Lista y breve descripción de las normas y criterios
Capacidades de obrar:
— Capacidad de obrar,
— no prohibición para contratar,
— no estar incurso en incompatibilidades,
— cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social,
— cumplimiento con las obligaciones tributarias,
— para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, relacionado con los servicios de formación y enseñanza en base a los dos primeros dígitos del número de referencia CPV establecido en el Pliego, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles. El valor del volumen anual de negocios no podrá ser inferior a 346 174,80 EUR, al menos en uno de los 3 últimos años. El volumen anual de negocios se acreditará mediante presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil,o bien, mediante la presentación del modelo 390 original o copia cotejada.
Solvencias técnicas:
— Trabajos realizados. Descripción: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano de contratación, cuando el el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza, se atenderá a los dos primeros dígitos del código CPV establecido en los pliego. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 161 548,24 EUR, en relación a los servicios de igual o similar naturaleza.
En el supuesto de que se presente una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del trabajo, además de los títulos académicos y profesionales encargados de dirigir el servicio.