Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Seguro de indemnización. Descripción: seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato que deberá hacerse efectivo en caso de resultar adjudicatario dentro del plazo de 10 días hábiles al que se refiere el Artículo 87 3 b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Criterios de selección: seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura sea de importe superior a 800 000,00 EUR. Se acreditará mediante: póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales donde figura la cuantía de la cobertura y compromiso de renovación.
Cifra anual de negocio. Descripción: declaración sobre el volumen global de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los 3 últimos concluidos criterios de selección: volumen anual de negocios de importe superior a 800 000,00 EUR. Se acreditará mediante: cuentas anuales debidamente registradas o declaraciones fiscales en las que se contenga expresamente la cifra anual de negocios.
Solvencias técnicas:
Trabajos realizados. Descripción: documentación acreditativa de haber realizado en los 3 últimos años servicios cuyo objeto fuera igual o similar, por importe superior a 500 000,00 EUR IVA no incluido. Se deberá detallar el importe, las fechas de comienzo y finalización del contrato, y el destinatario del servicio de asistencia al domicilio así como el código CPV, que deberá coincidir al menos en los 3 primeros dígitos con el CPV de este contrato. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante:
1) Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificados expedidos o visados por el órgano competente de buena ejecución;
2) Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.