GESTION DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ETAP DE LEKUNBERRI
El objeto del contrato es la gestión de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la Estación de Tratamiento de Agua Potable ETAP de Lekunberri cuyos códigos CPV de conformidad con la ley foral 6/2006 son principalmente 65120000-0 explotación de una planta depuradora de agua y 45259000-7 reparación y mantenimiento de instalaciones, de acuerdo con el contenido y prescripciones establecidas en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de condiciones técnicas. Dicha prestación de servicios deberá garantizar el cumplimiento de los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano conforme al Real Decreto 314/2016 de 29 de Julio (modificación del RD140/2003 de 7 de Febrero) y/o demás normativa vigente durante la duración del contrato para las necesidades de prestación de dicho servicio. El órgano contratante será el Ayuntamiento de Lekunberri. La ejecución del Contrato de gestión de Servicios objeto de este Pliego de Condiciones se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
Plazo
El plazo para la recepción de ofertas era de 2018-03-17.
La contratación se publicó en 2018-02-05.
Proveedores
Los siguientes proveedores se mencionan en decisiones de adjudicación u otros documentos de contratación:
Anuncio de licitación (2018-02-05) Objeto Alcance de la contratación
Título: Explotación de una planta depuradora de agua
Cantidad o extensión:
La duración del contrato de gestión de servicio será de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años. La prórroga será automática si llegada la fecha de vencimiento, no hubiera por ninguna de las partes contratantes una notificación expresa denunciando la finalización del contrato.La base de licitación anual será de 75 000,00 EUR.375 000,00
La duración del contrato de gestión de servicio será de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años. La prórroga será automática si llegada la fecha de vencimiento, no hubiera por ninguna de las partes contratantes una notificación expresa denunciando la finalización del contrato.La base de licitación anual será de 75 000,00 EUR.375 000,00
Valor total de la contratación: 375 000,00 💰
Metadatos del anuncio
Idioma original: español 🗣️
Tipo de documento: Anuncio de licitación
Naturaleza del contrato: Servicios
Reglamentación: Unión Europea con participación de Estados ACP
Vocabulario común de contratación pública (CPV)
Código: Explotación de una planta depuradora de agua📦
Procedimiento
Tipo de procedimiento: Procedimiento abierto
Tipo de oferta: Sin especificar
Criterios de adjudicación
Oferta más económica
Autoridad contratante Identidad
País: España 🇪🇸
Tipo de poder adjudicador: Autoridad regional o local
Nombre del poder adjudicador: Ayuntamiento de Lekunberri
Dirección postal: Alde Zaharra, 41
Código postal: 31870
Ciudad postal: Lekunberri
Contacto
Dirección de internet: http://wwwbulegoak/lekunberri/net🌏
Correo electrónico: bulegoak@lekunberri.net📧
Teléfono: +34 948504211📞
Fax: +34 604505 📠
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2018-02-05 📅
Fecha límite de presentación: 2018-03-17 📅
Fecha de publicación: 2018-02-07 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 026-057821
Número del DO-S: 26
Información complementaria
5.3. Subrogación Obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
El incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud por parte del personal por el designado, no implicará responsabilidad alguna sobre el Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las clausula previstas en el apartado 5.2 y 5.3, el órgano de contratación podrá optar por las penalizaciones previstas en la ley:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un período de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación”.
5.3. Subrogación Obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
El incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud por parte del personal por el designado, no implicará responsabilidad alguna sobre el Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las clausula previstas en el apartado 5.2 y 5.3, el órgano de contratación podrá optar por las penalizaciones previstas en la ley:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un período de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación”.
Objeto Alcance de la contratación
Breve descripción:
El objeto del contrato es la gestión de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la Estación de Tratamiento de Agua Potable ETAP de Lekunberri cuyos códigos CPV de conformidad con la ley foral 6/2006 son principalmente 65120000-0 explotación de una planta depuradora de agua y 45259000-7 reparación y mantenimiento de instalaciones, de acuerdo con el contenido y prescripciones establecidas en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de condiciones técnicas.
El objeto del contrato es la gestión de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la Estación de Tratamiento de Agua Potable ETAP de Lekunberri cuyos códigos CPV de conformidad con la ley foral 6/2006 son principalmente 65120000-0 explotación de una planta depuradora de agua y 45259000-7 reparación y mantenimiento de instalaciones, de acuerdo con el contenido y prescripciones establecidas en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de condiciones técnicas.
