Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
Cifra anual de negocio. Descripción: Artículo 87 1 del LCSP. Apartado a) Requisitos mínimos: se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los 3 últimos ejercicios concluidos, exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de dichos 3 últimos años, sea igual o superior a la anualidad media del presupuesto base de licitación 343 352,93 EUR. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, tendrá la obligación de presentar los datos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades.
En todo caso, deberá acreditar al menos el importe anual exigido para un año La solvencia puede acreditarse mediante la inscripción en el ROLECE de acuerdo con el artículo 87 de la LCSP: «La inscripción en el ROLECE acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario».
Solvencias técnicas:
Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: Artículo 90 1 del LCSP. Apartado a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: se deberá presentar la relación de los servicios realizados en los últimos tres (3) años, comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2018.
Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos 3 años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la anualidad media del presupuesto base de licitación, 171 676,46 EUR, debiendo presentar los correspondientes certificados de los mismos, dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados, cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida.
En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse éstos. Artículo 90 1 apartado e) de la LCSP: «Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato».
De conformidad con el artículo 90 4, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior de cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Requisitos mínimos: Solvencia técnica: Diplomatura o Grado en alguna disciplina relacionada con las ciencias sociales para el/la coordinador/a y experiencia de al menos un año en coordinación de proyectos sociales; Técnico FP grado superior, con titulación en integración social, dinamización comunitaria, animación ocio y tiempo libre o similar, con experiencia mínima de un año.