Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar.
No prohibición para contratar.
No estar incurso en incompatibilidades.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias Económicas y/o Clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Cifra anual de negocios del licitador en los últimos 3 años, que deberá ascender a un importe mínimo de 267 442,13 EUR. La cifra anual de negocios del licitador se acreditará mediante declaración responsable o por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, debe ser de una cuantía igual o superior a 187 209,49 EUR. Como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLC, y en caso contrario, a la igualdad entre los dos primeros dígitos de sus respectivos CPV.