Servicios de mantenimiento integral de los edificios e instalaciones de uso administrativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Servicios de mantenimiento integral de los edificios e instalaciones de uso administrativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Plazo

El plazo para la recepción de ofertas era de 2017-07-03. La contratación se publicó en 2017-05-24.

Proveedores

Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:

¿A quién? ¿Cómo? ¿dónde?
Historial de adquisiciones
Fecha Documento
2017-05-24 Anuncio de licitación
2017-11-03 Anuncio de adjudicación de contrato
Anuncio de licitación (2017-05-24)
Objeto
Alcance de la contratación
Título: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios
Cantidad o extensión:
El presupuesto máximo previsto para esta contratación es de ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis euros (197 856 EUR), más el correspondiente IVA del 21 % (41 519,76 EUR), lo cual supone un total de 239 405,76 EUR.455 068,80
Valor total de la contratación: 455 068,80 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios 📦

Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Oferta para todos los lotes
Criterios de adjudicación
Oferta más económica

Autoridad contratante
Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dirección postal: av. de la Fama, 15
Código postal: 30006
Ciudad postal: Murcia
Contacto
Dirección de internet: http://www.carm.es 🌏
Correo electrónico: alicia.perez4@carm.es 📧
Teléfono: +34 968279688 📞
Fax: +34 968279612 📠

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2017-05-24 📅
Fecha límite de presentación: 2017-07-03 📅
Fecha de publicación: 2017-05-27 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2017/S 101-203239
Número del DO-S: 101

Objeto
Alcance de la contratación
Breve descripción:
Servicios de mantenimiento integral de los edificios e instalaciones de uso administrativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cantidad o extensión:
El presupuesto máximo previsto para esta contratación es de ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis euros (197 856 EUR), más el correspondiente IVA del 21 % (41 519,76 EUR), lo cual supone un total de 239 405,76 EUR.
Número de renovaciones posibles: 1
Plazo para los contratos posteriores: 24 meses
Duración: 24 meses
Número de referencia: SG/CA/24/2017
Lugar de ejecución
Emplazamiento principal o lugar de actuación: Región de Murcia.

Información jurídica, económica, financiera y técnica
Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
Los licitadores podrán presentar la documentación prevista en los apartados siguientes:
— Documento Europeo Único de Contratación:
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6.4.2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la recomendación de la Junta consultiva de contratación del Estado (BOE nº 85, de 8.4.2016) los licitadores tienen la posibilidad (que no la obligación) de acreditar los requisitos previos de acceso que enumera el 59.1 de la DN mediante la presentación de declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC (Documento Europeo Único de Contratación). El régimen jurídico aplicable al DEUC se establece en el Artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN (Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.2.2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE), y en el Reglamento (UE) n.º 2016/7.
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Se podrá acceder, para su cumplimentación a https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es (se podrá rellenar un DEUC nuevo o importar el preparado para esta licitación y cuyo archivo en formato .xml podrá obtenerse en el perfil del contratante).
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— En caso de no presentar el DEUC los licitadores presentarán:
—Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y de que se compromete a aportar la documentación acreditativa de ello prevista en el Artículo 146.1 TRLCSP, cuando sea requerido por la Administración.
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La declaración deberá contener, además, expresamente las siguientes circunstancias:
— Que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 60 del TRLCSP y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Tanto en el caso de presentar la documentación prevista en los apartados anteriores, se deberá presentar, además:
— Declaración expresa acerca de si existen o no empresas del mismo grupo o empresas vinculadas que concurran a la licitación, a los efectos de lo establecido en el Artículo 145.4º párrafo segundo del TRLCSP y artículo 86 del RGLCAP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 42 del Código de Comercio.
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— Declaración expresa de medios electrónicos para la realización de comunicaciones en este procedimiento a través de la Dirección Electrónica Habilitada, según lo establecido en la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.
La declaración deberá ir debidamente firmada por el representante legal del licitador, y en el caso de UTE por cada uno de los representantes que la compongan.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador. Toda referencia monetaria que aparezca en la documentación de este sobre se considerará como oferta económica siendo motivo de exclusión.
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La documentación prevista en el Artículo 146.1 TRLCSP, acreditativa de que el licitador cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, consistente en:
Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar:
— En caso de persona física, DNI no caducado o documento que reglamentariamente le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Cuando se trate de licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican, en función de los diferentes contratos, en el Anexo I del RGLCAP.
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Las demás empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además, deberán acompañar informe, en la forma recogida en el Artículo 55 TRLCSP, es decir, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el Artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería, Organismo Autónomo, o Empresa Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
— Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo.
Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y que se designe a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
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Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
Las empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Murcia estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
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Asimismo, las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado previsto en el Artículo 326 del TRLCSP y regulado mediante Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo aportar el certificado de inscripción en el mismo y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
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No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada en el Registro de Licitadores, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro.
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— Declaración expresa de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
— Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
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En caso de apreciar defectos subsanables en relación con la documentación administrativa prevista en este apartado, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a 3 días hábiles. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
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Situación económica y financiera:
— El criterio para acreditar la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos que deberá ser al menos 150 000 EUR.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
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A tal efecto deberá presentarse documento auténtico expedido por el Registro Mercantil.
Para la presente licitación no será necesaria clasificación. No obstante, será suficiente para acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional la clasificación determinada en la cláusula 9 del PCAP, es decir, será suficiente para acreditar solvencia Certificado que acredite la Clasificación de la Empresa:
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— Grupo P, Subgrupos 1, 3 y 5 categoría 2, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En caso de apreciar defectos subsanables en relación con la documentación administrativa prevista en este apartado, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a 3 días hábiles.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
Capacidad técnica y profesional:
El criterio para acreditar la solvencia técnica o profesional serán la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 100 000 EUR.
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Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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En caso de apreciar defectos subsanables en relación con la documentación administrativa prevista en este apartado, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a 3 días hábiles.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
Niveles mínimos de normas:
El requisito mínimo es que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 100 000 EUR.
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
No procede la constitución de garantía provisional.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, por valor del 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía responderá de los conceptos mencionados en el Artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de las formas establecidas en el 96 TRLCSP, y con los requisitos fijados en los Artículos 55 y siguientes del RGLCAP y será depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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La constitución de garantía definitiva podrá llevarse a cabo, además, en forma de retención del precio, según lo previsto en el Artículo 96.2 del TRLCSP. En tal caso se deberá manifestar por escrito por el representante de la empresa propuesta como adjudicataria en la fase de requerimiento. El importe de la garantía se detraerá del importe de la 1
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La devolución y cancelación de garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Las garantías deberán constituirse con arreglo a los modelos y con los requisitos establecidos en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Carm. Los modelos se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.carm.es (Economía y Hacienda, Legislación, Normativa del Tesoro Público, Decreto. Nº 138/99, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Carm).
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Principales condiciones de financiación y modalidades de pago y/o referencia a las disposiciones pertinentes por las que se rigen:
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, y a las órdenes dadas por la Administración.
El pago del precio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas correspondientes, conformadas por el Responsable del contrato, acompañadas de un certificado expedido por dicho Responsable en el que se haga constar que la prestación se ha ejecutado en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Sin embargo, las entidades a que se refiere el Artículo 4 de dicha Ley estarán obligadas al uso de la factura electrónica. La presentación de la factura electrónica se realizará a través de la plataforma Face-punto general de entrada de facturas electrónicas, cuya dirección es: https://face.gob.es. debiendo constar en dicha factura la siguiente información:
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— Oficina Contable: Intervención General (Código Dir3:A14003281*)
— Órgano Gestor: Consejería de Educación y Universidades (Código Dir3:A14013889*)
— Unidad Tramitadora: Secretaría General (Código Dir3: A14005427*)
*Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos Dir3 en la dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3.
Si el contratista no estuviese obligado a presentar factura electrónica, podrá presentar las facturas en el registro administrativo de la Consejería de Educación y Universidades y deberán constar en las mismas los siguientes datos: órgano de contratación de este expediente ( Consejera de Educación y Universidades), órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (Intervención General), y destinatario de las mismas: (Responsable del contrato: Jefe de mantenimiento de la Consejería de Educación y Universidades).
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Dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Forma jurídica que adoptará la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato:
Están facultadas para contratar con la Administración Regional las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el Artículo 60 TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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De conformidad con el Artículo 59 TRLCSP, la Administración podrá contratar con uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
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Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y que se designe a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
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Procedimiento
Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Plan de mantenimiento de instalaciones y dependencias (25)
2. Precio (65)
3. Servicios extraordinarios de mantenimiento (10)
Lenguas
Lengua: español 🗣️

Autoridad contratante
Identidad
Número de registro nacional: S-3011001I
Contacto
Punto de contacto: Servicio de Contratación
Alicia Pérez Grau
Dirección de internet: www.carm.es 🌏
URL de los documentos: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1616&IDTIPO=200&RASTRO=c709$m&dpto=8a2629244602ccbb0146047d550a181b 🌏

