Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Seguro de indemnización. Descripción: disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor, de importe igual o superior al valor estimado del contrato dicho seguro deberá permanecer vigente durante toda la duración del contrato, y se acreditará mediante la presentación de la póliza o justificante de pago donde aparezcan: compañía aseguradora, empresa asegurada, importe de la póliza y período de vigencia de la misma
Cifra anual de negocio. Descripción: Cifra de negocios en el último ejercicio, igual o superior al valor estimado del contrato, que acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales correspondientes del último ejercicio en los que hubiera vencido la obligación de aprobación de las cuentas En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: el proveedor deberá acreditar la realización de al menos dos servicios de implantación del servicio de Firma electrónica centralizada y de la herramienta de Portafirmas ofertada, en los últimos cinco años en la Unión Europea, de características similares a las solicitadas:
— Sistema de firma electrónica de documentos y Portafirmas, en modo SaaS, sobre plataforma del proveedor con un volumen: * Sistema de Portafirmas de al menos 500 usuarios * Número de operaciones completas mayor de 20 000 unidades anuales
— Los servicios se prestaron de manera íntegra por el proveedor siempre de acuerdo a la legalidad vigente dispuesta por el reglamento eIDAS y de conformidad con la LOPD
Esta solvencia se acreditará mediante certificados que incluyan: importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos Certificados que serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente por el órgano de contratación por la autoridad competente
— Otros. Descripción: Firma cualificada de documentos (Basado en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.7.2014)
— El proveedor debe constar en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como Proveedor de Servicios de confianza cualificado para la expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o bien ofrecer el servicio de expedición de estos certificados a través de un tercero que sí lo sea
— A fecha de comienzo del servicio, el proveedor debe constar en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como Proveedor de Servicios de confianza cualificado para ofrecer servicios de firma remota cualificada (según reglamento eIDAS) o bien demostrar que está en trámite de homologación y compromiso de estarlo en los 6 meses posteriores a la fecha de inicio del contrato.