Texto
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
1) presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo de clasificación que, en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación igual o superior a la que por su valor anual medio corresponda, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma;
A estos efectos se establecen los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Del RD 1098/2001.
Categoría: A. Categoría: A
Grupo: V. Grupo: L
Subgrupo: 1. Subgrupo: 1
Del RD 773/2015.
Categoría: 1.
Grupo: L.
Subgrupo: 1.
2) declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios;
Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
— clasificación administrativa adecuada,
— que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulte que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos sea, al menos, 2 veces mayor que la suma de 111 680,00 EUR (valor anual medio del contrato).