Con fecha 19.12.2017, el órgano de contratación (Pleno del Ayuntamiento) ha acordado el desistimiento del procedimiento para esta contratación a tenor de lo establecido en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al incurrir en infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato.