Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar desde aquel en el que se remita la notificación de esta resolución. En todo caso, el escrito de interposición del recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro del órgano de contratación o en el Registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avenida General Perón, nº 38, 28020 Madrid;
http://tribunalcontratos.gob.es), competente para la resolución del recurso (segundo convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el BOE de 25.11.2013) y al mismo se juntará la documentación que establece el artículo 44.4 del TRLCSP.