Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar.
No prohibición para contratar.
No estar incurso en incompatibilidades.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, salvo que no tenga obligación de depositarlas en dicho registro, en cuyo caso bastará con la presentación de las cuentas anuales Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, salvo que no estén obligados a legalizar los libros de inventarios y cuentas anuales por el Registro Mercantil, en cuyo caso será suficiente cualquier declaración en modelo oficial presentada ante la Administración Tributaria en la que figure la cifra anual de negocios o la cifra anual de ingresos Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia si su volumen anual de negocios, o en su caso de ingresos, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, iguala o supera la cifra de 2 263 950,00 euros
Los licitadores clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como contratistas de servicios podrán sustituir la documentación indicada para acreditar su solvencia económica y financiera por la presentación del correspondiente certificado de clasificación como contratista de servicios con categoría mínima 4 o D
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la relación de los trabajos por ellos efectuados en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, avalados por certificados de buena ejecución Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia si el importe anual acumulado, IVA no incluido, de los trabajos acreditados por ellos pertenecientes a los subgrupos que se relacionan en el epígrafe 2 1 del Anexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, igualan o superan los importes que se indican, en el año de mayor ejecución
Los licitadores que estén clasificados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como contratistas de servicios en los Subgrupos M6, U1, L1 y R1 con la categoría mínima 3, 2, 2 y 1, respectivamente, podrán sustituir la documentación indicada para acreditar su solvencia técnica por la presentación del correspondiente certificado de clasificación
— Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: se exige a los licitadores que acrediten el cumplimiento de las normas de garantía de calidad mediante certificación ISO 9001 o equivalente y las normas de gestión medioambiental mediante certificación ISO 14001 o equivalente.