Lista y breve descripción de las normas y criterios
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación igual o superior a la que por su valor anual medio proceda, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañada de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar.
No prohibición para contratar.
No estar incurso en incompatibilidades.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio que se señalan a continuación:
Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios o, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscrito en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señalan:
Que de la declaración relativa al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de los 3 últimos concluidos, es al menos de 1 933 500 EUR
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio que se señalan a continuación:
Relación de los principales servicios o trabajos de objeto relacionado efectuados durante los 5 últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio que se señala:
Que de la relación relativa a los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, se acredite que el importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que la empresa ha ejecutado durante el mayor año de ejecución del periodo citado, sea igual o superior 902 300 EUR.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tomará como referencia la pertenencia al grupo y subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en algunos de los establecidos en el Anexo II del RGLCAP, y en los demás casos, la igualdad entre los 2 primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.