Dicha prestación de servicios deberá garantizar el cumplimiento de los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano conforme al Real Decreto 314/2016 de 29 de Julio (modificación del RD140/2003 de 7 de Febrero) y/o demás normativa vigente durante la duración del contrato para las necesidades de prestación de dicho servicio.
Dicha prestación de servicios deberá garantizar el cumplimiento de los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano conforme al Real Decreto 314/2016 de 29 de Julio (modificación del RD140/2003 de 7 de Febrero) y/o demás normativa vigente durante la duración del contrato para las necesidades de prestación de dicho servicio.
El órgano contratante será el Ayuntamiento de Lekunberri.
La ejecución del Contrato de gestión de Servicios objeto de este Pliego de Condiciones se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
Cantidad o extensión:
La duración del contrato de gestión de servicio será de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años. La prórroga será automática si llegada la fecha de vencimiento, no hubiera por ninguna de las partes contratantes una notificación expresa denunciando la finalización del contrato.
La duración del contrato de gestión de servicio será de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cinco años. La prórroga será automática si llegada la fecha de vencimiento, no hubiera por ninguna de las partes contratantes una notificación expresa denunciando la finalización del contrato.
La base de licitación anual será de 75 000,00 EUR.
Número de renovaciones posibles: 004
Duración: 12 meses
Número de referencia: 1-2018
Información jurídica, económica, financiera y técnica Condiciones de participación
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional:
El nivel de solvencia técnica específico para el presente cada contrato se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Relación de los contratos de servicios ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
a) Relación de los contratos de servicios ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
b) Justificación de disponer de clasificación del subgrupo O-4 (explotación de una planta depuradora de agua potable/ tratamiento de aguas residuales) Categoría 2 (contratos de servicios de 300 000,00 EUR a 600 000,00 EUR, equivalente a antigua Categoría C).
Habilitación para el ejercicio de la actividad profesional
b) Justificación de disponer de clasificación del subgrupo O-4 (explotación de una planta depuradora de agua potable/ tratamiento de aguas residuales) Categoría 2 (contratos de servicios de 300 000,00 EUR a 600 000,00 EUR, equivalente a antigua Categoría C).
Situación económica y financiera:
El nivel de solvencia económica y financiera específico para el presente contrato debe acreditarse a través de los siguientes medios:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, que acredite haber desempeñado servicios de similar naturaleza durante al menos tres años en sistemas de tratamiento y abastecimiento de agua similares.
b) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, que acredite haber desempeñado servicios de similar naturaleza durante al menos tres años en sistemas de tratamiento y abastecimiento de agua similares.
Se entenderá por contratos similares aquellos con un importe anual sea igual o superior al 50 % del previsto anualmente para el presente contrato (37 500,00 EUR/año).
Niveles mínimos de normas:
El nivel de solvencia económica y financiera específico para el presente contrato debe acreditarse a través de los siguientes medios:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, que acredite haber desempeñado servicios de similar naturaleza durante al menos tres años en sistemas de tratamiento y abastecimiento de agua similares.
b) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida a los tres últimos ejercicios disponibles, que acredite haber desempeñado servicios de similar naturaleza durante al menos tres años en sistemas de tratamiento y abastecimiento de agua similares.
Se entenderá por contratos similares aquellos con un importe anual sea igual o superior al 50 % del previsto anualmente para el presente contrato (37 500,00 EUR/año).
Capacidad técnica y profesional:
El nivel de solvencia técnica específico para el presente cada contrato se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Relación de los contratos de servicios ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
a) Relación de los contratos de servicios ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
b) Justificación de disponer de clasificación del subgrupo O-4 (explotación de una planta depuradora de agua potable/ tratamiento de aguas residuales) Categoría 2 (contratos de servicios de 300 000,00 EUR a 600 000,00 EUR, equivalente a antigua Categoría C).
b) Justificación de disponer de clasificación del subgrupo O-4 (explotación de una planta depuradora de agua potable/ tratamiento de aguas residuales) Categoría 2 (contratos de servicios de 300 000,00 EUR a 600 000,00 EUR, equivalente a antigua Categoría C).
Niveles mínimos de normas:
Disponer de clasificación del subgrupo O-4 (explotación de una planta depuradora de agua potable/ tratamiento de aguas residuales) Categoría 2 (contratos de servicios de 300 000,00 EUR a 600 000,00 EUR, equivalente a antigua Categoría C).
