Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
Capacidad de obrar.
No prohibición para contratar.
No estar incurso en incompatibilidades.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Volumen anual de negocio, que referido al año de valor de volumen de negocio de los 3 últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez del valor anual medio del contrato, equivalente a 450 000 EUR.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: El importe anual, sin incluir los impuestos, que el licitador deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato será igual o superior al 70% de la anualidad media, equivalente a 315 000 EUR.
— Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: Declaración responsable de la oferta de servicios obligatorios según cada modalidad asistencial (anexos IX, X, XI, XII).
Relación nominal, según modelo del Anexo V, del personal sanitario mínimo requerido (facultativos médicos) ofertado para prestar los servicios asistenciales obligatorios según las características y condiciones descritas en los apartados 3 1 1, 3 1 2, 3 1 3, 3 2 del Pliego de prescripciones técnicas.
— Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución. Descripción: Copia de los títulos académicos del personal sanitario, (sólo médicos), responsable de la ejecución del contrato incluidos en el Anexo V. En el caso de que la titulación aportada no corresponda a una universidad española, se deberá acreditar su convalidación.
— Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad. Descripción: Declaración responsable sobre el/los centro/s propuesto/s ofertados, indicando nombre comercial del centro y dirección.
— Otros. Descripción: Declaración responsable del empresario (Anexo XIII) sobre:
Disponibilidad de uso de quirófano para el personal de Mutua Universal establecido en el apartado 3 4 del pliego de prescripciones técnicas.
Disponibilidad de servicios de soporte mínimos obligatorios establecidos en el apartado 3 5 del pliego de prescripciones técnicas.
Disponibilidad de instalaciones mínimas obligatorias establecidas en el apartado 5 3 del pliego de prescripciones técnicas.
Disponibilidad del equipamiento mínimo obligatorio especificado en el apartado 5 4 del pliego de prescripciones técnicas.