Sistema de determinación del precio del contrato:De conformidad con lo que disponen los artículos 102.4 y 309.1 de la LCSP, el precio del contrato se formula por una combinación de las siguientes modalidades, según la naturaleza de las prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
1) Mantenimiento ordinario: a tanto alzado;
2) Mantenimiento extraordinario: por aplicación de los precios de ejecución material que figuran en los cuadros de precios unitarios que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas, aumentados con los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación (gastos generales y beneficio industrial) y afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta ganadora, a las mediciones de las unidades ejecutadas.
Valor estimado del contrato:: 2 124 461,85 EUR, sin IVA.
El valor estimado desglosado por clases de prestaciones es:
Mantenimiento ordinario: 1 909 092,72 EUR, sin IVA. Cálculo:
Presupuesto de licitación, sin IVA: 867 769,42 EUR
Eventuales prórrogas (máximo 2 años): 867 769,42 EUR
Modificaciones al alza previstas (20 %): 173 553,88 EUR
Mantenimiento extraordinario: 215 369,13 EUR, sin IVA. Cálculo:
Presupuesto de licitación, sin IVA: 97 895,06 EUR
Eventuales prórrogas (máximo 2 años): 97 895,06 EUR
Modificaciones al alza previstas (20 %): 19 579,01 EUR
Condiciones especiales de ejecución del contrato:
1) Estabilidad laboral en los contratos: mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo, excepto las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores;
2) Reserva de exclusión social: el contratista tiene que reservar el 50 % de los puestos de trabajo de nueva contratación adscritos a la ejecución del contrato, a personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, que tengan la condición legal de paradas y/o tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, garantizando en su contratación la igualdad de género y no discriminación. Se entiende por puestos de trabajo de nueva contratación aquellos que no sean ocupados por trabajadores que provengan del anterior contrato del servicio formalizado por el Ayuntamiento de Salou.
Se atribuye a estas dos condiciones de ejecución el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, en los términos previstos en la cláusula 32 del pliego.
Supuestos de modificación del contrato:
1) Cuando las necesidades reales de trabajos de mantenimiento extraordinario fueran superiores a las estimadas y presupuestadas inicialmente en el pliego (Disposición adicional 32);
2) Incremento del número de edificaciones, módulos, establecimientos, instalaciones y/o equipos objeto de mantenimiento previstas en el pliego de prescripciones técnicas o reducción o supresión de los existentes, así como también la sustitución de los equipos previstos por otros. Insuficiencia y/o inadecuación de los recursos humanos y/o materiales inicialmente previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o en la oferta seleccionada, adscritos a la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, tanto en cuanto al número, aptitud y categoría profesional del personal y a la clase y características de los vehículos o maquinaria, como en el relativo a horas efectivas de dedicación, para conseguir los objetivos y niveles de calidad de servicio definidos en el contrato.
Subrogación: en los términos fijados en la clausula final del pliego.