Texto
Clasificación contratista:
— gupo: C) Edificaciones; subgrupo: 3 — Estructuras Metálicas; categoría 6 y,
— grupo: K) Especiales; subgrupo: 7 — Restauración de Bienes Inmuebles histórico artísticos; categoría 4.
Las empresas extranjeras deberán justificar su solvencia de la siguiente forma:
— solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al presupuesto de licitación,
— solvencia técnica y profesional: dadas las características de las obras a ejecutar, así como por la exigencias derivadas de la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dada la condición de Bien de Interés Cultural del inmueble objeto de las obras, al amparo del artículo 64 del TRLCSP y el artículo 11 de su Reglamento, se consideran condiciones de solvencia técnica o profesional la experiencia en la realización de trabajos similares en inmuebles BIC así como la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales cualificados y medios materiales suficientes.
Experiencia en la realización de trabajos similares: los licitadores deberán poseer la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, lo que acreditará mediante la relación de trabajos realizados, de esas características, por la empresa en los diez (10) últimos años, avalados por certificados de buena ejecución.
El requisito mínimo comparativo será que el importe anual acumulado en el año de mayor de ejecución de la obra similar sea mayor o igual al 70 % del presupuesto de licitación, sin IVA.
Los compromisos de adscripción de medios personales y materiales indicados en el Pliego.
Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rectificado.