De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera (suspensión de plazos procesales y administrativos), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han quedado suspendidos los términos e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, así como los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (entre ellas las licitaciones públicas). El cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, sus prórrogas.