Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: se acreditará por el siguiente medio conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser el presente contrato de una duración superior a un año. Tomando como base que el valor anual medio del contrato para los cuatro años sea el correspondiente al precio base de licitación, este importe a tener en cuenta es de 205 000 EUR.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
En el caso que el licitador sea una asociación, podrá acreditar su solvencia económica con justificación de las cuentas anuales acompañadas de memoria contable. De las cuentas anuales se tendrá en cuenta el importe del epígrafe A 1) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado «Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios», que deberá ser al menos de 205 000 EUR.
Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Solvencias técnicas:
— Otros. Descripción: se acreditará conjuntamente por los siguientes medios conforme a lo establecido en el art 90 de la LCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 %, es decir 0,7 x 130 000 = 91 000 EUR;
b) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales y materiales: Personales:
— Un veterinario con titulación académica acreditada y con acreditación de colegiación, contratado a jornada completa,
— un administrativo media jornada,
— un limpiador operario de mantenimiento jornada completa,
— un lacero disponible 24 horas,
— un coordinador del centro, responsable de la buena ejecución de las prestaciones en su aspecto técnico y administrativo en contacto permanente con el Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos Identificado como interlocutor a todos los efectos entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
Materiales:
— un vehículo con menos de 4 años de antigüedad que reúna los requisitos legales para el transporte de animales en especial en lo dispuesto en la Ley 4/2016 de de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid,
— material e instrumental quirúrgico y clínico para dotar el quirófano (conforme al Anexo 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas).
Además de las condiciones arriba detalladas, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.