Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar;
No prohibición para contratar.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: conforme al apartado 21 2 2 si no ha presentado clasificación.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior 893 000 EUR, IVA excluido.
Patrimonio neto. Descripción: conforme al apartado 21 2 2 si no ha presentado clasificación.
Patrimonio neto igual o superior a la mitad del capital social; se analizarán los siguientes ratios: para todas las sociedades de capital: el patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: «La sociedad de capital deberá disolverse: por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso»
Otros. Descripción: conforme al apartado 21 2 1 del PCG Certificado ROLECE junto con Anexo III debidamente firmado de clasificación en el grupo L Subgrupo 05 Categoría 4 o superior.
Solvencias técnicas:
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: para los licitadores que han presentado clasificación: conforme al apartado 21 3 del PCG.
Anexo VIII del PCG, sin necesidad de cumplimentar la tabla de trabajos similares.
— Otros. Descripción: Para los licitadores que no han presentado la clasificación: conforme al apartado 21 3 del PCG
Declaración de adscripción de medios, disponibilidad de recursos, y sobre la experiencia de la empresa conforme al Anexo VIII del PCG, que incluye la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 5 últimos años en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato.