Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Volumen anual de negocio, que referido al año de valor de volumen de negocio de los 3 últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez del valor anual medio del contrato, equivalente a 540 000 EUR
Acreditación:
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: Acreditación:
— Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
— Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (*).
El importe anual, sin incluir los impuestos, que el licitador deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato será igual o superior al 70 % de la anualidad media, equivalente a 378 000 EUR.
— Técnicos o unidades técnicas. Descripción: Declaración indicando del personal técnico, del que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los que asumirán funciones de responsabilidad en la prestación de los servicios, tanto de medios propios como subcontratados, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Acreditación:
Declaración responsable de la oferta de servicios obligatorios según cada modalidad asistencial (anexos XII, XIII, XIV, XV, XVI)
Relación nominal, según modelo del anexo V, del personal sanitario mínimo requerido (facultativos médicos) ofertado para prestar los servicios asistenciales obligatorios según las características y condiciones descritas en los apartados 3 1 1, 3 1 2, 3 1 3, 3 2.
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Acreditación:
Declaración responsable, según el anexo XVI, del empresario sobre:
— Disponibilidad de uso de quirófano para el personal de Mutua Universal establecido en el apartado 3 4 del pliego de prescripciones técnicas.
— Disponibilidad de servicios de soporte mínimos obligatorios establecidos en el apartado 3 5 del pliego de prescripciones técnicas.
— Disponibilidad de instalaciones mínimas obligatorias establecidas en el apartado 5 3 del pliego de prescripciones técnicas.
— Disponibilidad del equipamiento mínimo obligatorio especificado.
— Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: Copia de los títulos académicos del personal sanitario, (sólo médicos), responsable de la ejecución del contrato incluidos en el anexo V En el caso de que la titulación aportada no corresponda a una universidad española, se deberá acreditar su convalidación.
Ante la oferta asistencial definida por el licitador en cada declaración responsable de cada apartado de servicios obligatorios, teniendo en cuenta las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas, apartados 3 1, 3 2, 3 3, 3 5, no se valorará aquel servicio obligatorio que no disponga del pertinente recurso humano establecido en el Anexo V, titulaciones, y la determinación del servicio en la Autorización sanitaria.
En el caso de que alguno de los servicios propuestos mediante los anexos XII, XIII, XIV, XV se realice mediante subcontratación, en los anexos, deberá identificarse el nombre de la sociedad que va a prestar los servicios y acompañarlo, en todo caso, de la correspondiente Autorización Sanitaria, siempre y cuando dichos servicios estén ubicados fuera del centro hospitalario No será necesario aportar la copia de las titulaciones del personal sanitario de dicha sociedad.
— Otros. Descripción: En el caso de ofrecer algún centro hospitalario que use la asistencia de otros centros asistenciales (centros de consultas o polivalentes o de cirugía mayor ambulatoria y servicios diagnósticos), cuya titularidad sea del licitador ofertante, ubicados en la ciudad que están englobados en la prestación de la asistencia hospitalaria, el licitador deberá declarar la existencia de dichos centros como centros anexos al centro hospitalario.
En el caso de ofrecer algún centro hospitalario que use la asistencia de otros centros asistenciales (centro hospitalarios y centros de consultas o polivalentes o de cirugía mayor ambulatoria), cuya titularidad no sea del licitador ofertante, ubicados en la ciudad que están englobados en la prestación de la asistencia hospitalaria, el licitador deberá declarar la existencia de dichos centros como subcontratación de dichos servicios En tal caso, el licitador deberá aportar de forma conjunta la oferta asistencial, recursos e instalaciones de todos los centros disponibles.