De conformidad con el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin haberse interpuesto recurso especial en materia de contratación, se requerirá al adjudicatario para que, dentro de los cinco hábiles siguientes a la recepción del requerimiento para la formalización del contrato, comparezca para la firma del mismo.