Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios La cifra de negocios en al menos uno de los ejercicios habrá de ser igual o superior a 563 920,50 c.
Alternativamente se podrán acreditar las solvencias mediante la clasificación en el grupo M, subgrupo 6, categoría 4/D del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, acompañada de una declaración del licitador indicando que no ha experimentado variación
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos El importe de los servicios o trabajos efectuados en al menos uno de los ejercicios habrá de ser igual o superior 563 920,50 EUR. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante:
— Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
— Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
Si como consecuencia de la fecha de creación de la empresa, no se pudiese acreditar la relación de los principales servicios o trabajos realizados durante la totalidad de los periodos exigidos, se acreditará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de inicio de la actividad del empresario Alternativamente se podrán acreditar las solvencias mediante la clasificación en el Grupo M, subgrupo 6, categoría 4/D del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, acompañada de una declaración del licitador indicando que no ha experimentado variación
— Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: Las empresas habrán de acreditar que disponen del sistema de gestión de calidad, según la Normativa UNE-EN 9001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y gestión medioambiental.