Ejecución del contrato
Depósitos y garantías exigidos:
Para tomar parte en la gestión será requisito necesario acreditar la constitución previa de la fianza o garantía provisional por importe de 7 500,00 EUR, es decir 2 % del precio de licitación del contrato, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
Para tomar parte en la gestión será requisito necesario acreditar la constitución previa de la fianza o garantía provisional por importe de 7 500,00 EUR, es decir 2 % del precio de licitación del contrato, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
Otras condiciones particulares:
Subrogación Obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
En la actualidad existe un trabajador en la empresa que deberá ser necesariamaente subrogado por el adjudicatario.
Nombres y cualificaciones profesionales del personal ✅
Procedimiento
Plazo de validez de la oferta: 2018-07-31 📅
Fecha de apertura de ofertas: 2018-03-23 📅
Lugar de apertura: Ayuntamiento de Lekunberri.
Lugar: Ayuntamiento de Lekunberri.
Lenguas
Lengua: español 🗣️
Referencia Identificadores
Número de referencia atribuido por el poder adjudicador: 1-2018
Información complementaria
5.3. Subrogación Obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de Junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
b). La oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad social.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
c). La contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
El incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud por parte del personal por el designado, no implicará responsabilidad alguna sobre el Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las clausula previstas en el apartado 5.2 y 5.3, el órgano de contratación podrá optar por las penalizaciones previstas en la ley:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un período de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación”.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación”.
10 días reclamación en materia de contratación pública,
1 mes recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Lekunberri,
1 mes recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
Servicio del que puede obtenerse información sobre el procedimiento de recurso
Nombre: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
Código postal: 31001
Fuente: OJS 2018/S 026-057821 (2018-02-05)
Anuncio de adjudicación de contrato (2018-05-10) Objeto Alcance de la contratación
Valor total de la contratación: 375 000,00 💰
Metadatos del anuncio
Tipo de documento: Anuncio de adjudicación de contrato
Procedimiento
Tipo de oferta: No procede
Autoridad contratante Identidad
Dirección postal: C/ Alde Zaharra, 41
Referencia Fechas
Fecha de envío: 2018-05-10 📅
Fecha de publicación: 2018-05-15 📅
Identificadores
Número de anuncio: 2018/S 091-207749
Se refiere al anuncio: 2018/S 026-057821
Número del DO-S: 91
Información complementaria
5.3. Subrogación obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b) la oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad Social;
c) la contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
El incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud por parte del personal por el designado, no implicará responsabilidad alguna sobre el Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusula previstas en el apartado 5.2 y 5.3, el órgano de contratación podrá optar por las penalizaciones previstas en la ley:
a) resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un periodo de 5 años;
b) continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.
5.3. Subrogación obligatoria del trabajador existente.
Según lo previsto en el Artículo 49 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos, el contratista deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
b) la oferta económica deberá estar adecuada por parte del adjudicatario para hacer frente en todo momento al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios hora del convenio más los costes de Seguridad Social;
c) la contratación se encuentra sometida a la subrogación del trabajador existente en la actualidad que pertenece a la actual empresa adjudicataria, y que vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando en su caso el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
El incumplimiento por parte del contratista de estas obligaciones, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad y salud por parte del personal por el designado, no implicará responsabilidad alguna sobre el Ayuntamiento de Lekunberri.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusula previstas en el apartado 5.2 y 5.3, el órgano de contratación podrá optar por las penalizaciones previstas en la ley:
a) resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un periodo de 5 años;
b) continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación.
Procedimiento Criterios de adjudicación
Criterio: 1. Memoria empresarial (5)
2. Infraestructuras (5)
3. Organigrama y relación de personal (5)
4. Equipos y medios para la explotación (5)
5. Control de calidad de aguas (10)
6. Memoria de explotación, conservación y mantenimiento (10)
7. Mejoras variantes de la explotación (10)
Adjudicación del contrato
Fecha de celebración del contrato: 2018-04-17 📅
Nombre: Hidroambiente, S. A. U.
Dirección postal: C/ Mayor, 23 E, 1º
Ciudad postal: Guecho
Código postal: 48930
País: España 🇪🇸 Información sobre licitaciones
Número de ofertas recibidas: 2
Información complementaria Órgano de revisión
Nombre: Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra
Información sobre los plazos de procedimientos de recurso:
10 días reclamación en materia de contratación pública.
1 mes recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Lekunberri.
1 mes recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra