Lista y breve descripción de las normas y criterios
Solvencias económicas y/o clasificación:
— Cifra anual de negocio. Descripción: que, en el ámbito de las actividades de educación infantil, el volumen de negocios de la empresa correspondiente al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos años concluidos (2015, 2016 y 2017) sea igual o superior al 30 % del presupuesto base de licitación establecido para la anualidad comprendida entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020, o inmediata posterior (492 383,84), resultando, por tanto, suficiente a los efectos de la solvencia económica, un cifra anual de volumen de negocios, en los términos indicados, igual o superior a 147 715,15 EUR. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Las entidades licitadoras podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 86 1 de la LCSP.
Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
Solvencias técnicas:
— Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales. Descripción: se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que en los últimos 3 años (cursos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018), hayan realizado al menos un trabajo de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a un 8 % del presupuesto base de licitación. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas.