Lista y breve descripción de las normas y criterios
— Capacidades de obrar:
— — capacidad de obrar,
— — no prohibición para contratar,
— — no estar incurso en incompatibilidades,
— — cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— — cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— Solvencias económicas y clasificación:
— — cifra anual de negocio. Descripción: cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente o, en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el RM) para acreditar el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias del dicho volumen de negocio. Requisito mínimo de solvencia: el volumen de negocio anual, referido al año de mayor volumen negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser por lo menos el 1,5 del valor anual medio del contrato (218 440,92 EUR).
— Solvencias técnicas:
— — Trabajos realizados. Descripción: relación de los principales servicios semejantes al objeto del contrato realizados en el últimos cinco años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público o, cuando el destinatario sea un comprador personal, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisito mínimo de solvencia: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al valor de la anualidad media (145 627,28 EUR), importe que deberá ser acreditado mediante los certificados de buena ejecución aludidos anteriormente.