos en la cláusula IV en cuanto hace a la cantidad a facturar.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
2. El abono se realizará mediante facturas que deberá expedir el adjudicatario cada mes que preste servicio, una vez prestado el mismo, de acuerdo con los trabajos efectivamente realizados, a los precios unitarios contenidos en la publicación «Precio de la Construcción Centro 2017», editada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, y una vez deducido el porcentaje de baja ofertado, con los límites anuales máximos previstos en la cláusula IV en cuanto hace a la cantidad a facturar.
3. El responsable del contrato deberá visar la factura expedida por el adjudicatario, acreditando con ello que la prestación del contratista reúne las condiciones necesarias y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho visado hará mención a que el responsable municipal del contrato que ha autorizado el pago de la factura considera que la prestación reúne las condiciones debidas y que la factura se ajusta a la prestación efectuada.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
3. El responsable del contrato deberá visar la factura expedida por el adjudicatario, acreditando con ello que la prestación del contratista reúne las condiciones necesarias y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho visado hará mención a que el responsable municipal del contrato que ha autorizado el pago de la factura considera que la prestación reúne las condiciones debidas y que la factura se ajusta a la prestación efectuada.
4. Para determinar el plazo de abono se estará a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4 del TRLCSP.
5. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
5. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen
6. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
7. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal +las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal +las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Otras condiciones particulares:
Se configura como condición especial de ejecución de carácter social el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. A dicha condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a efectos de resolución del contrato.
Se configura como condición especial de ejecución de carácter social el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. A dicha condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a efectos de resolución del contrato.
Igualmente, se configura como condición especial de ejecución de carácter social la obligación del contratista de abonar los salarios devengados por los trabajadores afectos al contrato, entre el último día de cada mes y los 3 primeros días hábiles del mes siguiente, contándose, por tanto, a partir de dicho día los plazos señalados en el presente pliego como constitutivos de falta en el caso de retraso en el pago de las nóminas.
Igualmente, se configura como condición especial de ejecución de carácter social la obligación del contratista de abonar los salarios devengados por los trabajadores afectos al contrato, entre el último día de cada mes y los 3 primeros días hábiles del mes siguiente, contándose, por tanto, a partir de dicho día los plazos señalados en el presente pliego como constitutivos de falta en el caso de retraso en el pago de las nóminas.
Una vez acreditada la falta de pago de los salarios por el contratista a los trabajadores adscritos al contrato, considerándose como tal cuando se produzca el retraso en más de 15 días hábiles desde la fecha en que debieron abonarse (entre el último día de cada mes y el tercer día hábil siguiente), se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Una vez acreditada la falta de pago de los salarios por el contratista a los trabajadores adscritos al contrato, considerándose como tal cuando se produzca el retraso en más de 15 días hábiles desde la fecha en que debieron abonarse (entre el último día de cada mes y el tercer día hábil siguiente), se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Una vez efectuada dicha retención, el Ayuntamiento procederá al abono de los correspondientes salarios a los trabajadores, debiendo facilitar el contratista los datos e importes para efectuar dicho abono. Dicho pago de salarios, mediante retención en las facturas, surtirá plenos efectos liberatorios para el Ayuntamiento respecto de las citadas facturas.
Una vez efectuada dicha retención, el Ayuntamiento procederá al abono de los correspondientes salarios a los trabajadores, debiendo facilitar el contratista los datos e importes para efectuar dicho abono. Dicho pago de salarios, mediante retención en las facturas, surtirá plenos efectos liberatorios para el Ayuntamiento respecto de las citadas facturas.
Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses Lenguas
Lengua: español 🗣️
Referencia Fechas
Fecha de publicación: 2017-12-09 📅
Identificadores
Número de anuncio en el DO S: 2017/S 237-493106
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Dirección postal: Carrera de San Jerónimo, 13, 1ª planta
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28014
País: España 🇪🇸 Contratación recurrente
48 meses.
Fuente: OJS 2017/S 250-528746 (2017-12-28)