Construcción de un nuevo edificio para la Facultat d'Infermeria i Podologia de la Universitat de València

Universitat de València

Construcción de nuevo edificio para albergar la Facultat d'Infermeria i Podología de la Universitat de València.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2017-12-12. La contratación se publicó en 2017-11-02.

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2017-11-02 Anuncio de licitación
Anuncio de licitación (2017-11-02)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Trabajos de construcción
Cantidad o extensión: 8 325 756,24 EUR IVA excluido.9 990 907,49
Valor total de la contratación: 9 990 907,49 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Obras
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Trabajos de construcción 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Otros
Nombre del poder adjudicador: Universitat de València
Dirección postal: av. Blasco Ibáñez, 13
Código postal: 46010
Ciudad postal: Valencia
Contacto
Dirección de internet: http://www.uv.es 🌏
Correo electrónico: contratacion.obras@uv.es 📧
Teléfono: +34 963983174 📞
Fax: +34 963983162 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2017-11-02 📅
Fecha límite de presentación: 2017-12-12 📅
Fecha de publicación: 2017-11-04 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2017/S 212-441235
Número del DO-S: 212
Información complementaria
— Los criterios de adjudicación se aplicarán en 2 fases sucesivas. Fase I: criterios cuantificables mediante juicio de valor Programa de construcción- 30 Seguridad y Salud- 5 Calidad- 5 Sostenibilidad- 5 Fase II: criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas Oferta económica- 50 Plazo de garantía- 5 Puntuación mínima a obtener para superar la fase I del procedimiento es de 30 puntos. No obstante, en el caso de que no existan al menos 3 empresas que obtengan dicha puntuación mínima, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo 27 puntos en la primera fase. En el caso de que no existan al menos 3 empresas que obtengan una puntuación igual o superior a 27 puntos, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo 24 puntos. — El horario del Registro General de la Universitat de Valencia se puede consultar en la página web http://www.uv.es/uvweb/registro-general/es/horario-atencion-1285868559336.html — Las ofertas podrán presentarse en los términos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). — La ejecución del contrato será de 12 meses a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo.
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Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Construcción de nuevo edificio para albergar la Facultat d'Infermeria i Podología de la Universitat de València.
Cantidad o extensión: 8 325 756,24 EUR IVA excluido.
Duración: 12 meses
Número de referencia: 2017-OB025
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: av. Menéndez y Pelayo, 19, 46010 Valencia.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
1. Capacidad para contratar:
— Sólo podrán contratar con la Universitat de València las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, la clasificación que pudiera exigirse, y no estén incursas en una prohibición de contratar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Trlcsp.
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— Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
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— Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
— Tendrán capacidad para contratar con la Universitat de València, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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— Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
— Podrán contratar con la Universitat de València las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En este caso, cuando concurran en la licitación 2 o más empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las circunstancias acreditadas para cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el Artículo 52 del Rglcap.
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— Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el Artículo 60 del Trlcsp en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
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2. Acreditación de la capacidad de obrar:
— La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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— La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, indicadas en el anexo I del Rglcap, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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— Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que haga constar, previa acreditación de la empresa que figura inscrita en el Registro local profesional comercial o análogo o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá aportarse asimismo el informe de reciprocidad a que se refiere el Artículo 55 del Trlcsp, o en el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía en el que se haga constar que el Estado al que pertenece la empresa licitadora es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
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3. Para concurrir al procedimiento será requisito indispensable que las empresas licitadoras hayan obtenido previamente la correspondiente clasificación, como empresa contratista de obras en la categoría, grupo y subgrupo, que se indica a continuación: Grupo C, Subgrupo general, Categoría 6.
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No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán acreditar su solvencia de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Como acreditación de los requisitos exigidos para contratar, los licitadores deberán aportar la documentación a que se refiere la cláusula 8.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La presentación en el sobre 1 del Documento Europeo Único de Contratación eximirá a los Licitadores de presentar determinada documentación, de manera que sólo se le exigirá a la empresa que se proponga como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 8.2 y 11.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable.
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Situación económica y financiera:
La capacidad económica y financiera de las empresas se acreditará mediante la clasificación a que hace referencia el apartado III.2.1 de este anuncio. No obstante, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión. Estos empresarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera atendiendo a los criterios que se detallan a continuación:
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— Como criterio de solvencia económica y financiera, se deberá acreditar que la cifra media anual de negocios del licitador, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato a adjudicar, referido a los 3 últimos ejercicios concluidos, fue igual o superior a la anualidad media del valor estimado de este contrato. Es decir, igual o superior a la cantidad que resulte del siguiente cálculo:
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VEC X 12 / Plazo ejecución establecido en el pliego (en meses)
Plazo ejecución establecido en el pliego (en meses).
La justificación de la solvencia exigida se realizará mediante la presentación de la documentación que se refiere la cláusula 11.2.1.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable.
Capacidad técnica y profesional:
La capacidad técnica de las empresas se acreditará mediante la clasificación a que hace referencia el apartado III.2.1 de este anuncio. No obstante, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión. Estos empresarios deberán acreditar su solvencia técnica atendiendo a los criterios que se detallan a continuación:
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— Como criterio de solvencia técnica, se deberá acreditar que el licitador ha realizado en el año de mayor ejecución dentro de los últimos 10 años, obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato a adjudicar por un importe anual (sin incluir impuestos) superior al valor estimado del contrato a adjudicar. Se considerará que las obras son del mismo tipo o naturaleza cuando correspondan al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato a adjudicar.
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La justificación de la solvencia exigida se realizará mediante la presentación de la documentación que se refiere la cláusula 11.2.1.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos: Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación IVA excluido.
Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
Se expedirán certificaciones mensuales de obra ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 232 del Trlcsp. El pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 216 de dicha Ley.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato: Unión Temporal de Empresas (UTE).

Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2 meses
Fecha de apertura de ofertas: 2017-12-27 📅
Lugar de apertura:
Sala de Juntas del Nivel 1, edificio Rectorado, av. Blasco Ibáñez, nº 10, 46010 Valencia.
Lugar: Sala de Juntas del Nivel 1, edificio Rectorado, av. Blasco Ibáñez, nº 10, 46010 Valencia.
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:
Acto público. Se abrirán los sobres 2 (aspectos técnicos de las proposiciones no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) en la fecha y hora arriba indicadas. Posteriormente se indicará la fecha en que tendrá lugar la apertura de los sobres 3 (aspectos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas) según se especifica en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Oferta económica (50)
2. Programa de construcción (30)
3. Seguridad y Salud (5)
4. Calidad (5)
5. Sostenibilidad (5)
6. Plazo de garantía (5)
Lenguas
Lengua: español 🗣️

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: Q4618001D
Otro tipo de poder adjudicador: Other
Contacto
Punto de contacto: Servicio de Contratación Administrativa
Dirección del perfil de comprador: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Nombre: Registre General de la Universitat de Valencia
Teléfono: +34 963983324 📞
URL de participación: http://www.uv.es/registre 🌏
URL de los documentos: http://www.uv.es/contratacion/licita/lic_obr/licita.html 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 2017-OB025
Información complementaria
— Los criterios de adjudicación se aplicarán en 2 fases sucesivas.
Fase I: criterios cuantificables mediante juicio de valor
Programa de construcción- 30
Seguridad y Salud- 5
Calidad- 5
Sostenibilidad- 5
Fase II: criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas
Oferta económica- 50
Plazo de garantía- 5
Puntuación mínima a obtener para superar la fase I del procedimiento es de 30 puntos. No obstante, en el caso de que no existan al menos 3 empresas que obtengan dicha puntuación mínima, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo 27 puntos en la primera fase. En el caso de que no existan al menos 3 empresas que obtengan una puntuación igual o superior a 27 puntos, pasarán a la siguiente fase de selección todas las empresas que hayan obtenido como mínimo 24 puntos.
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— El horario del Registro General de la Universitat de Valencia se puede consultar en la página web http://www.uv.es/uvweb/registro-general/es/horario-atencion-1285868559336.html
— Las ofertas podrán presentarse en los términos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (vigente en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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— La ejecución del contrato será de 12 meses a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo.

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección postal: av. General Perón, 38
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Dirección de internet: http://www.tribunalcontratos.gob.es 🌏
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Cabrá recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo en relación con los siguientes actos:
— Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
— Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
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— La resolución de adjudicación.
— Aquellos otros que establezcan las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.2.2014, sobre contratación pública.
Contra estos actos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, por lo que de forma alternativa se podrá plantear contra estos actos recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que se impugne.
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Podrá interponer recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El órgano competente para la tramitación y resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC), con dirección de la sede electrónica http://tribunalcontratos.gob.es.
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Antes de interponer el recurso especial las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Trlcsp.
Con carácter previo a la interposición del recurso especial deberá presentarse, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente para la interposición del recurso, escrito dirigido al órgano de contratación de la Universitat anunciando la intención de recurrir, y especificando el acto del procedimiento que va a ser impugnado.
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El procedimiento de recurso se iniciará mediante el escrito de interposición, que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, que se contarán:
— Con carácter general a partir del día siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado.
— Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el Artículo 158 del Trlcsp.
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— Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
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— Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
El recurso deberá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando el formulario electrónico general previsto al efecto (se puede acceder a través de la siguiente dirección: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx), o en el Registro General de la Universitat de València, av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.
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El escrito de interposición deberá ir acompañado de la documentación a que hace referencia el Artículo 44 del Trlcsp.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
En los casos en los que el contrato a adjudicar sea de regulación armonizada y se considere que concurre alguna causa de nulidad de las establecidos en el Artículo 37.1 del Trlcsp, podrá interponerse la cuestión de nulidad a la que hace referencia el Artículo 39 de dicha Ley. La cuestión se interpondrá ante el mismo órgano competente para resolver el recurso especial al que se ha hecho mención en el apartado anterior, en los plazos establecidos en el Artículo 39 citado.
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Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Universitat de València, Servei de Contractació Administrativa
Dirección postal: av. Blasco Ibáñez, 13
Ciudad postal: Valencia
Código postal: 46010
Teléfono: +34 963983174 📞
Dirección de internet: http://www.uv.es/contratacion 🌏
Fax: +34 963983162 📠
Fuente: OJS 2017/S 212-441235 (2017-11-02)