Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Acreditación de un volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos de 420 000 EUR.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otros. Descripción: El tener contratada póliza de seguros de responsabilidad civil: Con una compañía de seguros legalmente constituida, en cuantía, al menos de 400 000 EUR, notificándolo por escrito a esta Diputación y facilitando los datos de la compañía aseguradora y de la cobertura de la póliza.
Solvencias Técnicas:
— Otros. Descripción: Acreditación de haber ejecutado contratos de servicios en materia de seguridad y celaduría, de las mismas características a lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas, en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, y cuya suma total de todos ellos sea igual o superior al presupuesto base de licitación de este contrato, IVA excluido. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 2 del TRLCSP y el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de este contrato, por lo que se admite como criterio alternativo a la solvencia, la acreditación de estar en posesión de la misma, mediante el correspondiente certificado de clasificación y una declaración responsable que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
A estos efectos y de acuerdo con la tabla de equivalencia del citado párrafo segundo, se admitirá indistintamente cualquiera de estas dos clasificaciones:
— Grupo M, subgrupo 2, categoría 3 (categoría del RD 1098/2001).
— Grupo M, subgrupo 2, categoría 3 (categoría del RD 773/2015).