Referencia
Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: SG/CA/24/2017

Información complementaria
Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección postal: av. General Perón, nº 38
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28020
País: España 🇪🇸
Teléfono: +34 913491319 📞
Dirección de internet: http://tribunalcontratos.gob 🌏
Fax: +34 913491441 📠
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40.1.a) del TRLCSP la adjudicación de este contrato podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación (también podrán ser objeto de este recurso los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluyéndose los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores).
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El plazo de interposición del recurso es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, con las especificaciones establecidas en las letras a) b) y c) del apartado 2º del Art. 44 del TRLCSP, siendo preceptivo el anuncio previo, dentro de dicho plazo, a la interposición del recurso por parte del licitador mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso especial.
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En todo caso, el escrito de interposición del recurso se presentará necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y al mismo se adjuntará la documentación que establece el Artículo 44.4 TRLCSP. En caso de presentarse ante el Tribunal las personas jurídicas deberán hacerlo en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el acceso al mencionado registro se encuentra habilitado en Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, en la siguiente dirección electrónica: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx. Se podrá acceder también a esta dirección, a través de la página web del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: http://www.minhap.gob.es/esES/Servicios/Contratación/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx La presentación en soporte papel en los registros del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: Registro Auxiliar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sito en av. General Perón, 38, planta baja, Madrid y Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle Alcalá, 9, Madrid, dará lugar a la inadmisión a trámite del recurso presentado, salvo en los supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica.
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En el supuesto de que se recurra la adjudicación, la interposición del recurso producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el mismo.
Asimismo se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales con anterioridad a su interposición, debiendo adoptarse por el órgano competente para resolver el recurso la correspondiente decisión sobre las mismas dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de solicitud, dichas medidas decaerán si no se interpone el recurso especial en el plazo establecido por el TRLCSP.
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El recurso especial se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en los Artículos 44 a 49 del TRLCSP.
Cuestión de nulidad. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del TRLCSP, se podrá interponer la cuestión de nulidad en este expediente en los casos previstos en el apartado 1 de dicho Artículo.
El plazo de interposición de la misma es de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el Artículo 154.2 del TRLCSP o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
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Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses desde la formalización del contrato.
En cualquier caso, la interposición de la referida cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Servicio de Contratación
Dirección postal: av. de la Fama, 15, 9ª planta
Ciudad postal: Murcia
Código postal: 30006
Teléfono: +34 968279688 📞
Dirección de internet: http://carm.es 🌏
Fax: +34 968279612 📠
Fuente: OJS 2017/S 101-203239 (2017-05-24)
Anuncio de adjudicación de contrato (2017-11-03)
Objeto
Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 146 190,97 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato

Procedimiento
Tipo de oferta: No procede

Autoridad contratante
Identidad
Nombre del poder adjudicador: Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Referencia
Fechas
Fecha de envío: 2017-11-03 📅
Fecha de publicación: 2017-11-07 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2017/S 213-443877
Se refiere al anuncio: 2017/S 101-203239
Número del DO-S: 213

Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2017-09-08 📅
Nombre: Ferrovial Servicios, S.A.
Dirección postal: calle Príncipe de Vergara, nº 135
Ciudad postal: Madrid
Código postal: 28002
País: España 🇪🇸
Correo electrónico: contratacion.fse@ferrovial.com 📧
Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 6

Información complementaria
Órgano de revisión
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
Recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40.1.a) del Trlcsp la adjudicación de este contrato podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación (también podrán ser objeto de este recurso los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, incluyéndose los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores).
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El plazo de interposición del recurso es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, con las especificaciones establecidas en las letras a) b) y c) del apartado 2º del Art. 44 del Trlcsp, siendo preceptivo el anuncio previo, dentro de dicho plazo, a la interposición del recurso por parte del licitador mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso especial.
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En todo caso, el escrito de interposición del recurso se presentará necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y al mismo se adjuntará la documentación que establece el Artículo 44.4 Trlcsp. En caso de presentarse ante el Tribunal las personas jurídicas deberán hacerlo en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el acceso al mencionado registro se encuentra habilitado en Internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, en la siguiente dirección electrónica: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx. Se podrá acceder también a esta dirección, a través de la página web del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: http://www.minhap.gob.es/esES/Servicios/Contratación/TACRC/Paginas/Tribunal%20Administrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx La presentación en soporte papel en los registros del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: Registro Auxiliar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sito en av. General Perón, 38, planta baja, Madrid y Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle Alcalá, 9, Madrid, dará lugar a la inadmisión a trámite del recurso presentado, salvo en los supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica.
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Asimismo se podrá solicitar la adopción de medidas provisionales con anterioridad a su interposición, debiendo adoptarse por el órgano competente para resolver el recurso la correspondiente decisión sobre las mismas dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de solicitud, dichas medidas decaerán si no se interpone el recurso especial en el plazo establecido por el Trlcsp.
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El recurso especial se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en los Artículos 44 a 49 del Trlcsp.
Cuestión de nulidad. De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Trlcsp, se podrá interponer la cuestión de nulidad en este expediente en los casos previstos en el apartado 1 de dicho Artículo.
El plazo de interposición de la misma es de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el Artículo 154.2 del Trlcsp o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
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Fuente: OJS 2017/S 213-443877 (2017-11-03)