Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: el volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos tendrá que ser al menos de 150 000,00 EUR.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia de los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de 3 años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación de los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que se encuentran en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además del CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los 3 primeros números de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con más precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública,
— maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato. Descripción: la empresa clasificada en primer lugar deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación: la empresa licitadora que presente la mejor oferta económica deberá acreditar, que dispone en Mallorca de al menos de 6 ambulancias de clase C y 4 de clase B. También se cumpliría este requisito acreditando que dispone en Mallorca de 10 ambulancias de clase C. De cada de estas ambulancias se debe acreditar que disponen de la correspondiente tarjeta de transportes, así como del certificado de la Consejería de Sanidad del Gobierno de las Islas Baleares (o de la administración que corresponda) donde se acredite que los vehículos cumplen con los requisitos previstos en el RD 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y por la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres (RD 1211/1990 de 28 de septiembre).
En caso de que la empresa licitadora haya manifestado que dispone de más de las 10 ambulancias mínimas requeridas para poder prestar el servicio, deberá acreditar su disposición aportando la documentación mencionada en el párrafo anterior de cada una de ellas. Dado que la colocación del distintivo de clasificación según la contaminación del vehículo es voluntaria, el órgano de contratación, previamente a la adjudicación, comprobará que los vehículos que presten el servicio, cumplen con la condición de estar clasificados en el Registre de vehículos como C, o con una otra menos contaminante. Dicha comprobación se realizará en la Web de la DGT:
http://www dgt es/es/seguridadvial/distintivo-ambiental/index shtml